jueves, 21 de enero de 2010

ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO

ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO.. 4
¿Qué es la Organización Mundial del Comercio?. 4
¿Es un pájaro, tal vez un avión?. 4
2. Los principios del sistema de comercio. 5
Comercio sin discriminaciones. 5
Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones. 5
Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia. 5
Fomento de una competencia leal 6
Promoción del desarrollo y la reforma económica. 6
3. Argumentos a favor de un comercio abierto. 6
4. Los años del GATT: de La Habana a Marrakech. 7
El GATT: “provisional” durante casi medio siglo. 7
La Ronda de Tokio: primer intento de reformar el sistema. 8
¿Tuvo éxito el GATT?. 8
5. La Ronda Uruguay. 9
¿Una ronda para poner fin a todas las rondas?. 9
¿Qué ocurrió con el GATT?. 10
El programa incorporado posterior. 10
a la Ronda Uruguay. 10
LOS ACUERDOS.. 10
1. Panorama general: guía de navegación. 10
Esquema general en seis partes. 10
Acuerdos adicionales. 11
Nuevos cambios en el horizonte: el Programa de Doha. 11
2. Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero. 11
Reducciones arancelarias. 11
Más consolidaciones. 11
Y la agricultura... 12
3. Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores. 12
Acuerdo sobre la Agricultura: normas y compromisos nuevos. 12
Los países menos adelantados y los que dependen de la importación. 13
de alimentos. 13
4. Normas y seguridad. 13
Productos alimenticios y productos animales y vegetales: 14
¿hasta dónde es segura la seguridad?. 14
Reglamentos técnicos y normas. 14
5. Textiles: vuelta al sistema central 14
Integración: aplicación gradual de las normas del GATT a los productos. 15
6. Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión. 15
Explicación sobre el AGCS.. 15
Labor en curso. 16
7. Propiedad intelectual: protección y observancia. 16
Orígenes: el sistema de comercio basado en normas. 16
Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada. 16
Cómo proteger la propiedad intelectual: principios básicos comunes. 17
Medidas antidumping. 19
Subvenciones y medidas compensatorias. 19
Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia. 20
9. Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc. 21
Normas para la valoración en aduana de las mercancías. 22
Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones. 22
Normas de origen: fabricado en... ¿qué país?. 22
Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio. 23
10. Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria. 23
Equidad en el comercio de aeronaves civiles. 24
Contratación pública: apertura a la competencia. 24
Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: 24
expiración en 1997. 24
11. Exámenes de las políticas comerciales: 24
garantizar la transparencia. 24
“SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”. 25
1. Una contribución excepcional 25
Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua. 25
¿Cómo se resuelven las diferencias?. 26
Apelaciones. 26
La cuestión está decidida: ¿qué pasa a continuación?. 26
2. Procedimiento de los grupos especiales. 27
3. El calendario en un caso práctico. 27
CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS.. 28
1. Regionalismo: ¿amigos o rivales?. 28
Acuerdos comerciales regionales. 28
2. Medio ambiente: una preocupación especial 29
El Comité: responsabilidad de amplia base. 29
¿Cómo están relacionados la OMC y los acuerdos sobre. 30
el medio ambiente?. 30
Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen: 30
productos químicos peligrosos, etc. 30
La liberalización y el desarrollo sostenible se favorecen mutuamente. 31
Propiedad intelectual y servicios: posibilidades de estudio. 31
3. Inversiones, competencia, contratación pública, 31
procedimientos simplificados. 31
Inversiones y competencia: ¿qué función debe desempeñar la OMC?. 31
Transparencia de las compras del sector público: 32
hacia el establecimiento de normas multilaterales. 32
Facilitación del comercio: una nueva cuestión prioritaria. 32
4. Comercio electrónico. 32
5. Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia. 33
PROGRAMA DE DOHA.. 33
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación. 34
Agricultura. 34
Textiles y vestido. 35
Antidumping (artículo VI del GATT). 35
Valoración en aduana (artículo VII del GATT). 35
Normas de origen. 35
Subvenciones y medidas compensatorias. 35
Acuerdo sobre los ADPIC. 36
Disposiciones finales. 36
PAÍSES EN DESARROLLO.. 36
1. Panorama general 37
Los Acuerdos ofrecen más tiempo y mejores condiciones. 37
Asistencia jurídica: un servicio de la Secretaría. 37
Especial interés por los países menos adelantados. 37
2. Comités. 38
Comité de Comercio y Desarrollo. 38
Subcomité de Países Menos Adelantados. 38
Comités establecidos en el marco del Programa de Doha. 38
3. La cooperación técnica en la OMC.. 39
Formación, seminarios y talleres. 39
4. Algunas cuestiones planteadas. 39
Participación en el sistema: oportunidades y preocupaciones. 39
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DEL COMERCIO
La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones; todo lo que hace la OMC es el resultado de negociaciones
¿Qué es la Organización Mundial del Comercio?
Dicho en términos simples: la Organización Mundial del Comercio (OMC) se ocupa de las normas que rigen el comercio entre los países, a nivel mundial o casi mundial. Pero hay mucho más que eso.
¿Es un pájaro, tal vez un avión?
Hay múltiples formas de contemplar la OMC. Es una Organización para liberalizar el comercio. Es un foro para que los gobiernos negocien acuerdos comerciales. Es un lugar para que resuelvan sus diferencias comerciales. Aplica un sistema de normas comerciales. (Pero no es superman no sea que alguien piense que podría resolver o causar todos los problemas del mundo)
Sobre todo, es un foro de negociación... La OMC es esencialmente un lugar al que acuden los gobiernos Miembros para tratar de arreglar los problemas comerciales que tienen entre sí. El primer paso es hablar. La OMC nació como consecuencia de unas negociaciones y todo lo que hace es el resultado de negociaciones. La mayor parte de la labor actual de la OMC proviene de las negociaciones celebradas en el período 1986-
1994 — la llamada Ronda Uruguay — y de anteriores negociaciones celebradas en el marco del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT). La OMC es actualmente el foro de nuevas negociaciones en el marco del “Programa de Doha para el Desarrollo”, iniciado en 2001.
Es un conjunto de normas... Su núcleo está constituido por los Acuerdos de la OMC, negociados y firmados por la mayoría de los países que participan en el comercio mundial. Estos documentos establecen las normas jurídicas fundamentales del comercio internacional. Son esencialmente contratos que obligan a los gobiernos a mantener sus políticas comerciales dentro de límites convenidos. Aunque negociados y firmados por los gobiernos, su objetivo es ayudar a los productores de bienes y servicios, los exportadores y los importadores a llevar a cabo sus actividades, permitiendo al mismo tiempo a los gobiernos lograr objetivos sociales y ambientales.
Nació en 1995, pero no es tan joven
La omc nació el 1° de enero de 1995, pero su sistema de comercio tiene casi medio siglo de existencia. Desde 1948, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y comercio (GATT) ha establecido las reglas del sistema. (La segunda reunión ministerial de la OMC, celebrada en Ginebra en mayo de 1998, incluyó un acto de celebración del 50° aniversario del sistema.) No pasó mucho tiempo antes de que el acuerdo general diera origen a una organización internacional de facto, no oficial, conocida también informalmente como el GATT.
A lo largo de los años el GATT evolucionó como consecuencia de varias rondas de negociaciones.
La última y más importante ronda del GATT fue la Ronda Uruguay, que se desarrolló entre 1986 y 1994 y dio lugar a la creación de la OMC. Mientras que el GATT se había ocupado principalmente del comercio de mercancías, la OMC y sus Acuerdos abarcan actualmente el comercio de servicios, y las invenciones, creaciones y dibujos y modelos que son objeto de transacciones comerciales (propiedad intelectual).
2. Los principios del sistema de comercio
Los acuerdos de la omc son extensos y complejos porque se trata de textos jurídicos
Que abarcan una gran variedad de actividades. Tratan de las siguientes cuestiones: agricultura, textiles y vestido, servicios bancarios, telecomunicaciones, contratación pública, normas industriales y seguridad de los productos, reglamentos sobre sanidad de los alimentos, propiedad intelectual y muchos temas más. Ahora bien, todos estos documentos están inspirados en varios principios simples y fundamentales que constituyen la base del sistema multilateral de comercio. Veamos esos principios más detenidamente:

1. Nación más favorecida (NMF): igual trato para todos los demás. En virtud de los acuerdos de la OMC, los países no pueden normalmente establecer discriminaciones entre sus diversos interlocutores comerciales. Si se concede a un país una ventaja especial (por ejemplo, la reducción del tipo arancelario aplicable a uno de sus productos), se tiene que hacer lo mismo con todos los demás Miembros de la OMC.
Este principio se conoce como el trato de la nación más favorecida (NMF) (véase el recuadro). tiene tanta importancia que es el primer artículo del Acuerdo General sobra aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que regula el comercio de mercancías.
Comercio más libre: de manera gradual, mediante negociaciones la reducción de los obstáculos al comercio es uno de los medios más evidentes de alentar el comercio. Esos obstáculos incluyen los derechos de aduana (o aranceles) y medidas tales como las prohibiciones de las importaciones o los contingentes que restringen selectivamente las cantidades importadas. Ocasionalmente se han debatido también otras cuestiones, como el papeleo administrativo y las políticas cambiarias.
Desde la creación del gatt, en 1947-48, se han realizado ocho rondas de negociaciones comerciales. Actualmente está en curso una novena ronda, en el marco del programa de doha para el desarrollo. al principio, estas negociaciones se centraban en la reducción de los aranceles (derechos aduaneros) aplicables a las mercancías importadas. como consecuencia de las negociaciones, a mediados del decenio de 1990 los aranceles aplicados por los países industrializados a los productos industriales habían ido bajando de forma ininterrumpida, hasta situarse en menos del 4 por ciento.
Por otra parte, en el decenio de 1980 las negociaciones se habían ampliado para incluir los obstáculos no arancelarios aplicados a las mercancías y esferas nuevas como las de los servicios y la propiedad intelectual.
La apertura de los mercados puede ser beneficiosa, pero también exige una adaptación.
Los acuerdos de la omc permiten que los países introduzcan cambios gradualmente, mediante una “liberalización progresiva”. por lo general, los países en desarrollo disponen de plazos más largos para cumplir sus obligaciones.
Previsibilidad: mediante consolidación y transparencia
A veces, la promesa de no aumentar un obstáculo al comercio puede ser tan importante como reducir otro, ya que la promesa permite que las empresas tengan una visión más clara de sus oportunidades futuras. mediante la estabilidad y la previsibilidad se fomentan las inversiones, se crean puestos de trabajo y los consumidores pueden aprovechar plenamente los beneficios de la competencia: la posibilidad de elegir precios más bajos. el sistema multilateral de comercio constituye un intento de los gobiernos de dar estabilidad y previsibilidad al entorno comercial.
En la omc, cuando los países convienen en abrir sus mercados de mercancías y servicios,
“consolidan” sus compromisos. Con respecto a las mercancías, estas consolidaciones equivalen a límites máximos de los tipos arancelarios. en algunos casos, los derechos de importación aplicada son inferiores a los tipos consolidados. esto suele ocurrir en los países en desarrollo. en los países desarrollados los tipos efectivamente aplicados y los consolidados tienden a ser iguales.
Fomento de una competencia leal.
Algunas veces se describe a la omc como una institución de “libre comercio”, lo que no es completamente exacto. el sistema permite la aplicación de aranceles y, en circunstancias restringidas, otras formas de protección. es más exacto decir que es un sistema de normas consagrado al logro de una competencia libre, leal y sin distorsiones.
Las normas sobre no discriminación — nmf y trato nacional — tienen por objeto lograr condiciones equitativas de comercio. es también el objeto de las normas relativas al dumping (exportación a precios inferiores al costo para adquirir cuotas de mercado) y las subvenciones. Las cuestiones son complejas y las normas tratan de establecer lo que es leal o desleal y cómo pueden responder los gobiernos, en particular mediante la aplicación de derechos de importación adicionales calculados para compensar el daño ocasionado por el comercio desleal.
Muchos de los demás acuerdos de la omc están destinados a apoyar la competencia leal, por ejemplo, en la agricultura, la propiedad intelectual y los servicios. El acuerdo sobre contratación pública (que es un acuerdo “plurilateral” porque sólo ha sido firmado por algunos de los miembros de la omc) hace extensivas las normas en materia de competencia a las compras realizadas por miles de entidades públicas de muchos países. Y así sucesivamente.
Promoción del desarrollo y la reforma económica
El sistema de la omc contribuye al desarrollo. por otra parte, los países en desarrollo necesitan flexibilidad en cuanto al tiempo preciso para aplicar los acuerdos del sistema.
Y a su vez los acuerdos incorporan las disposiciones anteriores del gatt que prevén asistencia y concesiones comerciales especiales para los países en desarrollo.
Más de las tres cuartas partes de los miembros de la omc son países en desarrollo y países en transición a economías de mercado. durante los siete años y medio que duró la ronda Uruguay, más de 60 de esos países aplicaron autónomamente programas de liberalización del comercio. Al mismo tiempo, los países en desarrollo y las economías en transición fueron mucho más activos e influyentes en las negociaciones de la ronda Uruguay que en ninguna ronda anterior, y aún lo son más en el actual programa de doha para el desarrollo.
3. Argumentos a favor de un comercio abierto
Los argumentos de carácter económico a favor de un sistema de comercio abierto basado en normas multilateralmente convenidas son bastante sencillos y se fundan en gran medida en el sentido común comercial, pero también están apoyados por pruebas: la experiencia adquirida en materia de comercio mundial y crecimiento económico desde la segunda guerra mundial. los aranceles aplicables a los productos industriales han bajado considerablemente y, en promedio, son actualmente inferiores al 5 por ciento en los países industrializados. durante los primeros 25 años posteriores a la guerra, el crecimiento económico mundial fue en promedio de aproximadamente el 5 por ciento anual, tasa elevada que se debió en parte a la reducción de los obstáculos al comercio. el comercio mundial creció a un ritmo aún más rápido, con una media de alrededor del 8 por ciento en el mismo período.
Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. la teoría económica señala contundentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos — humanos, industriales, naturales y financieros — que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. la economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. dicho simplemente, el principio de la “ventaja comparativa” significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor y, después, intercambiando esos productos por los que otros países producen mejor.
En otras palabras, las políticas comerciales liberales — que permiten la circulación sin restricciones de bienes y servicios — intensifican la competencia, fomentan la innovación y producen éxito. Multiplican los beneficios que reporta el producir los mejores productos con el mejor diseño y al mejor precio.
4. Los años del GATT: de La Habana a Marrakech
La creación de la OMC, el 1° de enero de 1995, significó la mayor reforma del comercio internacional desde la segunda guerra mundial. Hizo también realidad — en una forma actualizada — el intento fallido realizado en 1948 de crear la Organización Internacional de Comercio (OIC) en 1948.
Gran parte de la historia de esos 47 años se escribió en Ginebra. No obstante, traza una ruta que se extiende por distintos continentes: de la vacilante partida en La Habana (Cuba) en 1948 a Marrakech (Marruecos) en 1994, pasando por Nancy (Francia), Torque (Reino Unido), Tokio (Japón), Punta del Este (Uruguay), Montreal (Canadá) y Bruselas (Bélgica).
Durante ese período el sistema de comercio fue regulado por el GATT, rescatado de la tentativa
Infructuosa de crear la OIC. El GATT ayudó a establecer un sistema multilateral de comercio firme y próspero que se hizo cada vez más liberal mediante rondas de negociaciones comerciales. Sin embargo, hacia el decenio de 1980 el sistema necesitaba una reorganización a fondo. Esto condujo a la Ronda Uruguay y, en definitiva, a la OMC.
El GATT: “provisional” durante casi medio siglo
Desde 1948 hasta 1994, el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio
(GATT) estableció las reglas aplicables a una gran parte del comercio mundial, y en este espacio de tiempo hubo períodos en los que se registraron algunas de las tasas más altas de crecimiento del comercio internacional. A pesar de su apariencia de solidez, el GATT fue durante esos 47 años un acuerdo y una organización de carácter provisional.

La intención original era crear una tercera institución que se ocupara de la esfera del comercio en la cooperación económica internacional y que viniera a añadirse a las dos “instituciones de Bretón Woods”: el Banco Mundial y el Fondo Monetario Internacional. Más de 50 países participaron en negociaciones encaminadas a crear una organización Internacional de Comercio (OIC) como organismo especializado de las Naciones Unidas. El proyecto de Carta de la OIC era ambicioso. Además de establecer disciplinas para el comercio mundial, contenía normas en materia de empleo, convenios sobre productos básicos, prácticas comerciales restrictivas, inversiones internacionales y servicios. Se tenía la intención de crear la OIC en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Empleo celebrada en 1947 en La Habana, Cuba.
En el ínterin, 15 países iniciaron en diciembre de 1945 negociaciones encaminadas a reducir y consolidar los aranceles aduaneros. Acababa de terminar la Segunda Guerra Mundial y esos países deseaban impulsar rápidamente la liberalización del comercio y empezar a soltar el lastre de las medidas proteccionistas que seguían en vigor desde comienzos del decenio de 1930.
La Ronda de Tokio: primer intento de reformar el sistema
La Ronda de Tokio tuvo lugar entre 1973 y 1979, y en ella participaron 102 países. Esta
Ronda prosiguió los esfuerzos del GATT por reducir progresivamente los aranceles.
Entre sus resultados cabe señalar una reducción media de un tercio de los derechos de aduana en los nueve principales mercados industriales del mundo, con lo que el arancel medio aplicado a los productos industriales descendió al 4,7 por ciento. Las reducciones arancelarias, escalonadas durante un período de ocho años, conllevaban un elemento de “armonización”: cuanto más elevado era el arancel, proporcionalmente mayor era la reducción.
En los demás aspectos, la Ronda de Tokio tuvo éxitos y fracasos. No logró resolver los problemas fundamentales que afectaban al comercio de productos agropecuarios ni tampoco llegó a poner en pie un acuerdo modificado sobre “salvaguardias” (medidas de urgencia contra las importaciones). En cambio, de las negociaciones surgió una serie de acuerdos sobre obstáculos no arancelarios, que en algunos casos interpretaban normas del GATT ya existentes y en otros abrían caminos enteramente nuevos. En la mayoría de los casos, sólo un número relativamente reducido de los miembros del
GATT (principalmente países industrializados) se adhirieron a esos acuerdos. Como no fueron aceptados por la totalidad de los miembros del GATT, a menudo se les daba informalmente el nombre de “códigos” intelectual, solución de diferencias, textiles, agricultura, crecía una de las principales fuerzas impulsoras del proyecto. En 1950 el Gobierno de los estados Unidos anunció que no pediría al Congreso que ratificara la Carta de La Habana, lo que supuso prácticamente la muerte de la OIC. En consecuencia, el GATT se convirtió en el único instrumento multilateral por el que se rigió el comercio internacional desde 1948 hasta el establecimiento de la OMC en 1995.
Durante casi medio siglo, los principios jurídicos fundamentales del gatt siguieron siendo en gran parte los mismos que en 1948. Se hicieron adiciones: una sección sobre el desarrollo añadido en el decenio de 1960 y acuerdos “plurilaterales” (es decir, de participación voluntaria) en el decenio de 1970, y prosiguieron los esfuerzos por reducir los aranceles. Gran parte de ello se logró mediante una serie de negociaciones multilaterales denominadas “rondas”; los avances más importantes en la liberación del comercio internacional se realizaron por medio de esas rondas celebradas bajo los auspicios del GATT.
En los primeros años, las rondas de negociaciones comerciales del GATT se concentraron en continuar el proceso de reducción de los aranceles. Después, la Ronda
kennedy dio lugar, a mediados del decenio de 1960, a un Acuerdo Antidumping del GATT y una sección sobre el desarrollo. La Ronda de Tokio, celebrada en el decenio de 1970, fue el primer intento importante de abordar los obstáculos al comercio no consistentes en aranceles y de mejorar el sistema. la ronda uruguay, que fue la octava y se celebró entre 1986 y 1994, fue la última y la de mayor envergadura. dio lugar a la creación de la OMC y a un nuevo conjunto de acuerdos.
¿Tuvo éxito el GATT?
El GATT tenía un carácter provisional y un campo de acción limitado, pero su éxito en
El fomento y el logro de la liberalización de gran parte del comercio mundial durante
47 años es incontrovertible. Las continuas reducciones de los aranceles contribuyeron
A estimular durante los decenios de 1950 y 1960 el crecimiento del comercio mundial,
Que alcanzó tasas muy elevadas (alrededor del 8 por ciento anual por término medio).
Y el ímpetu de la liberalización del comercio contribuyó a que el crecimiento de éste sobrepasara en todo momento el aumento de la producción durante la era del GATT, lo que demostraba la creciente capacidad de los países para comerciar entre sí y aprovechar los beneficios del comercio. La afluencia de nuevos miembros durante la Ronda Uruguay fue una prueba del reconocimiento de que el sistema multilateral de comercio constituía un soporte del desarrollo y un instrumento de reforma económica y comercial.
Pero no todo fue satisfactorio. a medida que pasaba el tiempo se planteaban nuevos problemas. La Ronda de Tokio, en el decenio de 1970, fue un intento de abordar algunos de ellos, pero sus logros resultaron limitados. Fue un signo de los tiempos difíciles que se avecinaban.
El éxito logrado por el GATT en la reducción de los aranceles a niveles tan bajos, unido a una serie de recesiones económicas en el decenio de 1970 y en los primeros años del de 1980, incitó a los gobiernos a idear otras formas de protección para los sectores que se enfrentaban con una mayor competencia extranjera. las elevadas tasas de desempleo y los constantes cierres de fábricas impulsaron a los gobiernos en Europa Occidental y América del Norte a tratar de concertar con sus competidores acuerdos bilaterales de reparto del mercado y a emprender una carrera de subvenciones para mantener sus posiciones en el comercio de productos agropecuarios, hechos ambos que minaron la credibilidad y la efectividad del GATT.
5. La Ronda Uruguay
Duró siete años y medio, casi el doble del plazo previsto. Hacia el final participaban en ella 123 países. Abarcó la casi totalidad del comercio, desde los cepillos de dientes hasta las embarcaciones de recreo, desde los servicios bancarios hasta las telecomunicaciones, desde los genes del arroz silvestre hasta los tratamientos contra el SIDA.
Simplemente, fue la mayor negociación comercial que haya existido jamás y, muy probablemente, la negociación de mayor envergadura, de cualquier género en la historia de la humanidad.
En algunos momentos pareció condenada al fracaso, pero finalmente la Ronda Uruguay dio origen a la mayor reforma del sistema mundial de comercio desde la creación del GATT al final de la segunda guerra mundial. A pesar de sus avances dificultosos, la Ronda Uruguay produjo ya inicialmente algunos resultados. En sólo dos años los participantes se pusieron de acuerdo sobre un conjunto de reducciones de los derechos de importación aplicables a los productos tropicales (que son exportados sobre todo por países en desarrollo). También revisaron las normas para la solución de diferencias, y algunas medidas se aplicaron de inmediato. Y establecieron además la presentación de informes periódicos sobre las políticas comerciales de los miembros del GATT, medida que se consideró importante para lograr que los regímenes comerciales fueran transparentes en todo el mundo.
¿Una ronda para poner fin a todas las rondas?
Las semillas de la Ronda Uruguay se sembraron en noviembre de 1982 en una Reunión
Ministerial celebrada por los miembros del GATT en Ginebra. Aunque los Ministros se proponían iniciar una nueva e importante serie de negociaciones, la conferencia se atascó en la cuestión de la agricultura y fue considerada en general un fracaso. En realidad, el programa de trabajo convenido por los Ministros sirvió de base a lo que iba a convertirse en el programa de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
No obstante, hicieron falta otros cuatro años de estudio y aclaración de las distintas cuestiones, y de concienzudo desarrollo de un consenso antes de que los Ministros convinieran en iniciar la nueva ronda. Así lo hicieron en septiembre de 1986 en Punta del Este (Uruguay). Aceptaron finalmente un programa de negociación que abarcaba prácticamente todas las cuestiones de política comercial pendientes. Las negociaciones iban a hacer extensivo el sistema de comercio a varias esferas nuevas, principalmente el comercio de servicios y la propiedad intelectual, e iban a reformar el comercio en los sectores sensibles de los productos agropecuarios y los textiles. Todos los artículos del GATT original se someterían a revisión. Era el mandato de mayor envergadura jamás acordado en materia de negociaciones comerciales y los Ministros se dieron cuatro años para llevarlo a cabo.
Dos años más tarde, en diciembre de 1988, los Ministros se reunieron nuevamente en
Montreal (Canadá) para llevar a cabo lo que debía ser una evaluación de los progresos realizados al promediar la Ronda. El propósito era aclarar el programa de los dos años restantes, pero las conversaciones se estancaron, situación que no pudo ser resuelta hasta que los funcionarios se reunieron con mayor tranquilidad en Ginebra en el mes de abril siguiente.
¿Qué ocurrió con el GATT?
La OMC sustituyó al GATT como organización internacional, pero el Acuerdo General sigue existiendo como tratado general de la OMC sobre el comercio de mercancías, actualizado como consecuencia de las negociaciones de la Ronda Uruguay. Los juristas especializados en comercio internacional distinguen entre el GATT de 1994, las partes actualizadas del GATT y el GATT 1947, el acuerdo inicial que sigue constituyendo el núcleo del GATT de 1994. ¿Resulta confuso? Para la mayoría de nosotros, basta con referirse simplemente al “GATT”.
El programa incorporado posterior
A la Ronda Uruguay
En muchos de los acuerdos de la Ronda Uruguay se establecen calendarios para la labor futura. Parte de ese “programa incorporado” se inició casi inmediatamente. En algunas esferas incluía negociaciones nuevas o adicionales. En otras incluía evaluaciones o exámenes de la situación en momentos determinados. Algunas negociaciones se ultimaron rápidamente, especialmente las relativas a las telecomunicaciones y los servicios financieros. (Los gobiernos Miembros llegaron también rápidamente a un acuerdo sobre un comercio más libre en la esfera de los productos de la tecnología de la información, cuestión ajena al “programa incorporado”.)
En el programa inicialmente incorporado en los acuerdos de la Ronda Uruguay se han hecho adiciones y modificaciones. Hay una serie de cuestiones que forman actualmente parte del Programa de Doha, algunas de ellas actualizadas.
LOS ACUERDOS
1. Panorama general: guía de navegación
Los Acuerdos de la OMC abarcan los bienes, los servicios y la propiedad intelectual.
Establecen los principios de la liberalización, así como las excepciones permitidas.
Incluyen los compromisos contraídos por los distintos países de reducir los aranceles aduaneros y otros obstáculos al comercio y de abrir y mantener abiertos los mercados de servicios. Establecen procedimientos para la solución de diferencias. Prescriben un trato especial para los países en desarrollo. Exigen que los gobiernos den transparencia a sus políticas, mediante la notificación a la OMC de las leyes en vigor y las medidas adoptadas, y con el mismo objeto se establece que la Secretaría elabore informes periódicos sobre las políticas comerciales de los países.
A menudo se alude a esos acuerdos como las normas comerciales de la OMC y se describe a la OMC diciendo que está “basada en normas”, es un sistema basado en normas.
Ahora bien, es importante recordar que las normas son realmente acuerdos negociados por los gobiernos.
Esquema general en seis partes
El índice de la publicación “Los resultados de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales: los textos jurídicos” es una impresionante lista de alrededor de 60 acuerdos, anexos, decisiones y entendimientos. De hecho, los acuerdos quedan comprendidos en una estructura simple con seis partes principales: un acuerdo general (el Acuerdo por el que se establece la OMC); acuerdos con respecto a cada una de las tres amplias esferas de comercio abarcadas por la OMC (bienes, servicios y propiedad intelectual); solución de diferencias; y exámenes de las políticas comerciales de los gobiernos.
Los acuerdos correspondientes a las dos principales esferas — bienes y servicios — tienen una estructura común en tres partes, aunque en detalle son a veces completamente diferentes.
Acuerdos adicionales
Es también importante otro grupo de acuerdos no incluidos en el cuadro precedente: los dos acuerdos “plurilaterales” no firmados por todos los Miembros: los relativos al comercio de aeronaves civiles y a la contratación pública.
Nuevos cambios en el horizonte: el Programa de Doha
Esos acuerdos no son estáticos; se vuelven a negociar de vez en cuando y pueden añadirse al conjunto nuevos acuerdos. Muchos de ellos se están negociando actualmente en el marco del Programa de Doha para el Desarrollo, iniciado por los Ministros de
Comercio de los países Miembros de la OMC en Doha, Qatar, en noviembre de 2001.
2. Aranceles: más consolidaciones, y cada vez más cerca de cero
La parte más voluminosa de los resultados de la Ronda Uruguay son las 22.500 páginas en las que se enumeran los compromisos de los distintos países sobre determinadas categorías de bienes y servicios. Entre ellos figuran los compromisos de reducir y
“consolidar” los derechos de aduana que aplican a las importaciones de mercancías. En algunos casos los aranceles quedan reducidos a cero. También se ha registrado un considerable aumento del número de aranceles “consolidados”, es decir, tipos arancelarios sujetos a compromisos en la OMC y cuya subida resulta difícil.
Reducciones arancelarias
Las reducciones arancelarias aceptadas por los países desarrollados se escalonaban en su mayor parte a lo largo de cinco años, a partir del 1° de enero de 1995. Su resultado es una reducción del 40 por ciento de los aranceles aplicados a los productos industriales: de un promedio del 6,3 por ciento al 3,8 por ciento. El valor de los productos industriales importados a los que se concederá franquicia arancelaria en los países desarrollados aumentará del 20 al 44 por ciento.
Además, se reducirá el número de productos sometidos a derechos de aduana elevados.
La proporción de las importaciones de los países desarrollados de todas las procedencias sujetas a aranceles superiores al 15 por ciento descenderá del 7 al 5 por ciento. La proporción de las exportaciones de países en desarrollo sometidos a aranceles superiores al 15 por ciento en los países industrializados disminuirá del 9 al 5 por ciento.
Más consolidaciones
Los países desarrollados aumentaron el número de importaciones cuyos tipos arancelarios están “consolidados” (o sea, sometidos a compromisos y cuya elevación es difícil) del 78 por ciento de las líneas de productos al 99 por ciento. En el caso de los países en desarrollo, el aumento fue considerable: del 21 al 73 por ciento. Las economías en transición, sometidas antes a sistemas de planificación centralizada, incrementaron sus consolidaciones del 73 al 98 por ciento. Todo ello significa que los mercados ofrecen mucha más seguridad a los comerciantes y a los inversores.
Y la agricultura...
Actualmente todos los aranceles aplicables a los productos agropecuarios están consolidados.
La casi totalidad de las restricciones a la importación que no revestían la forma de aranceles, como los contingentes, han sido convertidas en aranceles, proceso denominado “arancelización”. Esto ha hecho que los mercados sean mucho más previsibles en el sector de la agricultura. Anteriormente, más del 30 por ciento de los productos agropecuarios estaban sujetos a contingentes o restricciones a la importación. El primer paso de la “arancelización” fue sustituir esas restricciones por aranceles que representaban aproximadamente el mismo nivel de protección. Después, a lo largo de seis años (1995-2000) esos aranceles se fueron reduciendo gradualmente (en el caso de los países en desarrollo el período de reducción finaliza en 2005). Los compromisos de acceso a los mercados en la esfera de la agricultura eliminan también las prohibiciones de importación aplicadas anteriormente a determinados productos.
3. Agricultura: mercados más equitativos para los agricultores
Aunque el GATT original se aplicaba al comercio de productos agropecuarios, tenía diversos resquicios. Por ejemplo, permitía que los países utilizaran algunas medidas no arancelarias, como los contingentes de importación, y que concedieran subvenciones.
El comercio de productos agropecuarios acabó por estar muy distorsionado, especialmente por la utilización de subvenciones a la exportación que normalmente no se hubieran autorizado para los productos industriales. La Ronda Uruguay produjo el primer acuerdo multilateral dedicado al sector. Fue un primer paso importante hacia el orden, una competencia leal y un sector con menos distorsiones. Su aplicación se extendía a lo largo de un período de seis años, a partir de 1995 (10 años para los países en desarrollo, que aún lo están aplicando). El Acuerdo de la Ronda Uruguay incluía un compromiso de proseguir la reforma por medio de nuevas negociaciones. Estas negociaciones se iniciaron en 2000, según lo prescrito en el Acuerdo sobre la Agricultura.
Acuerdo sobre la Agricultura: normas y compromisos nuevos
La finalidad del Acuerdo sobre la Agricultura es reformar el comercio del sector y lograr que las políticas estén más orientadas al mercado. Ello aumentaría la previsibilidad y la seguridad, tanto para los países importadores como para los exportadores.
Las normas y compromisos nuevos se aplican a:
• El acceso a los mercados — diversas restricciones comerciales que afectan a las importaciones
• La ayuda interna — subvenciones y otros programas, incluidos los que elevan o garantizan los precios al productor y los ingresos de los agricultores
• Las subvenciones a la exportación y otros métodos utilizados para lograr artificialmente que las exportaciones sean competitivas.
Acceso a los mercados: “aranceles únicamente”, por favor
La nueva norma del acceso a los mercados para los productos agropecuarios es “aranceles únicamente”. Antes de la Ronda Uruguay, algunas importaciones de productos agropecuarios estaban limitadas por contingentes y otras medidas no arancelarias.
Estas medidas han sido sustituidas por aranceles que representan niveles de protección más o menos equivalentes: si las políticas anteriores significaban que los precios internos eran un 75 por ciento más elevados que los precios mundiales, el nuevo arancel podría ser de aproximadamente el 75 por ciento (esta conversión de los contingentes y otros tipos de medidas en aranceles se denomina “arancelización”).
El conjunto de medidas sobre la arancelización contenía además otras disposiciones.
Aseguraba que se pudieran seguir importando las cantidades importadas antes de la entrada en vigor del acuerdo y garantizaba que algunas nuevas cantidades quedaran sujetas a derechos de aduana que no fueran prohibitivos. Esto se logró mediante un sistema de “contingentes arancelarios”, o sea de tipos arancelarios inferiores para determinadas cantidades y tipos más elevados (en algunos casos mucho más elevados) para las cantidades que sobrepasaran el contingente.
Subvenciones a la exportación: límites al gasto destinado a las subvenciones y a la cantidad de exportaciones subvencionadas
El Acuerdo sobre la Agricultura prohíbe las subvenciones a la exportación de productos agropecuarios, a menos que las subvenciones se especifiquen en las listas de compromisos de los Miembros. Una vez especificadas en las listas, el Acuerdo exige a los
Miembros de la OMC que reduzcan la cantidad de dinero que gastan en subvenciones a la exportación y las cantidades de las exportaciones subvencionadas. Tomando los promedios de 1986-90 como nivel de base, los países desarrollados convinieron en reducir el valor de las subvenciones a la exportación en un 36 por ciento durante un período de seis años a partir de 1995 (un 24 por ciento a lo largo de 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países desarrollados convinieron también en reducir las cantidades de exportaciones subvencionadas en un 21 por ciento durante esos seis años (un 14 por ciento durante 10 años en el caso de los países en desarrollo). Los países menos adelantados no estaban obligados a hacer ninguna reducción.
Durante el período de aplicación los países en desarrollo están autorizados, en determinadas condiciones, a utilizar subvenciones para reducir los costes de comercialización y de transporte de las exportaciones.
Los países menos adelantados y los que dependen de la importación de alimentos
En virtud del Acuerdo sobre la Agricultura, los Miembros de la OMC tienen que reducir sus exportaciones subvencionadas, pero algunos países importadores dependen de los suministros de alimentos subvencionados baratos procedentes de los principales países industrializados. Entre ellos figuran algunos de los países más pobres y, aunque sus sectores agrícolas puedan recibir un impulso por el aumento de los precios causado por la reducción de las subvenciones a la exportación, es posible que necesiten ayuda temporalmente para realizar los ajustes necesarios para hacer frente al aumento de los precios de las importaciones, y finalmente para exportar. En una decisión ministerial especial se establecen objetivos y ciertas medidas para el suministro de ayuda alimentaría y ayuda para el desarrollo agrícola. La decisión se refiere también a la posibilidad de asistencia por parte del Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial para financiar importaciones comerciales de alimentos.
4. Normas y seguridad
El artículo 20 del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) permite a los gobiernos adoptar medidas que afecten al comercio con el fin de proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o preservar los vegetales, a condición de que no sean discriminatorias ni se utilicen como un proteccionismo encubierto. Hay además dos acuerdos específicos de la OMC que tratan de la inocuidad de los alimentos, la sanidad de los animales y la preservación de los vegetales, y de las normas sobre los productos en general. Ambos intentan determinar los medios de satisfacer la necesidad de aplicar normas y, al mismo tiempo, evitar el proteccionismo encubierto. Estas cuestiones están adquiriendo más importancia a medida que se van suprimiendo los obstáculos arancelarios — hay quienes comparan esto a las rocas que aparecen en el mar cuando se retira la marea —. En ambos casos, si un país aplica normas internacionales, es menos probable que sea impugnado jurídicamente que si establece sus propias normas.
Productos alimenticios y productos animales y vegetales:
¿Hasta dónde es segura la seguridad?
Problema: ¿Cómo se puede asegurar que los consumidores de un país reciben alimentos cuyo consumo es inocuo — “inocuo” según las normas que cada país considera adecuadas?
Y al mismo tiempo, ¿cómo se puede asegurar que los reglamentos estrictos en materia de salud y seguridad no se utilizan como excusa para proteger a los productores nacionales?
En un acuerdo destinado especialmente a las normas sobre inocuidad de los alimentos, sanidad de los animales y preservación de los vegetales el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias se establecen las normas fundamentales.
El Acuerdo autoriza a los países a establecer sus propias normas. Sin embargo, también se estipula que las reglamentaciones se deben basar en principios científicos. Sólo se deben aplicar en la medida necesaria para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales. Además, no deben discriminar de manera arbitraria o injustificable entre países en que prevalezcan condiciones idénticas o similares.
Reglamentos técnicos y normas
Los reglamentos técnicos y las normas industriales son importantes, pero varían de un país a otro. Tener demasiadas normas diferentes hace la vida difícil a los productores y los exportadores. Las normas pueden convertirse en obstáculos para el comercio. Sin embargo, también son necesarias por una diversidad de razones, desde la protección ambiental, pasando por la seguridad personal y la seguridad nacional, hasta la información al consumidor. Y pueden ayudar al comercio. Por lo tanto, se plantea una vez más la misma pregunta básica : ¿cómo asegurar que las normas sean realmente útiles, y no arbitrarias o una excusa para el proteccionismo?
El Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (OTC) trata de lograr que los reglamentos, las normas y los procedimientos de prueba y certificación no creen obstáculos innecesarios.
Sin embargo, en el Acuerdo se reconoce también el derecho de los países a adoptar las normas que consideren apropiadas; por ejemplo, para la protección de la salud y la vida de las personas y de los animales o la preservación de los vegetales, para la protección del medio ambiente o en defensa de otros intereses de los consumidores. Por otra parte, no se impide a los Miembros adoptar las medidas necesarias para hacer cumplir sus normas. Pero existe un marco de principios que aportan contrapeso. Una miríada de reglamentos puede ser una pesadilla para los fabricantes y exportadores. La vida sería más fácil si los gobiernos aplicaran normas internacionales, y el Acuerdo los alienta a que así lo hagan. De cualquier modo, sean cuales fueren los reglamentos que utilicen, no han de ser discriminatorios. El Acuerdo también contiene un código de buena conducta por el que se rigen los órganos gubernamentales, no gubernamentales o industriales para la preparación, adopción y aplicación de normas voluntarias. Son más de 200 los órganos de normalización que aplican el código.
5. Textiles: vuelta al sistema central
Al igual que la agricultura, la cuestión de los textiles era una de las más tenazmente controvertidas en la OMC, como lo fue también en el anterior sistema del GATT.
Ahora ha experimentando un cambio fundamental, con arreglo a un calendario convenido en la Ronda Uruguay que se extiende a lo largo de 10 años. Al cabo de un proceso gradual, ha quedado eliminado el sistema de contingentes de importación que había prevalecido en el comercio desde principios del decenio de 1960.
Desde 1974 hasta el final de la Ronda Uruguay el comercio de textiles se rigió por el Acuerdo Multifibras (AMF), que sirvió de marco a acuerdos bilaterales o medidas unilaterales de establecimiento de contingentes por los que se limitaban las importaciones
de países en los que el rápido aumento de esas importaciones representaba un grave perjuicio para las ramas de producción nacionales.
La característica más destacada eran los contingentes, que estaban en conflicto con la preferencia general del GATT por los aranceles aduaneros en vez de las restricciones cuantitativas.
Había también excepciones del principio del GATT de igualdad de trato para todos
los interlocutores comerciales, ya que se especificaban las cantidades que el país importador aceptaría de los distintos países exportadores.
Integración: aplicación gradual de las normas del GATT a los productos.
Los productos textiles y las prendas de vestir han quedado de nuevo sujetos a las normas del GATT tras cumplirse un plazo de 10 años. Este proceso ha tenido lugar gradualmente,
en cuatro etapas, con el fin de dar tiempo tanto a los importadores como a los exportadores para ajustarse a la nueva situación. Algunos de esos productos estaban anteriormente sujetos a contingentes. Los contingentes en vigor el 31 de diciembre de 1994 se transfirieron al nuevo Acuerdo. En el caso de los productos que estaban sujetos a contingentes, el resultado de la integración en el GATT fue la eliminación de esos contingentes.
En el Acuerdo se establecía el porcentaje de productos que habían de quedar sujetos a las normas del GATT en cada etapa. Si alguno de ellos estaba sujeto a contingentes, debían suprimirse al mismo tiempo. Los porcentajes se aplicaban con respecto a los niveles de comercio de textiles y vestido del país importador en 1990. En el Acuerdo se disponía también que las cantidades cuya importación se permitía en el marco de contingentes debían crecer anualmente y que el coeficiente de crecimiento debía aumentar en cada etapa. El ritmo de expansión se establecía con arreglo a una fórmula basada en el coeficiente de crecimiento que existía en el marco del antiguo Acuerdo Multifibras.
6. Servicios: normas encaminadas al crecimiento y la inversión
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) es el primer y único conjunto de normas multilaterales que regulan el comercio internacional de servicios.
Negociado en la Ronda Uruguay, se elaboró en respuesta al enorme crecimiento de la economía de servicios durante los 30 últimos años y al mayor potencial de comercialización de los servicios como consecuencia de la revolución de las comunicaciones.
El sector de los servicios es el sector de más rápido crecimiento de la economía mundial
y representa dos tercios de la producción mundial, un tercio del empleo mundial y cerca del 20 por ciento del comercio mundial.
Explicación sobre el AGCS
El Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios consta de tres elementos: el texto principal, que contiene obligaciones y disciplinas generales; los Anexos, que tratan de normas aplicables a determinados sectores; y los compromisos específicos contraídos por los distintos países de otorgar acceso a sus mercados, en los que se incluye la oportuna indicación cuando los países no aplican temporalmente el principio de la “nación más favorecida” (no discriminación).
Obligaciones y disciplinas generales
Ámbito de aplicación El Acuerdo abarca todos los servicios objeto de comercio internacional: por ejemplo, los servicios bancarios, las telecomunicaciones, el turismo, los servicios profesionales, etc. En él se definen cuatro medios (o “modos”) de suministro de servicios:
• servicios suministrados de un país a otro (por ejemplo, conferencias telefónicas
internacionales), modo denominado oficialmente “suministro transfronterizo”
(en la jerga de la OMC, el “modo 1”)
• consumidores o empresas que hacen uso de un servicio en otro país (por
ejemplo, turismo), oficialmente “consumo en el extranjero” (“modo 2”)
• empresas extranjeras que establecen filiales o sucursales para suministrar
servicios en otro país (por ejemplo, bancos extranjeros que se establecen en
un país para realizar operaciones en él), oficialmente “presencia comercial”
(“modo 3”)
• particulares que se desplacen de su país para suministrar servicios en otro
país (por ejemplo, modelos o consultores), oficialmente “presencia de personas
físicas” (“modo 4”)
Labor en curso
En el AGCS se establece un intenso programa de trabajo que abarca una amplia gama de temas. Con respecto a algunos de ellos los trabajos empezaron en 1995, según lo prescrito, poco después de la entrada en vigor del AGCS en enero de ese año. Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron en 2000, junto con otros trabajos que entrañaban estudio y examen.
Negociaciones (artículo 19) Las negociaciones encaminadas a una mayor liberalización del comercio internacional de servicios se iniciaron a principios de 2000, según lo prescrito en el AGCS (artículo 19).
7. Propiedad intelectual: protección y observancia
El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC, negociado en la Ronda Uruguay (1986-94), incorporó por primera vez normas sobre la propiedad intelectual en el sistema multilateral de comercio.
Orígenes: el sistema de comercio basado en normas
Las ideas y los conocimientos constituyen una parte cada vez más importante del comercio. La mayor parte del valor de los medicamentos y otros productos nuevos de alta tecnología reside en la cantidad de invención, innovación, investigación, diseño y pruebas que requieren. Las películas, las grabaciones musicales, los libros, los programas de ordenador y los servicios en línea se compran y venden por la información y la creatividad que contienen, no por los materiales de plástico, metal o papel utilizados en su elaboración. Muchos productos que solían ser objeto de comercio como productos de baja tecnología contienen actualmente una mayor proporción de invención y diseño en su valor: por ejemplo, las prendas de vestir de marca o las obtenciones vegetales.
Se puede otorgar a los creadores el derecho de impedir que otros utilicen sus invenciones, diseños o demás creaciones y de valerse de ese derecho para negociar la percepción de un pago por permitir esa utilización. Son los “derechos de propiedad intelectual”.
Revisten una serie de formas: por ejemplo, los libros, las pinturas y las películas quedan protegidos por el derecho de autor; las invenciones pueden patentarse; los nombres comerciales y los logotipos de productos pueden registrarse como marcas de fábrica o de comercio; y así sucesivamente. Los gobiernos y los parlamentos han conferido a los creadores esos derechos como incentivo para generar ideas que beneficien a la sociedad en su conjunto.
Principios básicos: trato nacional, trato NMF y protección equilibrada
Al igual que en el GATT y en el AGCS, el punto de partida del Acuerdo sobre la propiedad intelectual son los principios básicos y, al igual también que en los otros dos
Acuerdos, reviste especial importancia el principio de no discriminación: trato nacional (igualdad de trato para nacionales y extranjeros) y trato de la nación más favorecida (igualdad de trato para los nacionales de todos los interlocutores comerciales en el marco de la OMC). El otorgamiento de trato nacional es también un principio fundamental en otros acuerdos sobre propiedad intelectual ajenos a la OMC.
En el Acuerdo sobre los ADPIC se enuncia un importante principio adicional: la protección de la propiedad intelectual debe contribuir a la innovación técnica y a la transferencia de tecnología. Deben beneficiarse — se dice — tanto los productores como los usuarios y debe acrecentarse el bienestar económico y social.
Cómo proteger la propiedad intelectual: principios básicos comunes
En la segunda parte del Acuerdo sobre los ADPIC se examinan diferentes tipos de derechos de propiedad intelectual y la manera de protegerlos. El objetivo perseguido es velar por que existan normas adecuadas de protección en todos los países Miembros. A tal efecto, se parte de las obligaciones dimanantes de los principales acuerdos internacionales de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) ya existentes antes de que se creara la OMC:
• El Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial (patentes, dibujos y modelos industriales, etc.)
• El Convenio de Berna para la Protección de las Obras Literarias y Artísticas (derecho de autor)
Esos convenios no abarcan algunas esferas. Por otra parte, en algunos casos se consideró que las normas de protección prescritas eran insuficientes. Así pues, el Acuerdo sobre los ADPIC añade un número importante de normas nuevas o más rigurosas.
Derecho de autor
En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los programas de ordenador serán protegidos como obras literarias en virtud del Convenio de Berna y se dispone cómo deberán protegerse las bases de datos.
El Acuerdo amplía también las normas internacionales en materia de derecho de autor para abarcar los derechos de arrendamiento. Los autores de programas de ordenador y los productores de grabaciones de sonido deben gozar del derecho de prohibir el arrendamiento comercial al público de sus obras. Se aplica un derecho exclusivo similar a las películas cinematográficas: el arrendamiento comercial ha dado lugar a una realización muy extendida de copias de esas obras, lo que afecta a los ingresos que los titulares del derecho de autor podrían obtener de sus películas.
En el Acuerdo se establece que también los artistas intérpretes o ejecutantes deben tener derecho a impedir por plazo no inferior a 50 años la grabación, reproducción o radiodifusión sin su consentimiento de sus interpretaciones o ejecuciones (grabaciones ilícitas). Los productores de grabaciones de sonido deben tener el derecho de prohibir
la reproducción de sus grabaciones sin su consentimiento por un plazo de 50 años.
Marcas de fábrica o de comercio
En el Acuerdo se establece qué tipos de signos deben merecer protección como marcas de fábrica o de comercio y cuáles deben ser los derechos mínimos conferidos a sus titulares.
Las marcas de servicios deben protegerse de la misma manera que las marcas de fábrica o de comercio utilizadas para los productos. Las marcas que hayan alcanzado notoriedad en un determinado país gozan de protección adicional.
A veces se utilizan nombres de lugares para identificar un producto. Esa “indicación geográfica” no sólo denota dónde se elaboró el producto sino que, lo que es más importante, identifica también las características especiales del producto resultantes de sus orígenes.
Son ejemplos notorios “champagne”, “Scotch”, “tequila” y queso “Roquefort”. A los fabricantes de vinos y bebidas espirituosas les preocupa especialmente la utilización de nombres de lugares para identificar los productos, por lo que el Acuerdo sobre los ADPIC contiene disposiciones especiales con respecto a esos productos. Ahora bien, la cuestión es también importante en lo que se refiere a otros tipos de artículos.
La utilización del nombre de un lugar cuando el producto se haya fabricado en otro lugar o cuando no posea las características habituales puede inducir a error a los consumidores y puede dar lugar a una competencia desleal. En el Acuerdo sobre los ADPIC se establece que los países han de impedir esa mala utilización de los nombres geográficos.
En lo que se refiere a los vinos y bebidas espirituosas, en el Acuerdo se prevén mayores niveles de protección, es decir, aunque no exista peligro de que se induzca a error al público.
Se permiten algunas excepciones; por ejemplo, si el nombre está ya protegido comomarca de fábrica o de comercio o si se ha convertido en un término genérico. Es el caso del término “cheddar”, que actualmente se refiere a un determinado tipo de queso no necesariamente fabricado en Cheddar, Reino Unido. Ahora bien, todo país que desee hacer una excepción por esos motivos debe estar dispuesto a entablar negociaciones con el país que desee proteger la indicación geográfica en cuestión.
Dibujos y modelos industriales
En virtud del Acuerdo sobre los ADPIC, los dibujos y modelos industriales deben gozar de protección por un plazo mínimo de 10 años. Los titulares de dibujos o modelos protegidos deben poder impedir la fabricación, venta o importación de artículos que ostenten o incorporen un dibujo o modelo que sea una copia del dibujo o modelo protegido.
Patentes
Se establece en el Acuerdo que la protección de las invenciones mediante patentes debe durar como mínimo 20 años. Debe poder obtenerse protección por este medio tanto para productos como para procedimientos, en prácticamente todos los campos de la tecnología.
Los gobiernos pueden negarse a otorgar una patente con respecto a una invención cuando esté prohibida su explotación comercial por razones de orden público o moralidad.
Pueden excluir asimismo los métodos de diagnóstico, terapéuticos y quirúrgicos, las plantas y los animales (excepto los microorganismos), y los procedimientos biológicos para la producción de plantas o animales (que no sean procedimientos microbiológicos).
Sin embargo, las obtenciones vegetales deben ser objeto de protección mediante patentes o mediante un sistema especial (por ejemplo, los derechos de seleccionador previstos en los convenios de la Unión Internacional para la Protección de las
Obtenciones Vegetales (UPOV)).
En el Acuerdo se establecen los derechos mínimos de que debe gozar el titular de una patente. Pero se permiten también algunas excepciones. El titular de una patente podría abusar de sus derechos: por ejemplo, no suministrando el producto en el mercado. Para prevenir esa posibilidad, en el Acuerdo se dispone que los gobiernos pueden expedir 42 “licencias obligatorias” por las que se autorice a un competidor a fabricar el producto o utilizar el procedimiento objeto de licencia. No obstante, sólo puede hacerse en determinadas condiciones encaminadas a salvaguardar los intereses legítimos del titular de la patente.
Cuando la patente se otorgue para un procedimiento de producción, los derechos deberán hacerse extensivos al producto directamente obtenido por ese procedimiento.
Esquemas de trazado de los circuitos integrados
La base de la protección prevista en el Acuerdo sobre los ADPIC para los esquemas de trazado (“topografías”) de los circuitos integrados es el Tratado de Washington sobre la
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados, concluido en el marco de la
Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Se adoptó en 1989, pero aún no ha entrado en vigor. En el Acuerdo sobre los ADPIC se añaden una serie de disposiciones: por ejemplo, la protección debe otorgarse por un plazo mínimo de 10 años. Información no divulgada y secretos comerciales los secretos comerciales y otros tipos de “información no divulgada” que tengan valor comercial deben estar protegidos contra abusos de confianza y otros actos contrarios a los usos comerciales honestos. Ahora bien, deben haberse adoptado medidas razonables para mantener secreta la información. También deben estar protegidos contra todo uso comercial desleal los datos de pruebas facilitados a los gobiernos con el fin de obtener autorización para la comercialización de productos farmacéuticos o productos químicos agrícolas nuevos.
Control de las prácticas anticompetitivas en las licencias contractuales
El titular de un derecho de autor, una patente u otra forma de derecho de propiedad intelectual puede otorgar una licencia para que otra persona produzca o copie la marca de fábrica o de comercio, la obra, la invención, el dibujo o modelo, etc. protegidos. En el Acuerdo se reconoce que las condiciones de las licencias contractuales podrían restringir la competencia o impedir la transferencia de tecnología. Por consiguiente, se dispone que, en determinadas condiciones, los gobiernos tienen derecho a adoptar medidas para impedir prácticas anticompetitivas en materia de licencias que constituyan un abuso de los derechos de propiedad intelectual. Se dispone asimismo que los gobiernos deben estar dispuestos a celebrar consultas entre sí sobre el control de las prácticas anticompetitivas en materia de licencias.
Medidas antidumping
Si una empresa exporta un producto a un precio inferior al que aplica normalmente en el mercado de su propio país, se dice que hace “dumping”. ¿Se trata de una competencia desleal? Las opiniones difieren, pero muchos gobiernos adoptan medidas contra el dumping con objeto de proteger a sus ramas de producción nacionales. El Acuerdo de la OMC no emite ningún juicio. Se centra en la manera en que los gobiernos pueden o no responder al dumping; establece disciplinas para las medidas antidumping y a menudo se le denomina “Acuerdo Antidumping”. (El hecho de centrarse sólo en la respuesta al dumping contrasta con el enfoque adoptado en el Acuerdo sobre
Subvenciones y Medidas Compensatorias).



Las definiciones jurídicas son más precisas, pero, hablando en términos generales, el Acuerdo de la OMC autoriza a los gobiernos a adoptar medidas contra el dumping cuando se ocasione un daño genuino (“importante”) a la rama de producción nacional competidora. Para poder adoptar esas medidas, el gobierno tiene que poder demostrar que existe dumping, calcular su magnitud (cuánto más bajo es el precio de exportación en comparación con el precio en el mercado del país del exportador), y demostrar que el dumping está causando daño o amenaza causarlo.
El GATT (artículo 6) autoriza a los países a adoptar medidas contra el dumping. El Acuerdo Antidumping aclara y amplía el artículo 6, y ambos funcionan conjuntamente.
Permiten a los países actuar de un modo que normalmente vulneraría los principios del GATT de consolidación de los aranceles y no discriminación entre los interlocutores comerciales. Por regla general, la medida antidumping consiste en aplicar un derecho de importación adicional a un producto determinado de un país exportador determinado para lograr que el precio de dicho producto se aproxime al “valor normal” o para suprimir el daño causado a la rama de producción nacional en el país importador.
Subvenciones y medidas compensatorias
Este Acuerdo tiene una doble función: somete a disciplina la utilización de subvenciones y reglamenta las medidas que los países puedan adoptar para contrarrestar los efectos de las subvenciones. En él se dispone que un país puede utilizar el procedimiento de solución de diferencias de la OMC para tratar de lograr la supresión de la subvención o la eliminación de sus efectos desfavorables, o que el país puede iniciar su propia investigación y aplicar finalmente derechos adicionales (llamados “derechos compensatorios”) a las importaciones subvencionadas que se concluya causan un perjuicio a los productores nacionales.
El Acuerdo contiene una definición de subvención. Establece también el concepto de subvención “específica”, es decir, una subvención exclusivamente destinada a una empresa o rama de producción o a un grupo de empresas o ramas de producción del país (o Estado, etc.) que la otorga. Sólo las subvenciones específicas están sujetas a las disciplinas establecidas en el Acuerdo. Pueden ser subvenciones internas o subvenciones a la exportación.
El Acuerdo establece dos categorías de subvenciones: subvenciones prohibidas y subvenciones recurribles. Inicialmente contenía una tercera categoría: subvenciones no recurribles. Esta categoría existió durante cinco años, hasta el 31 de diciembre de 1999, y no se mantuvo después. El Acuerdo es aplicable a los productos agropecuarios y a los productos industriales, excepto cuando las subvenciones estén exentas en virtud de la “cláusula de paz” del Acuerdo sobre la Agricultura, que expirará al final de 2003.
• Subvenciones prohibidas: son aquellas cuya concesión está supeditada al logro de determinados objetivos de exportación o a la utilización de productos nacionales en vez de productos importados. Están prohibidas porque están destinadas específicamente a distorsionar el comercio internacional y, por consiguiente, es probable que perjudiquen al comercio de los demás países.
Pueden impugnarse mediante el procedimiento de solución de diferencias de la OMC, que prevé para ellas un calendario acelerado. Si en el procedimiento de solución de diferencias se confirma que la subvención figura entre las prohibidas, debe suprimirse inmediatamente. De lo contrario, la parte reclamante puede adoptar contramedidas. Si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales, puede imponerse un derecho compensatorio.
• Subvenciones recurribles: cuando se trata de una subvención comprendida en esta categoría el país reclamante tiene que demostrar que la subvención tiene efectos desfavorables para sus intereses. De no ser así, se permite la subvención. En el Acuerdo se definen tres tipos de perjuicio que las subvenciones pueden causar: pueden ocasionar un daño a una rama de producción de un país importador; pueden perjudicar a los exportadores rivales de otro país cuando unos y otros compitan en terceros mercados; y las subvenciones internas de un país pueden perjudicar a los exportadores que traten de competir en el mercado interno de dicho país. Si el Órgano de
Solución de Diferencias dictamina que la subvención tiene efectos desfavorables, se debe suprimir la subvención o eliminar sus efectos desfavorables.
También en este caso puede imponerse un derecho compensatorio si las importaciones de productos subvencionados perjudican a los productores nacionales.
Algunas de las disciplinas establecidas son similares a las del Acuerdo Antidumping.
Para poder imponer derechos compensatorios (el equivalente de los derechos antidumping) el país importador tiene que haber realizado antes una detenida investigación similar a la exigida para adoptar medidas antidumping. Existen normas detalladas para decidir si un producto está subvencionado (lo que no siempre resulta un cálculo fácil), criterios para determinar si las importaciones de productos subvencionados perjudican (“causan daño”) a una rama de producción nacional, procedimientos para la iniciación y realización de investigaciones, y normas sobre la aplicación y duración (normalmente cinco años) de las medidas compensatorias. El exportador subvencionado puede también convenir en elevar sus precios de exportación como alternativa a la aplicación de derechos compensatorios a sus exportaciones.
Las subvenciones pueden desempeñar una importante función en los países en desarrollo y en la transformación de las economías de planificación centralizada en economías de mercado. Los países menos adelantados y los países en desarrollo con un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU. están exentos de las disciplinas impuestas con respecto a las subvenciones a la exportación prohibidas. Los demás países en desarrollo disponen de un plazo de hasta el año 2003 para eliminar sus subvenciones a la exportación. Los países menos adelantados deben eliminar las subvenciones destinadas a la sustitución de las importaciones (es decir, las subvenciones que tienen por finalidad ayudar a la rama de producción nacional y evitar las importaciones) para el año 2003; en el caso de los demás países en desarrollo el plazo expiraba el año
2000. Los países en desarrollo reciben también un trato preferencial cuando sus exportaciones están sujetas a investigaciones en materia de derechos compensatorios. Con respecto a las economías en transición, las subvenciones prohibidas tenían que quedar eliminadas gradualmente para el año 2002.
Salvaguardias: protección frente a las importaciones en casos de urgencia
Un Miembro de la OMC puede restringir temporalmente las importaciones de un producto (adoptar medidas de “salvaguardia”) si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad que causan o amenazan causar daño a una rama de producción nacional. El daño causado ha de ser grave. Siempre se pudo recurrir a estas medidas en el marco del GATT (artículo 19). No obstante, no se utilizaron con frecuencia, al preferir algunos gobiernos proteger a las ramas de producción nacionales mediante medidas de “zona gris”; es decir, valiéndose de negociaciones bilaterales celebradas al margen del GATT, convencían a los países exportadores para que limitaran “voluntariamente” las exportaciones o aceptaran otras fórmulas de reparto de los mercados.
Se llegó a acuerdos de este tipo con respecto a una amplia gama de productos: por ejemplo, automóviles, acero y semiconductores.
El Acuerdo sobre la OMC aportó innovaciones. En él se prohíben las medidas de “zona gris” y se establecen plazos para todas las medidas de salvaguardia (“cláusula de extinción”).
En el Acuerdo se estipula que los Miembros no tratarán de adoptar, adoptarán ni mantendrán limitaciones voluntarias de las exportaciones, acuerdos de comercialización ordenada u otras medidas similares por el lado de las exportaciones ni por el de las importaciones. Las medidas bilaterales que no se habían modificado para ponerlas en conformidad con el Acuerdo se eliminaron gradualmente hasta finales de 1998. Cada país podía mantener una de esas medidas un año más (hasta finales de 1999), pero únicamente la Unión Europea — con respecto a sus restricciones a las importaciones de automóviles procedentes del Japón — hizo uso de esa disposición.
Un incremento de las importaciones que justifique la adopción de medidas de salvaguardia puede ser un aumento real de las importaciones (un aumento absoluto); o puede ser también un incremento de la proporción de las importaciones de un mercado en proceso de contracción, aun cuando el volumen de las importaciones no sea mayor (aumento relativo).
Las ramas de producción o las empresas pueden solicitar la adopción de medidas de salvaguardia por sus gobiernos. El Acuerdo de la OMC establece prescripciones sobre las investigaciones en materia de medidas de salvaguardia por parte de las autoridades nacionales. Se hace hincapié en que haya transparencia y en que se sigan las normas y prácticas establecidas, evitando la utilización de métodos arbitrarios. Las autoridades que realizan las investigaciones tienen que anunciar públicamente la fecha en que tendrán lugar las audiencias y prever otros medios apropiados para que las partes interesadas presenten pruebas, que deben incluir argumentos sobre si la medida es de interés público.
9. Obstáculos no arancelarios: trámites burocráticos, etc.
Hay una serie de Acuerdos que tratan de diversas cuestiones burocráticas o jurídicas que podrían constituir obstáculos al comercio.
• Procedimientos para el trámite de licencias de importación
• Normas para la valoración en aduana de las mercancías
• Inspección previa a la expedición: nuevos controles de las importaciones
• Normas de origen: fabricado en... ¿qué país?
• Medidas en materia de inversiones
Licencias de importación: mantenimiento de procedimientos claros
Aunque su uso hoy en día no está tan generalizado como en el pasado, los sistemas de licencias de importación están sujetos a disciplinas en la OMC. En el Acuerdo sobre
Procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación se dice que esos sistemas deben ser sencillos, transparentes y previsibles. Por ejemplo, se exige a los gobiernos que publiquen información suficiente para que los comerciantes tengan conocimiento de cómo y por qué se otorgan las licencias. Se indica también cómo deben notificar los países a la OMC el establecimiento de nuevos procedimientos para el trámite de licencias de importación o la modificación de los ya existentes. Se dan asimismo orientaciones sobre la manera en que los gobiernos deben evaluar las solicitudes de licencia.
Algunas licencias se expiden de manera automática si se cumplen determinadas condiciones.
En el Acuerdo se establecen criterios para la expedición automática de licencias de manera que el procedimiento utilizado no tenga efectos de restricción del comercio.
Normas para la valoración en aduana de las mercancías
El proceso de estimación del valor de un producto en aduana plantea problemas a los importadores que pueden ser tan graves como el derecho real aplicado. El Acuerdo de la OMC sobre Valoración en Aduana tiene por objeto establecer un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración en aduana de las mercancías: un sistema que se ajusta a las realidades comerciales y que proscribe la utilización de valores arbitrarios o ficticios. Establece un conjunto de normas sobre valoración que amplían las disposiciones en materia de valoración en aduana del GATT original y les da mayor precisión.
En la Ronda Uruguay se adoptó una decisión ministerial sobre este tema que otorga a las administraciones de aduanas la facultad de solicitar información adicional en los casos en que tengan motivos para dudar de la exactitud del valor declarado de las mercancías importadas. Si, pese a la información adicional que se haya podido facilitar, la administración de aduanas sigue albergando dudas razonables, podrá estimarse que no se puede determinar el valor en aduana de las mercancías importadas sobre la base del valor declarado.
Inspección previa a la expedición: un control más de las importaciones
La inspección previa a la expedición es la práctica de emplear empresas privadas especializadas
(“entidades independientes”) para verificar los pormenores de la expedición — esencialmente, el precio, la cantidad y la calidad — de las mercancías pedidas al extranjero. Utilizada por los gobiernos de los países en desarrollo, su finalidad es salvaguardar los intereses financieros nacionales (por ejemplo, prevenir la fuga de capitales, el fraude comercial y la evasión de derechos de aduana) y compensar las insuficiencias de las infraestructuras administrativas.
En el Acuerdo sobre Inspección Previa a la Expedición se reconoce que los principios y obligaciones del GATT son aplicables a las actividades de las entidades de inspección previa a la expedición que se realicen por prescripción de los gobiernos. Entre las obligaciones que se imponen a los gobiernos usuarios figuran las de no discriminación, transparencia, protección de la información comercial confidencial, evitación de demoras irrazonables, utilización de directrices específicas para realizar la verificación de precios, y evitación de conflictos de intereses por las entidades de inspección. Las obligaciones de los países exportadores Miembros hacia los países usuarios de los servicios de inspección previa a la expedición incluyen la no discriminación en la aplicación de las leyes y reglamentos nacionales, la pronta publicación de esas leyes y reglamentos, y la prestación de asistencia técnica cuando se solicite.
En el Acuerdo se establece un procedimiento de examen independiente, administrado conjuntamente por la Federación Internacional de Organismos de Inspección (FIOI), que representa a las entidades de inspección y la Cámara de Comercio Internacional (CCI), que representa a los exportadores. La finalidad perseguida es resolver las diferencias que puedan surgir entre los exportadores y las entidades de inspección.
Normas de origen: fabricado en... ¿qué país?
Las “normas de origen” son los criterios aplicados para determinar dónde se ha fabricado un producto. Constituyen una parte esencial de las normas comerciales, ya que hay una serie de políticas que discriminan entre los países exportadores: contingentes, aranceles preferenciales, medidas antidumping, derechos compensatorios (aplicados para contrarrestar las subvenciones a la exportación), etc. También se utilizan las normas de origen para recopilar estadísticas sobre el comercio y para las etiquetas “fabricado en...” que llevan los productos. Esto se ha complicado por la globalización y por la manera en que un producto puede ser objeto de elaboración en varios países antes de estar listo para el mercado.
El Acuerdo sobre Normas de Origen exige a los Miembros de la OMC que se aseguren de que sus normas de origen son transparentes; que no tienen efectos de restricción, distorsión o perturbación del comercio internacional; que se administran de manera coherente, uniforme, imparcial y razonable; y que se basan en un criterio positivo (en otras palabras, deben estipular qué es lo que confiere origen, y no qué es lo que no lo confiere).
A más largo plazo, el Acuerdo tiene por objetivo el establecimiento de normas de origen comunes (“armonizadas”) entre todos los Miembros de la OMC, excepto en lo que se refiere a algunos tipos de comercio preferencial; por ejemplo, los países que establecen una zona de libre comercio pueden utilizar normas de origen diferentes para los productos objeto de comercio en el marco de su acuerdo de libre comercio. En el
Acuerdo se establece un programa de trabajo en materia de armonización basado en un conjunto de principios, entre ellos que las normas de origen deben ser objetivas, comprensibles y previsibles. La labor debía haber finalizado en julio de 1998, pero se han incumplido varios plazos. Está a cargo del Comité de Normas de Origen de la OMC y de un Comité Técnico bajo los auspicios de la Organización Mundial de Aduanas, en Bruselas. El resultado será un solo conjunto de normas de origen que será aplicado por todos los Miembros de la OMC, en condiciones comerciales no preferenciales, en todas las circunstancias.
Medidas en materia de inversiones: reducción de las distorsiones del comercio
El Acuerdo sobre las Medidas en materia de Inversiones relacionadas con el Comercio
(MIC) se aplica únicamente a las medidas que afectan al comercio de mercancías. En él se reconoce que ciertas medidas pueden tener efectos de restricción y distorsión del comercio y se estipula que ningún miembro aplicará ninguna medida que discrimine contra las empresas extranjeras o los productos extranjeros (es decir, que infrinja el principio de “trato nacional” enunciado en el GATT). Proscribe también las medidas en materia de inversiones que den lugar a restricciones cuantitativas (en violación de otro principio del GATT). Como anexo al Acuerdo se añade una lista ilustrativa de las MIC que se ha convenido son incompatibles con los correspondientes artículos del GATT.
En ella figuran las medidas que prescriben la compra por una empresa de niveles determinados de productos de origen nacional (“prescripciones en materia de contenido nacional”). Se desaconsejan también las medidas que limiten las importaciones de una empresa o establezcan objetivos de exportación para esa empresa (“prescripciones en materia de nivelación del comercio”).
De conformidad con el Acuerdo, los países deben informar a los demás Miembros por conducto de la OMC de todas las medidas en materia de inversiones que no estén en conformidad con el Acuerdo. Los países desarrollados tenían un plazo de dos años (hasta finales de 1996) para eliminarlas; los países en desarrollo disponían de cinco años (hasta finales de 1999); y los países menos adelantados de siete años. En julio de 2001 el Consejo del Comercio de Mercancías acordó prorrogar ese período de transición en el caso de una serie de países en desarrollo que lo habían solicitado.
10. Acuerdos plurilaterales: de participación minoritaria
La gran mayoría de los Miembros suscriben todos los Acuerdos de la OMC. No obstante, tras la Ronda Uruguay quedaron cuatro Acuerdos, negociados originalmente en la Ronda de Tokio, cuyo número de signatarios era más reducido y a los que se denomina “acuerdos plurilaterales”. Todos los demás Acuerdos negociados en la Ronda de Tokio pasaron a ser obligaciones multilaterales (es decir, obligaciones que han de cumplir todos los Miembros de la OMC) cuando se estableció en 1995 la Organización Mundial del Comercio. Esos cuatro Acuerdos eran los siguientes:
• Comercio de aeronaves civiles
• Contratación pública
• Productos lácteos
• Carne de bovino
Los acuerdos sobre la carne de bovino y los productos lácteos expiraron en 1997.
Equidad en el comercio de aeronaves civiles
El Acuerdo sobre el Comercio de Aeronaves Civiles entró en vigor el 1° de enero de 1980. Actualmente tiene 30 signatarios. El Acuerdo elimina los derechos de importación con respecto a las aeronaves, excepto las militares, y todos los demás productos por él abarcados: los motores de aeronaves civiles y sus partes y componentes, todos los componentes y subconjuntos de aeronaves civiles, y los simuladores de vuelo y sus partes y componentes. Contiene disciplinas sobre las compras de aeronaves civiles dirigidas por el Estado y los incentivos a la compra, así como sobre la ayuda financiera oficial al sector de las aeronaves civiles.
Contratación pública: apertura a la competencia
En la mayoría de los países, el Estado y las entidades que de él dependen son en conjunto los mayores compradores de mercancías de todo tipo, desde productos básicos hasta equipos de alta tecnología. Al mismo tiempo, las presiones políticas encaminadas a dar preferencia a los proveedores nacionales sobre sus competidores extranjeros pueden ser muy fuertes.
La finalidad del Acuerdo sobre Contratación Pública, que se negoció por primera vez durante la Ronda de Tokio y entró en vigor el 1° de enero de 1981 (con el nombre en español de Acuerdo sobre Compras del Sector Público), es abrir la mayor parte posible de esas operaciones a la competencia internacional. Está encaminado a aumentar la transparencia de las leyes, reglamentos, procedimientos y prácticas relacionados con la contratación pública y a garantizar que no protejan a los productos o proveedores nacionales, ni discriminen entre productos o proveedores extranjeros.
El Acuerdo tiene 28 signatarios. Consta de dos elementos: normas y obligaciones generales, y listas de las entidades nacionales de cada país signatario cuya contratación está sujeta al Acuerdo. Gran parte de las normas y obligaciones generales se refieren a los procedimientos de licitación.
Acuerdos sobre los productos lácteos y la carne de bovino: expiración en 1997
A finales de 1997 se dieron por terminados el Acuerdo Internacional de Productos
Lácteos y el Acuerdo Internacional de la Carne de Bovino. Los países signatarios de estos Acuerdos decidieron que era más conveniente tratar las cuestiones relativas a los sectores correspondientes en el marco de los Acuerdos sobre la Agricultura y sobre la
Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias. Ciertos aspectos de su labor se habían visto obstaculizados por el escaso número de signatarios. Algunos de los principales exportadores de productos lácteos, por ejemplo, no habían firmado el Acuerdo sobre
Productos Lácteos; por consiguiente, había fracasado el intento de cooperar para el establecimiento de precios mínimos y en 1995 se abandonó ese sistema.
11. Exámenes de las políticas comerciales:
garantizar la transparencia
Los particulares y las empresas que llevan a cabo actividades comerciales han de estar al corriente, en la medida de lo posible, de las condiciones del comercio. Por consiguiente, es de fundamental importancia que los reglamentos y las políticas sean transparentes. En la OMC esto se logra de dos maneras: los gobiernos deben informar a la OMC y a los demás Miembros mediante “notificaciones” periódicas de toda medida, política o ley específica; y la OMC lleva a cabo exámenes periódicos de las políticas comerciales de los distintos países: los exámenes de las políticas comerciales. Estos exámenes forman parte de lo acordado en la Ronda Uruguay, pero se iniciaron varios años antes de que acabara la Ronda; fueron uno de los primeros resultados de las negociaciones. Los participantes acordaron establecer el proceso de examen en la Reunión Ministerial de diciembre de 1988, cuyo objeto era realizar un balance a mitad de período de la Ronda Uruguay. El primer examen se llevó a cabo el año siguiente. Inicialmente, estos exámenes se realizaban en el marco del GATT y, como éste, se centraban en el comercio de mercancías. Con la creación de la OMC en
1995, se amplió su ámbito, al igual que el de la Organización, para incluir los servicios y la propiedad intelectual.
La importancia que atribuyen los distintos países a este proceso se refleja en la categoría del Órgano de Examen de las Políticas Comerciales, cuyas funciones desempeña el propio
Consejo General de la OMC.
Los objetivos perseguidos son:
• aumentar la transparencia y la comprensión de las políticas y prácticas comerciales de los países mediante una vigilancia periódica;
• mejorar la calidad de los debates públicos e intergubernamentales sobre las distintas cuestiones; y
• permitir una evaluación multilateral de los efectos de las políticas en el sistema de comercio mundial.
“SOLUCIÓN DE DIFERENCIAS”
1. Una contribución excepcional
El procedimiento de solución de diferencias es la piedra angular del sistema multilateral de comercio y una contribución excepcional de la OMC a la estabilidad de la economía mundial. Sin un medio de solución de diferencias el sistema basado en normas sería menos eficaz, puesto que no podrían hacerse cumplir las normas.
El procedimiento de la OMC hace hincapié en el imperio de la ley y da mayor seguridad y previsibilidad al sistema de comercio. Se basa en normas claramente definidas y se establecen plazos para ultimar el procedimiento. Las primeras resoluciones las adopta un grupo especial y las respalda (o rechaza) la totalidad de los Miembros de la OMC. Es posible apelar basándose en cuestiones de derecho.
Ahora bien, lo importante no es dictar sentencia; la cuestión prioritaria es resolver las diferencias, de ser posible mediante la celebración de consultas. En enero de 2008 sólo en 136 de los 369 casos planteados se había llegado al final del procedimiento del grupo especial. En cuanto al resto, en la mayoría de los casos se había notificado su solución “extrajudicial” o seguían siendo objeto de un prolongado proceso de consultas, algunos desde 1995.
Principios: equidad, rapidez, eficacia, aceptabilidad mutua
Las diferencias que surgen en la OMC se refieren esencialmente a promesas incumplidas.
Los Miembros de la OMC han convenido en que, cuando estimen que otros Miembros infringen las normas comerciales, recurrirán al sistema multilateral de solución de diferencias en vez de adoptar medidas unilateralmente. Ello significa seguir los procedimientos convenidos y respetar los dictámenes emitidos.
Surge una diferencia cuando un país adopta una política comercial o toma una medida que otro u otros Miembros de la OMC consideran infringe las disposiciones de la Organización o constituye un incumplimiento de las obligaciones contraídas. Un tercer grupo de países puede declarar que tiene interés en la cuestión, lo que le hace acreedor a ciertos derechos.
En el antiguo GATT existía ya un procedimiento de solución de diferencias, pero no preveía plazos fijos, era más fácil obstruir la adopción de las resoluciones y en muchos casos pasaba mucho tiempo sin que se llegara a una solución concluyente.
¿Cómo se resuelven las diferencias?
La solución de diferencias es de la competencia del Órgano de Solución de Diferencias (el Consejo General bajo otra forma), integrado por todos los Miembros de la OMC. El Órgano de Solución de Diferencias tiene la facultad exclusiva de establecer “grupos especiales” de expertos para que examinen la diferencia y de aceptar o rechazar las conclusiones de dichos grupos especiales o los resultados de las apelaciones. Vigila la aplicación de las resoluciones y recomendaciones y tiene potestad para autorizar la adopción de medidas de retorsión cuando un país no respete una resolución.
• Primera etapa: consultas (hasta 60 días). Antes de adoptar cualquier otra medida los países partes en la diferencia tienen que mantener conversaciones para ver si pueden resolver sus diferencias por sí solos. Si este intento fracasa, pueden también pedir al Director General de la OMC que medie o trate de ayudar de cualquier otro modo.
• Segunda etapa: el grupo especial (hasta 45 días para la constitución del grupo especial, más seis meses para que éste concluya su labor). Si en las consultas celebradas no se llega a una solución satisfactoria, el país reclamante puede pedir que se establezca un grupo especial. El país “en el banquillo” puede obstruir la constitución del grupo especial una vez, pero no puede volver a hacerlo cuando el Órgano de Solución de Diferencias se reúna por segunda vez (a no ser que haya consenso contra la constitución del grupo especial).
Apelaciones
Una y otra parte pueden apelar contra la resolución del grupo especial. A veces lo hacen ambas. Las apelaciones han de basarse en cuestiones de derecho, por ejemplo una interpretación jurídica; no es posible examinar de nuevo las pruebas existentes ni examinar nuevas cuestiones.
Cada apelación es examinada por tres miembros de un Órgano Permanente de
Apelación establecido por el Órgano de Solución de Diferencias e integrado por siete miembros representativos en términos generales de la composición de la OMC. Los miembros del Órgano de Apelación son nombrados por un período de cuatro años.
Deben ser personas de competencia reconocida en derecho y comercio internacional que no estén vinculadas a ningún gobierno.
La apelación puede dar lugar a la confirmación, modificación o revocación de las constataciones y conclusiones jurídicas del grupo especial. Normalmente, la duración del procedimiento de apelación no deberá ser superior a 60 días y en ningún caso excederá de 90 días.
La cuestión está decidida: ¿qué pasa a continuación?
¿Pena máxima... sin remisión? Bueno, no exactamente, pero la idea es en cierto modo esa. Si un país ha hecho algo que no debe hacer, ha de rectificar rápidamente; y si sigue infringiendo un acuerdo, debe ofrecer una compensación o sufrir una sanción adecuada que le haga cierto efecto.
Incluso una vez decidido el caso, todavía hay que hacer algo antes de la imposición de sanciones comerciales (que es la pena que suele imponerse). La cuestión prioritaria en esta etapa es que el “demandado” perdedor ponga su política en conformidad con la resolución o recomendación. En el acuerdo sobre la solución de diferencias se hace hincapié en que “para asegurar la eficaz solución de las diferencias en beneficio de todos los miembros, es esencial el pronto cumplimiento de las recomendaciones o resoluciones del OSD [Órgano de Solución de Diferencias]”.
Si el país objeto de la reclamación pierde, debe seguir las recomendaciones formuladas en el informe del Grupo Especial o del Órgano de Apelación. Debe manifestar su intención de hacerlo en una reunión del Órgano de Solución de Diferencias que ha de celebrarse dentro de los 30 días siguientes a la adopción del informe. En caso de que no sea factible cumplir inmediatamente las recomendaciones y resoluciones, se dará al miembro afectado un “plazo prudencial” para hacerlo. Si no adopta las medidas oportunas dentro de ese plazo, tendrá que entablar negociaciones con el país reclamante (o los países reclamantes) para establecer una compensación mutuamente aceptable: por ejemplo, reducciones arancelarias en esferas de especial interés para la parte reclamante.
Si transcurridos 20 días no se ha convenido en una compensación satisfactoria, la parte reclamante podrá pedir la autorización del Órgano de Solución de Diferencias para imponer sanciones comerciales limitadas (“suspender la aplicación de concesiones u obligaciones”) con respecto a la otra parte. El Órgano de Solución de Diferencias deberá otorgar esa autorización dentro de los 30 días siguientes a la expiración del “plazo prudencial”, a menos que se decida por consenso desestimar la petición.
2. Procedimiento de los grupos especiales
Se trata de las diversas etapas por las que puede atravesar una diferencia en la OMC. En todas ellas se alienta a las partes en la diferencia que celebren consultas entre sí, a fin de llegar a una solución “extrajudicialmente”. En todas las etapas el Director General de la OMC podrá ofrecer sus buenos oficios, mediar o contribuir a una conciliación.
3. El calendario en un caso práctico
El 23 de enero de 1995 Venezuela presentó una reclamación ante el Órgano de Solución de Diferencias en el sentido de que los Estados Unidos aplicaban normas que discriminaban contra la gasolina importada y solicitó formalmente la celebración de consultas con dicho país. Un año después (el 29 de enero de 1996) el grupo especial encargado de examinar la diferencia ultimó su informe definitivo. (Para entonces se había asociado al procedimiento el Brasil, que presentó su reclamación en abril de 1996.
Examinó ambas reclamaciones el mismo grupo especial.) Los Estados Unidos apelaron.
El Órgano de Apelación elaboró su informe y el Órgano de Solución de Diferencias lo adoptó el 20 de mayo de 1996, un año y cuatro meses después de haberse presentado la primera reclamación.
A continuación, los Estados Unidos y Venezuela tardaron seis meses y medio en ponerse de acuerdo sobre lo que debían hacer los Estados Unidos. El plazo convenido para aplicar la solución acordada fue de 15 meses a contar de la fecha de conclusión de la apelación (del 20 de mayo de 1996 al 20 de agosto de 1997).
La diferencia surgió porque los Estados Unidos aplicaban normas sobre las características químicas de la gasolina importada más rigurosas que las que aplicaban a la gasolina refinada en el país. Venezuela dijo (y después el Brasil) que no era equitativo, porque la gasolina estadounidense no tenía que cumplir las mismas normas: se infringía el principio de “trato nacional”, sin que ello pudiera justificarse al amparo de las excepciones de las disposiciones normales de la OMC previstas para las medidas adoptadas por motivos de salud o conservación del medio ambiente. El grupo especial que examinó la diferencia estuvo de acuerdo con Venezuela y el Brasil. El informe del examen en apelación confirmó las conclusiones del grupo especial (introdujo algunos cambios con respecto a la interpretación jurídica dada por el grupo especial). Los Estados Unidos acordaron con Venezuela que modificarían su reglamento en un plazo de 15 meses y el 26 de agosto de 1997 comunicaron al Órgano de Solución de Diferencias que se había firmado un nuevo reglamento el 19 de agosto
CUESTIONES TRANSVERSALES Y CUESTIONES NUEVAS
Temas que se refieren a diversos acuerdos y algunas cuestiones más recientemente incluidas en el programa.
La labor de la OMC no está circunscrita a acuerdos específicos con obligaciones específicas.
Los gobiernos Miembros examinan también muchas otras cuestiones, por lo general en comités o grupos de trabajo especiales. Algunas son antiguas, otras son nuevas en el sistema GATT OMC. Unas son cuestiones específicas, otras son de carácter más general por referirse a varias esferas de la OMC. Las hay, en fin, que pueden dar lugar a negociaciones.
Entre ellas figuran las siguientes:
• agrupaciones económicas regionales
• comercio y medio ambiente
• comercio e inversiones
• política de competencia
• transparencia de la contratación pública
• “facilitación” del comercio (simplificación de los procedimientos comerciales, agilización
de las corrientes comerciales por medios que van más allá de la supresión
de los obstáculos arancelarios y no arancelarios)
• comercio electrónico
Hay otro tema que de vez en cuando ha sido objeto de intenso debate en la OMC:
• el comercio y los derechos de los trabajadores
Este tema no figura en el programa de trabajo de la OMC pero, dada la gran atención
que se le ha prestado, se incluye aquí para clarificar la situación.
1. Regionalismo: ¿amigos o rivales?
Unión Europea, Tratado de Libre Comercio de América del Norte, Asociación de
Naciones del Asia Sudoriental, Asociación del Asia Meridional para la Cooperación
Regional, Mercado Común del Sur (MERCOSUR), Acuerdo para Estrechar las
Relaciones Económicas entre Australia y Nueva Zelandia, y así sucesivamente.
En julio de 2005 sólo había un Miembro de la OMC — Mongolia — que no era parte
en ningún acuerdo comercial regional. El aumento del número de esos acuerdos ha
proseguido sin interrupción desde los primeros años del decenio de 1990. En julio de
2005 se habían notificado a la OMC (y a su predecesor, el GATT) un total de 330. De
ellos, 206 se habían notificado después de la creación de la OMC en enero de 1995.
Ciento ochenta están actualmente en vigor; se cree que hay otros vigentes aunque todavía
no se han notificado.
Una de las preguntas que se formula con mayor frecuencia es si esos grupos regionales
ayudan al sistema multilateral de comercio de la OMC o lo obstaculizan. Hay un
comité que se encarga de observar su evolución.
Acuerdos comerciales regionales
Aunque parezca contradictorio, los acuerdos comerciales regionales pueden muchas
veces servir realmente de apoyo al sistema multilateral de comercio de la OMC. Esos
acuerdos permitieron que grupos de países negociaran normas y compromisos que
iban más allá de lo que era posible multilateralmente en aquel entonces. A su vez, algunas
de esas normas prepararon el camino para los Acuerdos de la OMC. Los servicios,
la propiedad intelectual, las normas ambientales, y las políticas en materia de inversiones
y competencias son cuestiones todas ellas que se plantearon en negociaciones
regionales y se convirtieron después en acuerdos o temas de debate en la OMC.
Las agrupaciones importantes para la OMC son las que suprimen o reducen los obstáculos
al comercio dentro del grupo. En los Acuerdos de la OMC se reconoce que los
acuerdos regionales y la mayor integración económica pueden beneficiar a los países.
También se reconoce que en determinadas circunstancias los acuerdos comerciales
regionales pueden lesionar los intereses comerciales de otros países. Normalmente, el
establecimiento de una unión aduanera o una zona de libre comercio violaría el principio
de la OMC de igualdad de trato para todos los interlocutores comerciales (“nación
más favorecida”). No obstante, el artículo 24 del GATT autoriza como excepción especial
el establecimiento de acuerdos comerciales regionales a condición de que cumplan
determinados criterios estrictos.
En particular, esos acuerdos deben contribuir a que los intercambios fluyan con mayor
libertad entre los países del grupo sin que se levanten obstáculos al comercio con el
mundo exterior. Dicho de otro modo, la integración regional debe complementar, no
amenazar, el sistema multilateral de comercio.
En el artículo 24 se establece que cuando se cree una zona de libre comercio o una
unión aduanera deberán reducirse o suprimirse los derechos y demás obstáculos al
comercio en sustancialmente todos los sectores comerciales del grupo. El comercio de
los países no miembros con el grupo no deberá ser objeto de mayores restricciones que
antes de que se estableciera dicho grupo.
2. Medio ambiente: una preocupación especial
La OMC no tiene ningún acuerdo específico sobre el medio ambiente. No obstante, los
Acuerdos de la OMC confirman el derecho de los gobiernos a proteger el medio
ambiente, siempre que se cumplan ciertas condiciones, y varios de ellos incluyen disposiciones
que reflejan preocupaciones ambientales. Los objetivos de desarrollo sostenible
y protección del medio ambiente son lo suficientemente importantes para ser
mencionados en el preámbulo del Acuerdo por el que se establece la OMC.
En los 60 años de historia del sistema multilateral de comercio, la creciente importancia
dada a las políticas ambientales es relativamente reciente. Al finalizar la Ronda
Uruguay, en 1994, los Ministros de Comercio de los países participantes decidieron
empezar un amplio programa de trabajo sobre comercio y medio ambiente en la OMC.
Establecieron el Comité de Comercio y Medio Ambiente, que ha incorporado las cuestiones
relativas al medio ambiente y el desarrollo sostenible en la labor de la OMC. En
la Conferencia Ministerial de Doha en 2001 dieron comienzo las negociaciones sobre
algunos aspectos de este tema.
El Comité: responsabilidad de amplia base
El Comité tiene una amplia responsabilidad que abarca todas las esferas del sistema
multilateral de comercio: bienes, servicios y propiedad intelectual. Su cometido es estudiar
la relación existente entre comercio y medio ambiente y formular recomendaciones
sobre los cambios que puedan precisarse en los acuerdos comerciales.
La labor del Comité se basa en dos importantes principios:
• La OMC sólo es competente en la esfera del comercio. Dicho de otro modo, en las
cuestiones ambientales su única tarea es estudiar los problemas que surgen
cuando las políticas en materia de medio ambiente tienen efectos importantes en
el comercio. La OMC no es un organismo que se ocupe del medio ambiente. Sus
Miembros no quieren que intervenga en las políticas ambientales nacionales o
internacionales ni que establezca normas al respecto. Hay otros organismos especializados
en cuestiones ambientales que están más capacitados para realizar esas
tareas.
• Si el Comité identifica problemas, las soluciones tienen que seguir ajustándose a
los principios del sistema de comercio de la OMC.
De manera más general, los Miembros de la OMC están convencidos de que un sistema
multilateral de comercio abierto, equitativo y no discriminatorio puede aportar
una contribución decisiva a los esfuerzos nacionales e internacionales encaminados a
proteger mejor y conservar los recursos ambientales y fomentar el desarrollo sostenible.
Así se reconoció en los resultados de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre
el Medio Ambiente y el Desarrollo celebrada en Río en 1992 (la “Cumbre de la Tierra”)
y en su sucesora, la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en
Johannesburgo en 2002.
El programa de trabajo del Comité se centra en 10 esferas. Su orden del día se basa en
las propuestas que los diferentes Miembros de la OMC formulan sobre cuestiones de
importancia para ellos. En las secciones siguientes se esbozan algunas de esas cuestiones
y las conclusiones a que el Comité ha llegado hasta ahora.
¿Cómo están relacionados la OMC y los acuerdos sobre el medio ambiente?
¿Cómo se relacionan entre sí el sistema de comercio de la OMC y las medidas comerciales “verdes”? ¿Qué relación existe entre los Acuerdos de la OMC y los diversos acuerdos y convenios internacionales sobre el medio ambiente?
En la actualidad están en vigor unos 200 acuerdos internacionales (al margen de la OMC) relativos a diversas cuestiones ambientales. Se les denomina acuerdos multilaterales sobre el medio ambiente (AMUMA).
Aproximadamente 20 de esos acuerdos incluyen disposiciones que pueden afectar al comercio: por ejemplo, prohíben el comercio de determinados productos o permiten a los países que restrinjan el comercio en determinadas circunstancias. Entre ellos figuran el Protocolo de Montreal relativo a las sustancias que agotan la capa de ozono, el
Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y la Convención sobre el Comercio Internacional de
Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
En resumen, el Comité de la OMC declara que los principios fundamentales de la OMC de no discriminación y transparencia no están en conflicto con las medidas comerciales necesarias para proteger el medio ambiente, incluidas las adoptadas en virtud de los acuerdos en esa esfera. Señala asimismo que las cláusulas que figuran en los acuerdos sobre bienes, servicios y propiedad intelectual autorizan a los gobiernos a dar prioridad a sus políticas ambientales internas.
El Comité de la OMC indica que los acuerdos sobre el medio ambiente constituyen la forma más eficaz de hacer frente a los problemas internacionales en la esfera del medio ambiente. Afirma que ese enfoque complementa la labor de la OMC de búsqueda de soluciones convenidas internacionalmente para los problemas del comercio. En otras palabras, es mejor recurrir a las disposiciones de un acuerdo internacional sobre el medio ambiente que intentar unilateralmente cambiar las políticas ambientales de otros países (véanse los estudios de casos prácticos camarones-tortugas y delfín-atúnes).
Mercancías cuya venta está prohibida en el país de origen: productos químicos peligrosos, etc.
Es un motivo de preocupación para muchos países en desarrollo, que temen se exporten a sus mercados determinados productos peligrosos o tóxicos sin estar plenamente informados de los peligros que pueden representar para el medio ambiente o la salud pública. Los países en desarrollo quieren estar plenamente informados, de manera que se encuentren en condiciones de decidir si importarlos o no.
Existen actualmente varios acuerdos internacionales (por ejemplo, el Convenio de
Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación, y las Directrices de Londres para el intercambio de información acerca de productos químicos objeto de comercio internacional). El Comité de Comercio y Medio Ambiente de la OMC no pretende duplicar su labor, pero señala también que la OMC podría desempeñar una función complementaria.
La liberalización y el desarrollo sostenible se favorecen mutuamente
Un comercio más libre ¿es una ayuda o un obstáculo para la protección del medio
ambiente? El Comité de Comercio y Medio Ambiente está analizando la relación existente
entre la liberalización del comercio (incluidos los compromisos de la Ronda
Uruguay) y la protección del medio ambiente. Los Miembros afirman que la supresión
de las restricciones y distorsiones del comercio puede reportar beneficios tanto al sistema
multilateral de comercio como al medio ambiente. Está previsto proseguir esa
labor.
Propiedad intelectual y servicios: posibilidades de estudio
Los debates mantenidos en el Comité de Comercio y Medio Ambiente sobre estas dos
cuestiones han desbrozado el terreno, ya que era muy poco lo que se sabía de cómo las
normas del sistema de comercio podían afectar a las políticas ambientales en esas esferas
o ser afectadas por ellas.
En lo que respecta a los servicios, el Comité indica que es preciso continuar la labor con
el fin de examinar la relación existente entre el Acuerdo General sobre el Comercio de
Servicios (AGCS) y las políticas de protección del medio ambiente en ese sector.
En cuanto al Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados
con el Comercio (ADPIC), el Comité afirma que ayuda a los países a obtener
tecnología y productos favorables al medio ambiente. Está previsto proseguir la labor al
respecto, entre otras cosas acerca de la relación existente entre el Acuerdo sobre los
ADPIC y el Convenio sobre la Diversidad Biológica.
3. Inversiones, competencia, contratación pública,
procedimientos simplificados
Los Ministros de los países Miembros de la OMC decidieron en la Conferencia Ministerial de Singapur (1996) establecer los tres siguientes nuevos Grupos de Trabajo: sobre comercio e inversiones, sobre política de competencia y sobre transparencia de la contratación pública. También encomendaron al Consejo del Comercio de Mercancías de la OMC que estudiara posibles formas de simplificar los procedimientos comerciales, cuestión denominada a veces “facilitación del comercio”. Como fue la Conferencia de Singapur la que puso en marcha la labor relativa a esos cuatro temas, se les llama a menudo “los temas de Singapur”.
Esos cuatro temas figuraban inicialmente en el Programa de Doha para el Desarrollo.
El mandato, detenidamente negociado, era que se celebraran negociaciones después de la Conferencia Ministerial de Cancún (2003) “sobre la base de una decisión que se ha
de adoptar, por consenso explícito, en ese período de sesiones respecto de las modalidades de las negociaciones”. No hubo consenso y los Miembros acordaron el 1o de agosto de 2004 seguir adelante con las negociaciones sobre un solo tema, la facilitación del comercio. Los otros tres se eliminaron del Programa de Doha.
Inversiones y competencia: ¿qué función debe desempeñar la OMC?
La labor de la OMC sobre las cuestiones relativas a las inversiones y la política de competencia revistió inicialmente la forma de respuestas específicas a cuestiones específicas de política comercial, en vez de estudiar la situación general.
Las decisiones adoptadas en la Conferencia Ministerial de 1996, celebrada en Singapur, cambiaron la perspectiva. Los Ministros decidieron establecer dos grupos de trabajo que examinaran de manera más general la relación entre comercio e inversiones y entre comercio y política de competencia, respectivamente.
Las tareas de los grupos de trabajo eran analíticas y exploratorias. No negociarían normas ni compromisos nuevos sin una clara decisión adoptada por consenso.
Los Ministros reconocieron asimismo la labor en curso en la Conferencia de las
Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y otras organizaciones internacionales.
Los grupos de trabajo tenían que cooperar con esas organizaciones con el fin de aprovechar lo mejor posible los recursos disponibles y garantizar que se tuvieran plenamente en cuenta las cuestiones relacionadas con el desarrollo.
El hecho de que aproximadamente un tercio del total de 6,1 billones de dólares del comercio mundial de bienes y servicios correspondiera en 1995 al comercio interno de las empresas — por ejemplo, entre filiales de diferentes países o entre una filial y su sede — constituye una indicación de la estrecha vinculación del comercio con las inversiones. Hace tiempo que se reconoce la estrecha relación existente entre el comercio y las inversiones y la política de competencia. Cuando a finales del decenio de 1940 se redactó el
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio uno de los objetivos perseguidos era que existieran normas sobre inversiones y política de competencia junto con las del comercio de mercancías (los otros dos acuerdos no llegaron a finalizarse porque fracasó el intento de crear una Organización Internacional del Comercio).
Transparencia de las compras del sector público: hacia el establecimiento de normas multilaterales
La OMC cuenta ya con un Acuerdo sobre Contratación Pública. Es plurilateral y hasta ahora sólo lo han firmado algunos Miembros de la OMC. Abarca cuestiones tales como la transparencia y la no discriminación.
La decisión adoptada por los Ministros de los países Miembros de la OMC en la Conferencia de Singapur de 1996 tenía dos finalidades: establecía un grupo de trabajo multilateral, es decir, que incluía a todos los Miembros de la OMC, y centraba la labor del Grupo en la transparencia de las prácticas de contratación pública. Mientras las preferencias no estuvieran encubiertas, el Grupo no se ocuparía del trato preferencial dispensado a los proveedores nacionales.
La primera etapa de la labor del Grupo consistía en estudiar la transparencia de las prácticas de contratación pública, teniendo en cuenta las políticas nacionales. La segunda consistía en preparar elementos para su inclusión en un acuerdo.
Facilitación del comercio: una nueva cuestión prioritaria
Una vez derribados los obstáculos formales al comercio, adquirieron mayor importancia otras cuestiones. Por ejemplo, las empresas tienen que poder adquirir información sobre las reglamentaciones de otros países en materia de importación y exportación y sobre la manera de aplicar los procedimientos aduaneros. Dos maneras de “facilitar” el comercio son disminuir el papeleo en el punto de entrada de las mercancías en el país ny proporcionar un acceso más fácil a ese tipo de información.
En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996 se encomendó al Consejo de
Mercancías de la OMC que iniciara trabajos exploratorios y analíticos “sobre la simplificación de los procedimientos que rigen el comercio, ... con objeto de evaluar si procede establecer normas de la OMC en esta materia”. Las negociaciones comenzaron después de la Decisión del Consejo General de 1o de agosto de 2004.
4. Comercio electrónico
Una nueva esfera del comercio es la de las mercancías que atraviesan las fronteras por medios electrónicos. En términos generales, es la producción, publicidad, venta y distribución de productos a través de las redes de telecomunicaciones. Los ejemplos más evidentes de productos distribuidos electrónicamente son los libros, música y vídeos transmitidos a través de líneas telefónicas o de Internet.
En la Declaración sobre el Comercio Electrónico Mundial adoptada por la Segunda Conferencia Ministerial (Ginebra), celebrada el 20 de mayo de 1998, se instaba al Consejo General de la OMC a establecer un programa de trabajo amplio para examinar todas las cuestiones relacionadas con el comercio electrónico mundial que afectan al comercio. El Consejo General adoptó el proyecto de ese programa de trabajo el 25 de septiembre de 1998 y se iniciaron las deliberaciones sobre esas cuestiones en los Consejos del Comercio de Mercancías, del Comercio de Servicios y de los ADPIC (propiedad intelectual) y el Comité de Comercio y Desarrollo.
Entretanto, los Miembros de la OMC acordaron también que mantendrían la práctica vigente de no imponer derechos de aduana a las transmisiones electrónicas.
5. Normas del trabajo: consenso, coherencia y controversia
Las normas del trabajo son las que se aplican al trato dado a los trabajadores. Esta expresión
es muy amplia y abarca desde el empleo de mano de obra infantil y los trabajos forzados
hasta el derecho a establecer sindicatos e ir a la huelga, los salarios mínimos, las
condiciones sanitarias y de seguridad y las horas de trabajo.
Consenso sobre las normas fundamentales: competencia de la OIT
Existe un claro consenso sobre un aspecto: los gobiernos de los Estados Miembros de la OMC están comprometidos a aplicar una serie más restringida de normas “fundamentales” internacionalmente reconocidas: la libertad de asociación, la prohibición del trabajo forzoso, la prohibición del trabajo infantil y la no discriminación en el trabajo (incluida la discriminación de género).
En la Conferencia Ministerial de Singapur de 1996, los Miembros definieron el papel de la OMC en este asunto y determinaron que el órgano competente para negociar las normas del trabajo era la Organización Internacional del Trabajo. Los Consejos y Comités de la OMC no realizan ninguna labor a este respecto; no obstante, las Secretarías de las dos organizaciones colaboran en cuestiones técnicas en aras de la “coherencia” en la formulación de políticas económicas mundiales. Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia internacional es un campo minado.
Sin embargo, no es fácil que se pongan de acuerdo para ir más allá, y la cuestión de la observancia internacional es un campo minado.
PROGRAMA DE DOHA
En el programa de trabajo se enumeran 21 temas. Se ha incumplido el plazo inicial del 1o de enero de 2005, al igual que el siguiente objetivo no oficial de finales de 2006.
En la Cuarta Conferencia Ministerial, celebrada en Doha (Qatar) en noviembre de 2001, los gobiernos de los países Miembros de la OMC acordaron iniciar nuevas negociaciones.
Convinieron asimismo en ocuparse de otras cuestiones, en particular la aplicación de los actuales acuerdos. El conjunto se denomina el Programa de Doha para el Desarrollo.
Las negociaciones tienen lugar en el Comité de Negociaciones Comerciales y sus órganos subsidiarios, que suelen ser consejos y comités ordinarios que se reúnen en “sesión extraordinaria” o grupos de negociación especialmente creados al efecto. Otros trabajos incluidos en el programa tienen lugar en otros consejos y comités de la OMC.
La Quinta Conferencia Ministerial, celebrada en Cancún (México) en septiembre de
2003, quería ser una reunión de balance donde los Miembros acordaran la manera de ultimar el resto de las negociaciones. Pero la reunión se agrió debido a la discordia acerca de las cuestiones agrícolas, incluido el algodón, y se estancó sobre los “temas de Singapur” (véase infra). No se apreciaron progresos reales sobre los temas de Singapur y en agricultura hasta las primeras horas del 1° de agosto de 2004, momento en que el Consejo General adoptó una serie de decisiones (en ocasiones llamada el “Paquete de Julio”). Se incumplió el plazo inicial del 1° de enero de 2005. Después de ello, los Miembros se propusieron de manera no oficial concluir las negociaciones para el final de 2006, nuevamente sin éxito. En la Conferencia Ministerial de Hong Kong celebrada en diciembre de 2005 se lograron reducir las divergencias entre los Miembros, pero siguió habiendo algunas diferencias insuperables, y el Director General Pascal Lamy suspendió las negociaciones en julio de 2006. A principios de 2007 se hicieron esfuerzos para tratar de lograr avances significativos.
Cuestiones y preocupaciones relativas a la aplicación
Para abreviar, se denominan problemas de “aplicación” los problemas con que se enfrentan los países en desarrollo al aplicar los actuales Acuerdos de la OMC, es decir, los acuerdos resultantes de las negociaciones de la Ronda Uruguay.
Ninguna esfera de la labor de la OMC fue objeto de mayor atención ni generó más controversia durante el período de casi tres años de ardua negociación anterior a la
Conferencia Ministerial de Doha. Durante ese período se plantearon unas 100 cuestiones.
El resultado fue la adopción de un enfoque de dos vías:
• Más de 40 cuestiones, agrupadas bajo 12 epígrafes, quedaron resueltas en la
Conferencia de Doha o con anterioridad a ella, con miras a una aplicación inmediata.
• La gran mayoría de las cuestiones restantes fueron objeto de negociaciones inmediatas.
Todo ello quedó especificado en una Decisión Ministerial dedicada expresamente a la aplicación, junto con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.
Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT)
• Excepción por balanza de pagos: aclaración de las condiciones menos rigurosas¿ establecidas en el GATT para los países en desarrollo en caso de que restrinjan las
mportaciones para proteger su balanza de pagos.
• Compromisos en materia de acceso a los mercados: aclaración de las condiciones requeridas para negociar la asignación de contingentes o ser consultado al respecto.
Agricultura
• Desarrollo rural y seguridad alimentaría de los países en desarrollo.
• Países menos adelantados y países en desarrollo importadores netos de productos alimenticios.
• Créditos a la exportación, garantías de créditos a la exportación o programas de seguro.
• Contingentes arancelarios.
Medidas sanitarias y fitosanitarias (MSF)
• Plazos más largos para que los países en desarrollo cumplan las medidas sanitarias y fitosanitarias nuevas de otros países.
• “Plazo prudencial” entre la publicación de una nueva MSF de un país y su entrada en vigor.
• Equivalencia: puesta en práctica del principio de que los gobiernos deben aceptar que distintas medidas utilizadas por otros gobiernos pueden ser equivalentes a sus propias medidas por ofrecer el mismo nivel de protección de la salud en lo que se refiere a los alimentos, los animales y los vegetales.
• Examen del Acuerdo MSF.
• Participación de los países en desarrollo en el establecimiento de normas internacionales en materia de MSF.
• Asistencia financiera y técnica.
Textiles y vestido
• Utilización “efectiva” de las disposiciones del Acuerdo sobre pronta integración de los productos en las disposiciones normales del GATT, y eliminación de los contingentes.
• Moderación con respecto a las medidas antidumping.
• Posibilidad de examinar las nuevas normas de origen de los gobiernos.
• Los Miembros han de considerar la posibilidad de otorgar un trato más favorable en la asignación de contingentes a los pequeños abastecedores y los países menos adelantados, y de aumentar en general los contingentes.
Obstáculos técnicos al comercio
• Asistencia técnica para los países menos adelantados y exámenes de la asistencia técnica en general.
• De ser posible, otorgamiento de un “plazo prudencial” de seis meses a los países en desarrollo para que puedan adaptarse a las nuevas medidas.
• Se anima al Director General de la OMC a proseguir sus esfuerzos para ayudar a los países en desarrollo a participar en el establecimiento de normas internacionales.
Medidas en materia de inversiones relacionadas con el comercio (MIC)
• Se insta al Consejo del Comercio de Mercancías a que “considere positivamente” las peticiones de los países menos adelantados de prórroga del período de transición de siete años destinado a la eliminación de las medidas incompatibles con el Acuerdo.
Antidumping (artículo VI del GATT)
• No se realizará una segunda investigación antidumping durante un plazo de un año a menos que hayan cambiado las circunstancias.
• Cómo dar carácter operativo a una disposición especial en favor de los países en desarrollo (artículo 15 del Acuerdo Antidumping) en la que se reconoce que los países desarrollados deben tener “particularmente en cuenta” la situación de los países en desarrollo cuando contemplen la aplicación de medidas antidumping.
• Se pide se aclare la cuestión relativa al plazo para determinar si el volumen de los productos importados a precios de dumping es insignificante y, por consiguiente, no debe adoptarse ninguna medida antidumping.
• Mejora de los exámenes anuales de la aplicación del Acuerdo.
Valoración en aduana (artículo VII del GATT)
• Prórroga del plazo otorgado a los países en desarrollo para aplicar el Acuerdo.
• Fraude aduanero: cómo cooperar en el intercambio de información, con respecto a los valores de exportación entre otras cosas.
Normas de origen
• Conclusión de la armonización de las normas de origen entre los gobiernos de los países Miembros.
• Aplicación de disposiciones provisionales durante el período de transición a las nuevas normas de origen armonizadas.
Subvenciones y medidas compensatorias
• Metodología para determinar si algunos países en desarrollo cumplen la condición de tener un PNB por habitante inferior a 1.000 dólares EE.UU., lo que les permite pagar subvenciones supeditadas a la realización de exportaciones.
• Se toma nota de las nuevas disposiciones propuestas que permiten a los países en desarrollo otorgar subvenciones en el marco de programas encaminados a lograr
“objetivos legítimos de desarrollo” sin tener que hacer frente a medidas compensatorias
o de otro tipo.
• Examen de las disposiciones relativas a las investigaciones en materia de derechos compensatorios.
• Reafirmación de que los países menos adelantados están exentos de la prohibición de otorgar subvenciones a la exportación.
• Se dispone que el Comité de Subvenciones y Medidas Compensatorias prorrogue el período de transición en el caso de determinados países en desarrollo.
Aspectos de los derechos de propiedad intelectual relacionados con el comercio
(ADPIC)
• Reclamaciones en casos en que no existe infracción: la cuestión aún no resuelta de cómo abordar posibles diferencias en la esfera de los ADPIC que entrañen la pérdida de un beneficio previsto aun cuando no se haya infringido realmente el
Acuerdo sobre los ADPIC.
• Transferencia de tecnología a los países menos adelantados.
Cuestiones transversales
• ¿Qué disposiciones sobre trato especial y diferenciado son obligatorias? ¿Cuáles son las consecuencias de dar carácter obligatorio a las disposiciones que actualmente no son vinculantes?
• ¿Cómo hacer que las disposiciones sobre trato especial y diferenciado sean más eficaces?
• ¿Cómo hacer que la cuestión del trato especial y diferenciado pueda incorporarse en las nuevas negociaciones?
• Se insta a los países desarrollados a otorgar preferencias de manera generalizada y no discriminatoria, es decir, a todos los países en desarrollo y no a un grupo reducido de ellos.
Cuestiones pendientes relativas a la aplicación
• Se tratarán de conformidad con el párrafo 12 de la Declaración principal de Doha.
Disposiciones finales
• El Director General de la OMC ha de velar por que la asistencia técnica de la OMC se centre con carácter prioritario en ayudar a los países en desarrollo a cumplir las obligaciones vigentes en el marco de la OMC, así como en acrecentar su capacidad de participar de manera más efectiva en las futuras negociaciones.
• La Secretaría de la OMC ha de cooperar más estrechamente con otras organizaciones internacionales a fin de incrementar la eficiencia y efectividad de la asistencia técnica.
La Decisión relativa a la aplicación está vinculada a la Declaración principal de Doha, en la que los Ministros convienen en que el futuro programa de trabajo abarque las cuestiones pendientes relativas a la aplicación. En efecto, convienen en que “las negociaciones sobre las cuestiones pendientes relativas a la aplicación serán parte integrante del programa de trabajo” en los próximos años.
PAÍSES EN DESARROLLO
Cómo atiende la OMC las necesidades especiales de un grupo cada vez más importante
1. Panorama general
Alrededor de dos tercios de los 150 Miembros de la OMC son países en desarrollo.
Desempeñan una función cada vez más importante y activa en la OMC por su número y su creciente importancia en la economía mundial y porque consideran — cada vez en mayor medida — que el comercio es un instrumento esencial en sus esfuerzos de desarrollo.
Los países en desarrollo constituyen un grupo muy diverso y sus opiniones y preocupaciones son a menudo muy diferentes. La OMC atiende las necesidades especiales de los países en desarrollo de las tres formas siguientes:
• Los Acuerdos de la OMC contienen disposiciones especiales sobre los países en desarrollo
• El Comité de Comercio y Desarrollo es el principal órgano de la OMC que se centra en la labor en esta esfera; hay otros que se ocupan de temas específicos, como comercio y deuda, y transferencia de tecnología
• La Secretaría de la OMC facilita asistencia técnica (principalmente capacitación de varios tipos) a los países en desarrollo
Los Acuerdos ofrecen más tiempo y mejores condiciones
En los Acuerdos de la OMC figuran numerosas disposiciones en las que se confieren a los países en desarrollo y los países menos adelantados derechos especiales o se les trata con mayor indulgencia: “trato especial y diferenciado”. Entre ellas hay disposiciones que permiten a los países desarrollados dar a los países en desarrollo un trato más favorable que el dispensado a los demás Miembros de la OMC.
El Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), que se ocupa del comercio de mercancías, tiene una sección especial (Parte 4) sobre Comercio y Desarrollo, en la que figuran disposiciones acerca del concepto de no reciprocidad en las negociaciones comerciales entre países desarrollados y países en desarrollo: cuando los países desarrollados otorgan concesiones comerciales a los países en desarrollo sin esperar que éstos les hagan ofertas equiparables a cambio.
Tanto el GATT como el Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS) prevén cierto trato preferencial para los países en desarrollo.
Asistencia jurídica: un servicio de la Secretaría
La Secretaría de la OMC cuenta con asesores jurídicos especiales para ayudar a los países en desarrollo en cualquier diferencia planteada en la OMC y para prestarles asesoramiento jurídico. Este servicio lo ofrece el Instituto de Formación y Cooperación
Técnica, de la OMC, y los países en desarrollo lo utilizan con regularidad.
Por otra parte, en 2001, 32 gobiernos de países Miembros de la OMC establecieron un Centro de Asesoría Legal en Asuntos de la OMC, integrados por países que contribuyen a la financiación y países que reciben asesoramiento. Todos los países menos adelantados tienen automáticamente derecho a ese asesoramiento. Los demás países en desarrollo y las economías en transición tienen que tener la condición de Miembros haber pagado los correspondientes derechos para recibir asesoramiento.
Especial interés por los países menos adelantados
Los países menos adelantados reciben especial atención en la OMC. En todos los Acuerdos de la Organización se reconoce que deben gozar de la mayor flexibilidad posible y que los Miembros en mejor situación deben realizar esfuerzos especiales para reducir los obstáculos a las importaciones cuando proceden de países menos adelantados.
Desde que se firmaron en 1994 los Acuerdos de la Ronda Uruguay, se han adoptado varias decisiones en favor de los países menos adelantados.
Cuando se reunieron en Singapur en 1996, los Ministros de los países Miembros de la
OMC convinieron en un “Plan de Acción para los Países Menos Adelantados”, que incluía la prestación de asistencia técnica para que pudieran participar mejor en el sistema multilateral y una promesa de los países desarrollados de mejorar el acceso a los mercados para los productos de los países menos adelantados.
2. Comités
La labor dedicada específicamente a los países en desarrollo en la propia OMC puede dividirse en dos amplias esferas: i) labor de los comités de la OMC (presente epígrafe), y formación impartida a funcionarios gubernamentales (y otras personas) por la Secretaría de la OMC con arreglo a lo establecido por el Comité (epígrafe siguiente).
Comité de Comercio y Desarrollo
El Comité de Comercio y Desarrollo, de la OMC, tiene un amplio mandato. Entre los temas generales que ha abordado con carácter prioritario figuran los siguientes: cómo se aplican las disposiciones en favor de los países en desarrollo, directrices para la cooperación técnica, mayor participación de los países en desarrollo en el sistema de comercio, y posición de los países menos adelantados.
Asimismo, los países Miembros tienen que comunicar a la OMC los programas especiales que incluyan concesiones comerciales a favor de los productos procedentes de países en desarrollo, así como los acuerdos regionales entre países en desarrollo. El
Comité de Comercio y Desarrollo se ocupa de las notificaciones de:
• Programas del Sistema Generalizado de Preferencias (en los que los países desarrollados
reducen sus obstáculos al comercio con carácter preferencial en el caso de los productos procedentes de países en desarrollo)
• Acuerdos preferenciales entre países en desarrollo: por ejemplo, MERCOSUR
(Mercado Común del Sur, de América Latina), Mercado Común para el África
Oriental y Meridional (COMESA) y Zona de Libre Comercio de la ASEAN (AFTA).
Subcomité de Países Menos Adelantados
El Subcomité de Países Menos Adelantados rinde informe al Comité de Comercio y
Desarrollo, pero constituye un órgano importante por sí mismo. Su labor se centra en dos cuestiones relacionadas entre sí:
• Modos de integrar a los países menos adelantados en el sistema multilateral de comercio
• Cooperación técnica
El Subcomité examina asimismo periódicamente cómo se aplican las disposiciones especiales en favor de los países menos adelantados contenidas en los Acuerdos de la
OMC.
Comités establecidos en el marco del Programa de Doha
La Conferencia Ministerial de Doha, celebrada en noviembre de 2001, añadió nuevas tareas y algunos grupos de trabajo nuevos. El Comité de Comercio y Desarrollo se reúnen “Sesión Extraordinaria” para ocuparse de la labor que le ha sido encomendada en el
Programa de Doha para el Desarrollo. Los Ministros establecieron también Grupos de
Trabajos sobre Comercio, Deuda y Finanzas y sobre Comercio y Transferencia de
Tecnología. (Para más detalles, véase el capítulo sobre el Programa de Doha.)
3. La cooperación técnica en la OMC
La cooperación técnica es una esfera de la labor de la OMC que está casi totalmente dedicada a ayudar a los países en desarrollo (y a los países en transición de economías de planificación centralizada a economías de mercado) a actuar con éxito en el sistema multilateral de comercio. El objetivo perseguido es ayudar a esos países a establecer las instituciones necesarias y dar formación a los funcionarios. Los temas abarcados se refieren tanto a las políticas comerciales como a la negociación efectiva.
Formación, seminarios y talleres
La OMC celebra regularmente en Ginebra sesiones de formación en política comercial.
Además, organiza anualmente alrededor de 500 actividades de cooperación técnica, con inclusión de seminarios y talleres en diversos países y cursos en Ginebra.
Esas actividades están destinadas a los países en desarrollo y los países en transición de antiguos sistemas socialistas o comunistas, con especial interés en los países africanos.
También se han organizado seminarios en Asia, América Latina, el Caribe, Oriente, Medio y el Pacífico.
4. Algunas cuestiones planteadas
La Ronda Uruguay (1986-94) significó un cambio en la política Norte-Sur del sistema
GATT-OMC. Anteriormente, los países desarrollados y los países en desarrollo tendían a situarse en grupos opuestos, aunque incluso entonces había excepciones. En el período inmediatamente anterior a la Ronda Uruguay la línea divisoria entre ambos se hizo menos rígida y durante la Ronda se desarrollaron diferentes alianzas, según las cuestiones. La tendencia ha continuado desde entonces.
En algunas cuestiones la división sigue siendo evidente — por ejemplo, en los textiles y el vestido y en algunas de las cuestiones más nuevas debatidas en la OMC — y los países en desarrollo se han organizado en asociaciones: por ejemplo, el Grupo Africano y el Grupo de Países Menos Adelantados.
Participación en el sistema: oportunidades y preocupaciones
Los Acuerdos de la OMC, que fueron el resultado de la Ronda Uruguay de negociaciones comerciales celebrada de 1986 a 1994, proporcionan numerosas oportunidades para que los países en desarrollo obtengan beneficios. La continuación de la liberalización mediante las importaciones previstas en el Programa de Doha tiene por finalidad aumentar esas oportunidades.
BIBLIOGRAFIA
Información sacada de http://omc.org

No hay comentarios:

Publicar un comentario