miércoles, 3 de febrero de 2010

ALCANCES DE LA POLÍTICA EXTERIOR

LA SIGUIENTE INFORMACIÓN FUE TOMADA DEL LIBRO: Alcances y limites de la política de México, Autor: Ojeda Mario, Edit. Colmex Año 2006.

CAPÍTULO 1 1
1. La estructura del poder en el mundo y en el continente 1
1. MÉXICO Y LA POLÍTICA EXTERIOR NORTEAMERICANA EN EL HEMISFERIO 5
CAPÍTULO 2 7
MÉXICO Y LA POLÍTICA EXTERIOR ECONÓMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS 7
CAPÍTULO 3 9
3. FUNDAMENTOS Y CONDICIONANTES POLÍTICOS DE LA POSICIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO 9
CAPÍTULO 4 10
FUNDAMENTOS Y CONDICIONES POLÍTICOS DE LA POSICIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO. 10
INTERÉS NACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR 10
La dependencia externa: análisis comparativo 13
El comercio exterior 13
La inversión extranjera directa 14
El financiamiento externo 15
BALANCE GENERAL 16
México y la ayuda económica concesional de los estados unidos 16
CAPÍTULO 5 17
5. Debilitamiento de las bases económicas de la política exterior mexicana 17
el creciente endeudamiento externo y el debilitamiento en cuenta corriente de la balanza de pagos 17
EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EXTERNA DE LA REGIÓN FRONTERIZA 18
CAPÍTULO 6 20
6. EL RÉGIMEN DE ECHEVERRÍA Y LA NUEVA POLÍTICA EXTERIOR. 20

CAPÍTULO 1

1. La estructura del poder en el mundo y en el continente

La Segunda Guerra Mundial y el surgimiento de un sistema internacional bipolar.

La Segunda Guerra mundial trajo como consecuencia cambios radicales en el orden internacional, muchos de los cuales no pudieron ser advertidos al iniciarse la conflagración. En realidad, la guerra no hizo en este caso sino acelerar una tendencia que ya estaba en la historia: la elevación de los Estados Unidos y la Unión Soviética a la categoría de superpotencias. Sea cual fuere la causa, la consecuencia neta de la reducción del número de contendientes de primera magnitud en el teatro internacional fue la aparición de una estructura de poder que los observadores políticos dieron en llamar “bipolar” debido a la concentración de la fuerza político-militar únicamente en dos grandes potencias.

Con anterioridad a la guerra había un número amplio de países que podían ser considerados potencias de primer orden. Alemania, Francia, Inglaterra, la Unión Soviética y aun Italia, en Europa llenaban los requisitos económicos y militares para ser consideradas como grandes potencias. Los Estados Unidos en América, y Japón, en Asia, cumplían también con esos requisitos. Pero para 1945, como consecuencia de la guerra Alemania, Italia y Japón resultaron derrotados y quedaron fuera. De los tres restantes los victoriosos, solamente los Estados Unidos y la Unión Soviética quedaron de pie en la competencia internacional.

Aun cuando las cuatro naciones que fueron derrotadas durante la guerra se han recuperado a la fecha notablemente, veinte años después aun no podían adquirir la bese económica para poder competir con las dos grandes potencias.

Pero más importante aun que la brecha económica en sí, fue loa ventaja inicial alcanzada por los Estados Unidos y la Unión Soviética en el campo de la tecnología durante el periodo de la postguerra, puesto que, como ha observado con gran certeza un especialista en la materia, “no hay indicador mejor de la riqueza y el poder del mañana, que la capacidad científica de hoy”.

Más importante aun para la formación de una nueva estructura de poder internacional fue la aparición de las armas nucleares. Para 1952 los norteamericanos aumentaron aun mas su ventaja, al ensayar su primera bomba termonuclear, una variación técnica


Para 1952 los norteamericanos aumentaron una vez más su ventaja, ala ensayar su primera bomba termonuclear una variación técnica con respecto al tipo de las primeras cuyos efectos de destrucción son considerablemente mayores que los de estas.
Con el tiempo sin embargo la bipolaridad y la guerra fría perdieron terreno. Al iniciarse el decenio de los años setenta los bloques se estaban resquebrajando.




Para 1964, sin embargo, se decidió frenar la intensidad de esta última campaña propagandística, pues se había llegado a la conclusión de que se estaba “sobreviniendo” la imagen de la Alianza para el Progreso y que en consecuencia se habían creado expectativas muy por encima de lo que realmente los programas de esta podían cumplir.
La ley norteamericana de Seguridad Mutua de 1951, definía los objetivos de la defensa continental: proteger las fuentes de materias estratégicas y las vías de acceso a estas; mantener a la región en posición de defenderse contra pequeños ataques aéreos y submarinos desde el exterior y reducir el esfuerzo de las fuerzas armadas de los Estados Unidos en cuanto a la defensa de la región.
Se creo un programa de ayuda económica para América Latina, que fue lo que vino a constituir propiamente la Alianza para el Progreso. El objetivo declarado de este programa era ayudar a acelerar el desarrollo económico de estos países con el fin de crear una estructura social capaz de resistir los embates de la propaganda revolucionaria.

Otro objetivo obvio, era el de crear un incentivo económico para que los gobiernos del área otorgaran su colaboración decidida a la política de condena y aislamiento del nuevo gobierno revolucionario de cuba.
Con anterioridad al triunfo de la revolución cubana se había venido escuchando en los foros interamericanos la queja cada vez mas insistente por parte de América Latina de que la región se había convertido en el “área descuidada” de la política de ayuda de los Estados Unidos.
La Alianza para el Progreso (Alpro) buscó reparar rápidamente “descuido” cometido hasta entonces, y en los años siguientes en su establecimiento se otorgaron a la región sumas importantes en forma de ayuda, que si bien resultaron bajas conforme a la expectativas creadas al calor original del programa, ciertamente estaba muy por encima de lo recibido hasta entonces.



1. MÉXICO Y LA POLÍTICA EXTERIOR NORTEAMERICANA EN EL HEMISFERIO

La América Latina, tomada en su conjunto, subordino su política exterior a la de los Estados Unidos durante el periodo de la guerra fría. Excepciones a esta tendencia general fueron, en lapsos distintos y con matices de autonomía, los gobiernos de Perón y Frondizi en la Argentina; los de Quadros y Goulart en Brasil; los regímenes revolucionarios de Arévalo y Arbenz en Guatemala; el de Allende en Chile y el de Velasco Alvarado en Perú. Cuba constituyo en sí misma la completa excepción a partir de 1959.
América Latina fue, en consecuencia, uno de los más fieles aliados de los Estados Unidos en la guerra fría.
Sin embargo, más importante aún fue el apoyo brindado a los Estados Unidos en asuntos políticos de carácter interno de los propios países latinoamericanos. Con la llegada de la guerra fría al continente, debido a la instauración de un régimen en Cuba y el apoyo de ésta a causas revolucionarias, los gobiernos latinoamericanos se constituyeron en los baluartes de la pax americana dentro de sus propios países.
México no fue ajeno a la influencia hegemónica norteamericana.
México no pudo -o querido- escapar al aprisionamiento que le marcaba el sistema interamericano, pues es verdad que redujo también su actuación internacional fundamentalmente el ámbito continental.
El caso comúnmente citado para demostrar esta mayor independencia relativa de México es el de que fue el único país del área que mantuvo relaciones con Cuba socialista ininterrumpidamente aun en contra de la resolución adoptada por los países miembros de la OEA en 1964.
Ante todo, México se caracterizó por haber seguido su propia intervención de soberanía. En este sentido podría decirse que México se ha apegado a una postura muy cercana a la doctrina de la plena soberanía. Pareciera lógico suponer que las demás naciones latinoamericanas defendieron con el mismo empeño este principio. Sin embargo, no fue así, debido a que el advenimiento de la guerra fría y el temor de la subversión interna con ayuda del exterior trajo la necesidad para varios gobiernos de revisar las interpretaciones existentes de dicho principio y de aceptar la tesis de la “soberanía limitada” y en consecuencia justificar actos de intervención unilateral y colectiva de la gran potencia.
La “responsabilidad colectiva” quería decir que los Estados Unidos renunciaban a la intervención unilateral a cambio de la intervención conjunta.
Las discrepancias se evidenciaron durante la Reunión de Caracas de 1954, convocada para legitimar una acción en contra del gobierno guatemalteco de Jacobo Arbenz, pero se hicieron, más patentes con posterioridad.

La doctrina de la soberanía limitada no quedo completamente explícita sino hasta la intervención en la República Dominicana en 1965.
Se fundaba en el argumento de que debido a que el conflicto político internacional era en gran parte el choque de dos grandes sistemas político-económicos, que dividían al mundo en dos campos rivales.
La mayor parte de los países latinoamericanos suscribieron la doctrina de la soberanía limitada, al menos implícitamente, al apoyar las resoluciones condenatorias de los gobiernos de Guatemala en 1954 y de Cuba en 1962 y 1964.
Desde 1948 en Bogotá, durante la discusión misma de la Carta de la OEA, México encabezo al grupo de países partidarios de concederle al organismo solamente facultades limitadas y su influencia fue importante para prevenir el establecimiento de un consejo de defensa interamericana. Sin embargo, la realidad es que la OEA se encauzó hacia una política anticomunista bajo el liderazgo de los Estados Unidos y con el apoyo mayoritario de los gobiernos latinoamericanos. El Tratado de Río constituyo de hecho un pacto de defensa hemisférica dirigido específicamente en contra de una agresión soviética o del “comunismo internacional”.
En 1954, en Caracas, México se opuso junto con Argentina a la resolución condenatoria del gobierno guatemalteco Arbenz, resolución que sentó las bases para justificar políticamente la posterior intervención en dicho país. En 1960, en San José, Costa Rica, durante la séptima Reunión de San José, la cual fue interpretada como una victoria de la línea no intervencionista, pues convocada para sancionar al gobierno de Castro, la reunión obtuvo una simple condena en abstracto de la agresión exterior, y un llamado a la solidaridad continental, sin referencia directa al gobierno cubano.
Para 1962, en Punta del Este, Uruguay, en la Octava Reunión de Consulta, convocada para considerar las “amenazas a la paz continental y determinar las medidas necesarias”, en obvia referencia a Cuba, México siguió si línea tradicional.
En ocasión de la llamada “crisis de proyectiles” de octubre de 1962, cuando los Estados Unidos, sintiendo muy de cerca la presencia soviética, presionaron con fuerza inusitada a los países latinoamericanos, el Consejo de la OEA aprobó por unanimidad una resolución apoyando medidas que aseguraran el retiro de los proyectiles soviéticos de Cuba, “incluyendo el uso de la fuerza armada”.
Políticamente México, Brasil y Bolivia agrietaron de hecho el frente hemisférico, puesto que si bien aprobaban con su voto el bloqueo naval a la isla, por otra parte se oponían a que esto pudiera ser usado como pretexto para invadirla. En otras palabras, el voto significaba que los tres países se oponían a la conversión de Cuba en base militar de una potencia extracontinental, pero al mismo tiempo se oponían a la intervención en los asuntos internos de una república americana, o sea, que la crisis pudiera ser usada como pretexto para una acción “definitiva” en contra de la Revolución cubana.

En 1964, en Washington, vino la prueba de fuego para la posición no intervencionista de México. La Novena Reunión de Consulta aprobó una resolución en el sentido de que todos los países miembros de la OEA deberían romper relaciones con Cuba.
A nadie sorprendió que para la Decima Reunión de Consulta de 1965, celebrada en Washington con motivo de la crisis política de la República Dominicana, México votara en contra de la creación de la fuerza interamericana de paz y aun produjera un proyecto de resolución para la salida de la fuerza expedicionaria de los Estados Unidos.
Las sanciones, que fueron las primeras en imponerse a un Estado miembro de la OEA, consistieron en el rompimiento de las relaciones diplomáticas y comerciales, que para la República Dominicana significaron, fundamentalmente, la cancelación de su cuota de exportación de azúcar a los Estados Unidos.

CAPÍTULO 2
MÉXICO Y LA POLÍTICA EXTERIOR ECONÓMICA DE LOS ESTADOS UNIDOS


En materia de política exterior económica, México ha seguido también criterios propios que con frecuencia han chocado con los interese y puntos de la contrapartida de EE.UU.

El tratado Trilateral de Libre Comercio (TTLC) no es simplemente la abolición o eliminación de tarifas arancelarias, sino que va más allá de una simple integración comercial de nuestro país con Estados Unidos y Canadá. Varias de estas formas de integración económica son: la creación de un área o zona de libre comercio, establecer una unión aduanera, un mercado común, una unión económica o una integración económica total.
En el caso de México con Estados Unidos, no se puede afirmar que esté dando una integración económica total, porque esta presupone, unificación de políticas monetarias, fiscal, social y anticíclica entre otros factores también importantes. Pero lo que sí se puede adelantar es que al menos estamos iniciandouna silenciosa marcha de integración económica al bloque de América del Norte, pero particularmente a la economía norteamericana.
Este proceso de integración de nuestra economía a la economía norteamericana, tiene su explicación en el hecho, que nuestro país no es ajeno al proceso de articulación e integración de los mercados nacionales, al contrario la política de ajuste macroeconómico y de cambio estructural aplicada durante 1982-1988, está inmersa en las mutaciones que se están desarrollando en la economía mundial, basta recordar que donde más énfasis hubo en la nueva estrategia de desarrollo fue en impulsar el cambio estructural en el sector externo, siendo uno de los ejes de la nueva política económica.
Con la crisis económica de 1982, se evidenciaron no solamente los problemas estructurales que había venido acumulando el modelo de desarrollo hasta entonces aplicado, sino que también se manifestaron las potencialidades de los conflictos sociales. Siendo estos factores internos y la influencia de los cambios estructurales en la economía mundial, los que determinaron que el nuevo grupo gobernante en México optara de acuerdo a su concepción teórica, por el diseño y aplicación de un nuevo modelo de desarrollo.
A partir de 1983 nuestro país inicia un proceso de transición de una política proteccionista de importaciones a una política de liberalización comercial, por ejemplo en 1982 todas las importaciones eran sujetas a un permiso previo y existían 16 tasas impositivas de 0 a 100% y precios oficiales para valor unas 1,350 fracciones arancelarias, pero al finalizar 1988, el 96% de esas fracciones estaban exentas de permiso, reduciéndose a siete los niveles impositivos y a menos de 40 fracciones las sujetas a precios oficiales. Cuando México se adhirió al Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT, por sus siglas en inglés)en 1986, fue más allá de lo que estipula este organismo en cuanto apertura comercial, ya que el GATT exige que la tasa promedio de impuesto a la importación no rebase el 30% y México impuso una tasa de 9.78%.
La reforma económica de Clinton plantea una transformación de la economía norteamericana y con ésta se busca superar la grave situación por la que atraviesa este país, producto de la obsesión de la ortodoxia neoliberal, en aplicar una política económica que generó un elevado desempleo, deterioro salarial, empobrecimiento de amplios sectores de la sociedad norteamericana, aunado a un deterioro de la infraestructura, baja productividad, rezago en la educación y sobre todo se gestó la peor crisis fiscal de toda la historia económica de este país.
Pero la posibilidad del éxito del programa económico de Clinton, no sólo depende de factores internos, sino también de los externos, recuérdese que se está configurando una nueva división internacional del trabajo, donde el signo de ésta, será la globalización de la economía y la formación de bloques económicos regionales.
El nuevo rumbo de la política económica que plantea Clinton abandona la línea neoliberal que predominó en las estrategias económicas que se aplicaron en América Latina, pues la reestructuración estadounidense asume el compromiso de reducir los costos sociales del ajuste.
Otro aspecto relevante de este programa es que busca ajustar los desequilibrios, sin disminuir la demanda ni ocasionar recesión, al contrario, el programa es expansivo en cuanto al crecimiento económico.





CAPÍTULO 3
3. FUNDAMENTOS Y CONDICIONANTES POLÍTICOS DE LA POSICIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO

Como observamos anteriormente, la apertura comercial en México ha sido radical, unilateral y casi completa, "sin precedente en esos tres términos en la historia reciente del mundo".2 Pero, lejos de lograr sus objetivos esta política, ha conseguido: Una concentración de las exportaciones, subordinando nuestra economía a la norteamericana, además no se logró integrar la industria mexicana y sólo se ha beneficiado a las empresas con capacidad exportadora (nacionales y trasnacionales), fortaleciendo a las empresas trasnacionales que comandan al sector exportador. Por otra parte, a partir de 1983 a cambio de un ingreso extraordinario que es irrepetible, el Estado mexicano ha estado vendiendo empresas que significan que el Estado vaya perdiendo el control directo de áreas estratégicas de mayor trascendencia para el futuro de nuestro país.
Con el TTLC se abrirán las puertas a empresarios de las grande naciones industrializadas y las compañías nacionales tendrán que competir con estas empresas que tienen un financiamiento foráneo barato, ya que la banca internacional dará preferencia a sus connacionales. También se piensa que con el TTLC, México tendrá acceso a mejores tecnologías, pero se olvida que el mercado de tecnología no se comporta con reglas de un mercado de libre competencia, sino por el contrario, en su interior operan reglas de un mercado oligopólico. Otra consideración es que el gobierno enfrentará una fuerte presión de los empresarios, tanto nacionales como extranjeros, para que modifique la ley laboral de México, ya que ésta rebasa a la norteamericana, en lo referente a participación de utilidades, el tiempo extra, la liquidación de personal y derechos de huelga. Pues bajo el argumento que tengamos estructuras competitivas, se quiere dar marcha atrás a las conquistas laborales en nuestro país, y en ese sentido el tratado traerá pocos beneficios para los trabajadores mexicanos, tanto los del campo como los del sector industrial. También debe recordarse que aunque con el tratado llegaran nuevas inversiones extranjeras, éstas podrían no ser suficientes para absorber el desempleo que se originara en la pequeña y mediana industria que quiebre, ante la ofensiva de las grandes empresas trasnacionales.
El principal argumento de los negociadores mexicanos es que, con el Tratado se garantizara el acceso al mercado estadounidense de productos manufacturados y materias primas mexicanas, pero es necesario señalar que este argumento también fue manejado por Canadá para negociar el ALCEUC (Acuerdo de Libre Comercio de Estados Unidos-Canadá) y esto quiere decir, que el Tratado no será suficiente para asegurar el acceso de nuestros productos a los mercados septentrionales, pues ahora Canadá, al igual que México, busca acrecentar su participación en el mercado estadounidense y considero que este elemento se ha visto con ligereza.



CAPÍTULO 4
FUNDAMENTOS Y CONDICIONES POLÍTICOS DE LA POSICIÓN INTERNACIONAL DE MÉXICO.
INTERÉS NACIONAL Y POLÍTICA EXTERIOR

Cuando intentamos reflexionar sobre un modelo de política exterior o una determinada modalidad de inserción en el mundo, necesariamente hay que formularse otras preguntas, cuya pertinencia es previa a toda elaboración programática y estratégica.En primer lugar, hay un trasfondo vital y permanente, que puede ser comprendido en términos de memoria histórica que está presente, constantemente, en cualquier tipo de expresión potencial o real de una decisión en materia de política exterior. En este sentido, presuponemos dos instancias reales de organización y construcción concreta y simbólica.
Por un lado, la identidad nacional, que es el conjunto de experiencias político-sociales acumuladas a lo largo de la historia de un país. En efecto, esa dinámica histórico-social se reconstruye permanentemente ante cada instancia de decisión en la que está involucrado el futuro de la Nación en términos de un conjunto de dimensiones que, invariablemente, cruzan los ejes internos y externos que condicionan las interacciones y vinculaciones del país en el quehacer mismo de la creación, generación, formulación e implementación de la política exterior. En ese camino incesante, el sustrato sustancial de una identidad nacional definida en clave abierta, plural y democrática, está presente, implícita o explícitamente, en el juego dialéctico de la política exterior.

Por otro lado, la comunidad, entendida como el conjunto de hombres y mujeres unidos por los mismos valores, creencias e intereses. El sentido de vinculación está atravesado por una impronta incluyente , en la que todos los miembros de esa agrupación humana se sienten y forman parte de una experiencia de vinculación que, en este caso, se traduce en el plano de la política exterior de un país que se reproduce incesantemente en una miríada de intercambios, interrelaciones y reconocimientos mutuos, que implican la generación de resultantes de la acción política concreta, en un proceso que no se detiene y que es constitutivo de la propia capacidad humana de Ser y Hacer. Piénsese, en este caso, en la Integración como proceso multidimensional y multicausal, que tiene muchas más implicancias que las orientadas a su vinculación tradicional con los hechos económicos y financieros, y que, de hecho, es la expresión misma de una política exterior entendida como incesante construcción de comunidad incluyente, con dimensiones de acción política interna y externa, y con espacios de creación de soberanía compartida, desde una óptica comprehensiva y vivencial de Integración política-institucional, económico-social, histórica-cultural y antropológica-sociológica.

Entonces, ese sustrato básico, identidad-comunidad, cuando es portador de la idea de proyecto puede, en efecto, “proyectarse” en un plano interno, por un lado y en otro externo. Es en este último ámbito donde vemos concretada la idea de política exterior como el conjunto de herramientas, recursos, opciones y conocimientos que expresan esa comunidad de valores y creencias- fundantes de identidad-, y que tienen como meta y/o propósito fundamental elaborar estrategias y programas que permitan defender e incrementar, a escala regional e internacional, nuestros intereses nacionales.
Justamente, es en este punto donde llegamos a la posibilidad real, concreta, de elaborar una respuesta inicial a la pregunta que esbozábamos en el título: por qué y para qué una política exterior nacional.Habiendo logrado, entonces, identificar estos factores que caracterizamos como prioritarios para abordar la cuestión de fondo, estamos en condiciones de comenzar a pensar los fundamentos básicos que una política exterior nacional debería tener y expresar en el orden político y social regional e internacional.
Un primer punto que hay que remarcar es que, en el actual escenario internacional, la planificación e instrumentación de una política exterior coherente y atenta a la defensa de nuestros intereses nacionales, tiene que incorporar la complejidad de visiones, percepciones e intereses que están en juego en la interacción política permanente entre los diversos actores en la propia realidad política nacional. Esto es, nosotros creemos que hay una multiplicidad de organizaciones, desde partidos políticos hasta grupos de presión -pasando por las así llamadas organizaciones no gubernamentales, empresariales, sindicales, eclesiásticas, militares, etc.-, que juegan un rol a la hora de definir la pertinencia de un enfoque en un plano determinado de la política exterior de un país. Esto parece una verdad de Perogrullo, algo obvio, pero hay que expresarlo a fin de que nos despojemos de la idea siempre presente de que las decisiones en política exterior son elaboradas por un conjunto de “notables” que no tienen ningún tipo de vinculación con sus propias burocracias, con los intereses de grupos o sectores o con determinadas cosmovisiones del mundo, todos estos elementos que actúan como verdaderos catalizadores de las decisiones en materia de política exterior.

Ciertamente, las weltanschauungen construidas desde el altar de las teorizaciones dominantes en los esquemas de diagnóstico y estudio de la política exterior, cargan con una pesada herencia tanto metodológica como formativa, en la que se reproduce, sin solución de continuidad, una abstracción de tipo lógico-axiomática, en sí misma modélica y autosuficiente, que no registra la complejidad de las resultantes incesantes del juego de intereses, presiones, percepciones y valoraciones axiológicas y apriorísticas, que desempeñan un rol preponderante a la hora de tomar una decisión en materia de política exterior. En tal sentido, compartimos las ideas de Varsavsky, cuando afirma que “...un uso de los modelos es el que consiste en extraer conclusiones por analogía: cualquier cosa que el modelo sugiera o implique puede- a veces debe- tener su análogo en el sistema por él representado. En particular, se pretende que sirvan como instrumento de decisión, y a veces de predicción cuantitativa.” En efecto, deberíamos preguntarnos, entonces, si la política exterior puede ser concebida en términos lógico-matemáticos modelizados a fin de ser aplicados, posteriormente, a la dinámica y compleja realidad, o si, por el contrario, podemos intentar comprender los múltiples desafíos que esa dinámica real impone, a fin de poder obtener una resultante en términos de propuesta política integral, que nos permita resolver la dilemática siempre presente en la correcta definición del interés nacional como guía para la política exterior de nuestro país. Por ende, decidir en clave apriorística- ya sea desde una concepción principista e idealista o desde una visión pragmática y material- nos puede conducir a un verdadero callejón sin salida.
En tal sentido, pienso en una reciente reflexión de nuestro Canciller, Rafael Bielsa, quién, al expresar sus fundamentos en relación al proyecto de Tratado de Libre Comercio Americano (ALCA), afirmaba que “Se trata de mejorar sustancialmente el acceso a los mercados del hemisferio para los productos de la oferta exportable argentina... En la visión de la Argentina, posición que el Gobierno ha mantenido con el Mercosur y en todos los foros internacionales, el ALCA deberá conducir, cuando se concrete, a un mejor acceso para la producción agrícola, industrial y de servicios... El mundo ha cambiado, los países también, al igual que las premisas que dominaban la economía global hace una década. Pero esta realidad no debería impedir un acuerdo equilibrado con mejoras sustantivas en los puntos de interés para nuestro país y nuestro bloque... Es probable que nos encontremos en una etapa refractiva del ALCA, pero el fenómeno sigue constituyendo el desafío de esta hora. Un desafío siempre incluye riesgos y una fuerte incertidumbre sobre el resultado final.”
Ciertamente, estaríamos ante una posición claramente pragmática, expresada en el lenguaje más desnudo y menos formal posible, aunque, en rigor de verdad, la visión que se tiene sobre las negociaciones comerciales multilaterales, el escenario en que las mismas se desarrollan, la complejidad de temáticas que ellas abordan y que- de ser mal negociadas por nuestro país- puede llevarnos a nuevos compromisos ruinosos para nuestro interés nacional expresado en nuestro patrimonio económico-social permanente, no parece percatarse de un hecho no menor en cualquier instancia de negociación internacional: nunca hay objetivos unívocos a perseguir y defender en una negociación comercial; hay, de hecho, jerarquía entre objetivos y medios más adecuados para llegar a su concreción, pero, la obtención de mayores mercados y más ventajas para nuestros exportadores, nos dice mucho sobre la posibilidad de colocar competitivamente nuestra oferta exportable de productos, pero: ¿ nos dice algo en relación a los issues más preocupantes de la agenda ALCA?. Es decir, respecto a patentes, propiedad intelectual, comercio de servicios, medidas antidumping, garantías recíprocas de inversiones, subsidios directos e indirectos, por referir aquellas temáticas que no implican directamente las vinculaciones comerciales entre paìses, sino que, en realidad, abordan aspectos que son gravosos para la propia soberanía económica, comercial y financiera del país.


La dependencia externa: análisis comparativo

El comercio exterior

A primera vista, el comercio exterior no parece tener gran importancia para México. Desde un punto de vista meramente cuantitativo su participación en el PNB no es muy alta. Más todavía: se advierte que durante el periodo en consideración hubo un ligero descenso en la participación del comercio exterior en el PNB.

Cualitativamente, sin embargo, el comercio exterior es de gran importancia para el país. Esto se debe al hecho de que el renglón de importaciones se compone principalmente de maquinaria, equipo y materias primas para industria, con un remanente poco significativo de bienes de consumo. La industria se ha convertido en el sector más dinámico de la economía y el de participación más elevada en la composición del PNB.

México y los demás países latinoamericanos de mayor desarrollo relativo, que han basado su industrialización en una política de substitución de importaciones de bienes de consumo duradero, resultan curiosamente más vulnerables a las fluctuaciones del mercado mundial que los no industrializados, al menos teóricamente. Esto es una función de que las importaciones de los países no industrializados se componen en medida importante de bienes de consumo.
Respecto al número de productos que se componen su comercio de exportación, México se ha visto frente a una situación más desahogada que el resto de América Latina.

Durante los últimos decenios México ha venido reduciendo en forma constante de dependencia de su comercio exterior respecto del mercado de los Estados unidos, que llego a ser, por virtud de la segunda guerra mundial, notablemente alta.
También en 1969 se interrumpe bruscamente esta tendencia y que incluso retrocede a niveles de años previos, aun cuando vuelve a tomar su curso en 1972 y se interrumpe una vez más en 1974.

La inversión extranjera directa

Por lo que a inversión extranjera se refiere, en el caso de México se observa, por principio de cuentas, el hecho de que ésta ha tenido un crecimiento extraordinario. El valor en libros de la inversión extranjera directa pasó de alrededor de 1000 millones de dólares en 1960 a aproximadamente 1700 millones en 1965 y 2500 en 1968. Esto es, creció durante este periodo a una tasa anual promedio del 80%. Del total de la inversión extranjera, más 80% era norteamericana.

Sin embargo, comparando a México con el resto de los países latinoamericanos, la parte proporcional que le correspondía del total de la inversión norteamericana en el área no era más altas. Se puede argumentar que Venezuela es y ha sido siempre un caso especial debido al petróleo. Sin embargo, otros países, como por ejemplo Colombia, Chile y Perú, que aun en su conjunto son demográficamente más pequeños que México, absorben colectivamente el 18% de la inversión norteamericana. México quedaba a la par que Brasil y por encima de argentina.

Pero si cuantitativamente el peso de la inversión norteamericana en la economía de México no parece ser tan importante dad la magnitud del PNB, cualitativamente sí lo es, pues la mayor parte de ella se concentra en algunos de los sectores más dinámicos de la economía, como la industria de manufactura y el turismo.
Para 1965, por ejemplo, el 65% de la inversión norteamericana se concentraba en la industria manufacturera.

Pero por otra parte, dentro de la industria misma, el papel de la inversión extranjera es de gran importancia, puesto que ha tenido a concentrarse en aquellas ramas de mayor significación económica y tecnológica. Ya desde 1965 era clara esta situación.

El financiamiento externo.

En cuanto al grado de endeudamiento externo, es de notar que México es uno de los países del área que en términos absolutos ha absorbido un volumen mayor de préstamos del exterior.
México ocupaba ya, en 1965, el segundo lugar de América Latina por el monto de su deuda pública externa con 2114 millones de dólares, después de Brasil, cuyas obligaciones crediticias con el exterior ascendían a 2983 millones de dólares.

La capacidad de endeudamiento exterior depende a su vez no del volumen del PNB, sino de la capacidad de cada país para generar ingresos del exterior. Se hace necesario, a efecto de tener una visión más precisa de lo que significa en concreto la carga de la deuda exterior, ver qué tanto por ciento de los ingresos brutos de cuenta corriente distraen México y los otros países latinoamericanos para el servicio de la misma.

Para 1966 México había llegado ya a un punto de crecimiento de su deuda externa en que tenía que distraer el 25.5% de sus ingresos de cuenta corriente para el servicio de ella.
En este aspecto era superado también solamente por Brasil, que ocupaba el 30.4% de dichos ingresos en el servicio de la deuda. Venezuela resultaba la menos agobiada por la carga de la deuda, al ocupar solamente el 0.8% de sus ingresos de cuenta corriente para servirla.

México, debido principalmente a su estabilidad monetaria, ha obtenido una alta solvencia en los medios financieros internacionales, hecho que le ha permitido a su vez ampliar las fuentes de sus préstamos en las instituciones privadas extranjeras y aun colocar, con relativa facilidad, bonos nacionales en los mercados de capital norteamericano y europeo.
Otros países, por su parte, han dependiendo fundamentalmente de los bancos internacionales públicos.

En 1964, el 49.3% de los financiamientos externos obtenidos con intervención de la Nacional Financiera tenían como origen los Estados unidos. Para 1970 la participación relativa de éstos había descendido a 31.3%. Al mismo tiempo la participación de los organismos internacionales aumentó de un 24.4% a un 40.8%.

Finalmente, en cuanto a deuda exterior se refiere, es importante hacer notar que México ha canalizado la mayor parte de estos préstamos del exterior a proyectos de inversión.
Otros países, en contraste, se han visto forzados a recurrir al financiamiento externo o a la ayuda concesional.

BALANCE GENERAL

México no sale muy bien librado en su balance comparativo en cuanto al grado de dependencia externa que ha acusado en términos generales. Sin embargo, tampoco se podría decir que su situación ha sido de las más vulnerables.
En materia de comercio exterior si bien México ha presentado una diversificación relativa mayor de sus productos de exportación.

A primera vista la situación de México en relación con las inversiones extranjeras ha sido relativamente desahogada, dado que su monto en relación con el tamaño de la economía resulta bajo en comparación con la media latinoamericana.

Respecto de la deuda pública externa, aunque México ocupaba ya desde 1966 el segundo lugar por el monto de ésta en términos absolutos, hemos visto que en relación con el tamaño de la economía aquélla resultaba en realidad baja en comparación con el común de los otros países.
México y la ayuda económica concesional de los estados unidos

Se ha dejada para el final el examen de la asistencia económica concesional de los Estados Unidos por ser ésta el instrumento por medio del cual la gran potencia ha podido ejercer presión política directamente y con mayor discreción.
Se ha dicho que existe en el fondo muy poca diferencia en cuanto a las ataduras políticas que llevan consigo los programas bilaterales y multilaterales de ayuda.

Por otra parte, los programas bilaterales de ayuda concesional norteamericana requieren la aprobación del congreso de los Estados Unidos y esto se hace sobre la base de revisión anual, además, de que existen requisitos previos que deben ser cumplidos bajo el escrutinio de expertos norteamericanos.

Por el hecho de haber quedado prácticamente fuera de los programas norteamericanos de ayuda concesional, económica y militar, México quedó también libre de la dependencia de expertos de los organismos oficiales militares y para el desarrollo internacional de ese país.
CAPITULO 5
5. Debilitamiento de las bases económicas de la política exterior mexicana

La crisis de la estrategia de desarrollo.

En páginas anteriores observamos cómo a partir de la segunda guerra mundial México ha aplicado una política de desarrollo económico que ha puesto énfasis en la industrialización.

Esta industrialización se ha basado a su vez en una estrategia de substitución de importaciones de bienes duraderos de consumo, hecho de que ha llevado al país a depender en alto grado del comercio exterior, así como del endeudamiento extranjero, pues se ha hecho necesario mantener alta la capacidad para importar la maquinaria y equipo, así como los repuestos y bienes intermedios que requiere la industria nacional para continuar su desarrollo.

También podría afinarse que la política de desarrollo que adoptó el país en los años que siguieron a la segunda guerra mundial engendró un tercer grave problema al haber puesto énfasis en la elevación del ingreso más que en la generación de empleo.

el creciente endeudamiento externo y el debilitamiento en cuenta corriente de la balanza de pagos

Para 1970 llegó a establecerse claramente que el país había llegado a un punto en el cual necesitaba seguir endeudándose a efecto de poder amortizar y pagar los intereses de la antigua deuda. Esto resulta del hecho de que los servicios de la deuda han crecido más de prisa que los ingresos de cuenta corriente.
Durante los anos cuarenta, México importó mercancías por un valor acumulado de 4560 millones de dólares y solamente exportó un total acumulado de 3656 millones.




EL AUMENTO DE LA COMPETENCIA EXTERNA DE LA REGIÓN FRONTERIZA

Por ende, es necesario afirmar que toda aquella política pública externa que tienda a mejorar, fortalecer y consolidar el bienestar integral del Pueblo en su cotidiano vivir, será una política que esté expresando los intereses nacionales, definidos, entonces, como el conjunto de bienes materiales, espirituales, simbólicos y culturales que expresan a una Nación con su propia personalidad internacional de manera clara e indubitable.
Un tercer aspecto a tener en cuenta y que está inexcusablemente ligado a los anteriores, es el proceso de formación de la política exterior, tanto en su formulación, implementación y posterior evaluación. En este ámbito de problemáticas, creemos que es vital tener definido un norte de orientaciones valorativas que nos permitan entender el por qué y el para qué de las decisiones concretas. Esto es así, ya que, por lo menos desde hace tres décadas, nuestro país ha sufrido ajustes y cambios en el proceso de formación de la política exterior que expresaron posiciones de dramática ruptura institucional e ideológica en términos de lo que debería entenderse como una política exterior que tuviera los rasgos de la continuidad y la coherencia como factores estratégicos de orientación permanente.

Por cierto, en este punto es importante destacar que estos cambios no se operaron en el vacío; de hecho, han sido la inevitable consecuencia de opciones tomadas por nuestras dirigencias políticas, económicas y sociales que, además de haber leído muy mal lo que la realidad internacional estaba produciendo en clave de cambios estructurales, han actuado políticamente en función de consolidar un modelo económico excluyente y usurario, que se manifestó, en el plano externo, en la identificación de nuestros intereses y políticas estratégicas con los de los así llamados “Países del Primer Mundo”. Este delirio de grandeza [7] ha tenido, en la actual etapa histórica de nuestra Patria, consecuencias funestas, y se ha expresado en la deliberada y real inexistencia de planificación política externa, ya que todo lo que se asociara públicamente a la defensa de nuestros bienes como comunidad nacional, era tachado de arcaico, premoderno, ilusorio y demagógico.

Por ende, en todo este tiempo y más específicamente desde la así denominada caída del Muro de Berlín, la Argentina- por propia decisión-, adoptó posiciones y ejecutó acciones que vulneraron nuestra identidad soberana como Nación. En efecto, representaron, lisa y llanamente, el interés del capital concentrado nacional y extranjero asociado a las políticas de disciplinamiento y control de los países desarrollados- particularmente los EE.UU.-, en nuestro continente latinoamericano.
En definitiva, el proceso de formación de la política exterior no puede ser analizado separadamente de la propia evolución del proceso político, económico y social y de las opciones estratégicas que las dirigencias imponen en su desarrollo.
Ciertamente, se pueden identificar puntos de vista diversos, enfrentados, contradictorios respecto a un tema como la política exterior que, a pesar de tener una centralidad estratégica crucial en la planificación de una obra integral de gobierno, tradicionalmente se ha visto oscurecida su comprensión para el conjunto del Pueblo, debido, entre otras cosas, a la deliberada ausencia de información, debate y análisis que ha sido propiciada por los mismos que han reducido su difusión a pequeños ámbitos a los que frecuentemente tienen acceso los sectores de poder asociados a privilegios y prebendas.
En este sentido, valga el esfuerzo que se pueda hacer desde este humilde lugar a fin de comenzar a discutir y debatir los grandes temas que serán cruciales para nuestro futuro como COMUNIDAD NACIONAL.
Fundamentalmente, porque somos parte de nuestra Patria, y es en este hermoso aunque conflictivo contexto histórico circunstanciado, el lugar desde el que decimos, tomamos compromisos y ofrecemos nuestro aporte para ayudar a mejorar el Ser y el Hacer de nuestra herida comunidad de argentinos.



CAPÍTULO 6
6. EL RÉGIMEN DE ECHEVERRÍA Y LA NUEVA POLÍTICA EXTERIOR.


- Los efectos económicos y sociales del período llamado de desarrollo estabilizador, y las consecuencias políticas, de pérdida de credibilidad en el gobierno, que se generaron por el estallido, desarrollo y, particularmente, por el desenlace del movimiento estudiantil de 1968.
En el plano económico y social, merecen especial atención:
- La desigualdad social que se originó en un muy inequitativo patrón de distribución del ingreso;
- Los desequilibrios sectoriales que produjo una subordinación de los distintos sectores de la economía al crecimiento industrial;
- Los desequilibrios regionales que fueron resultado de la concentración de las actividades industriales y de servicios en los más importantes centros de consumo: El Valle de México, la ciudad de Guadalajara y la de Monterrey;
- El desequilibrio en el sector externo que caminó sobre los pies de una estructura tradicional de las exportaciones enfrentada a unaestructura industrial de las importaciones, abarcadas por el principio del intercambio desigual y el crecimiento desmedido, sin capacidad para afrontar las obligaciones que comportó, del factor compensatorio que se quiso ver en la deuda, tanto externa como interna;
- La creciente dependencia tecnológica que, a través de la construcción de precios entre filiales y matrices, permitió a las empresas trasnacionales desarrollar, especialmente en las ramas manufactureras, un proceso creciente de descapitalización de la economía nacional;
- El estancamiento de la producción rural, especialmente agrícola, por un prolongado proceso de transferencia de capital, hacia el resto de la economía, mediante los mecanismos fiscal, bancario y de precios;
- La debilidad de las finanzas públicas, de las que derivó un déficit fiscal creciente (ingresos públicos menos gastos divididos por el producto interno bruto (PIB), cuyas determinantes fueron: la obsolescencia de la reglamentación fiscal, la evasión -de un buen número de propietarios- en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, las transferencias de recursos que -vía precios- realizaban las empresas públicas hacia las privadas y la carga agobiante de las responsabilidades económicas del Estado, que permitían un crecimiento más acelerado en el gasto que el observable en el ingreso, con el efecto correspondiente en el nivel de endeudamiento;
- La precoz oligopolización de las actividades productivas que, apoyadas en procesos tecnológicos intensivos en el uso del capital, no captaban -ni captan- a la mano de obra que expulsó -por modernización o por atraso- el medio rural, ni a la que se originaba en el crecimiento de la población:
- La conformación de un dualismo productivo que -en el campo y en la ciudad- se expresó a causa de los subsectores moderno y tradicional de la economía, y
- El desarrollo de una auténtica aristocracia financiera ajena a cualquier control oficial, concentradora de grandes recursos económicos y extraordinariamente especuladora. La intermediación financiera fue, de entre el total de los factores productivos, la que más aceleradamente hizo crecer su remuneración en el ingreso nacional, sin que el crédito fuese ofrecido en igualdad de oportunidades para los distintos solicitantes y sin que los montos destinados, para quienes se encontraran fuera de los grupos deliberadamente beneficiados, fuesen suficientes y oportunos. De otro lado, los concesionarios de la banca comercial brindaron especial importancia a las oportunidades de especulación contra el peso que propició un muy bajo tipo de cambio -o sobrevaluación de la moneda nacional- combinado con la falta de control en la compra de divisas.
En el plano político destacaban los siguientes problemas:
- La herencia de encarcelados políticos que, con apoyo en los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal, fueron acusados desde finales de los años cincuenta del delito de disolución social que, durante la segunda guerra mundial, fue incorporado a la legislación mexicana para amedrentar las posibles expresiones germanófilas que resultaban contrarias a la causa de los países aliados, encabezada por los Estados Unidos. En contra de toda lógica, esta reglamentación fue ampliada después de concluida la causa que la originó, durante el gobierno de Miguel Alemán y empleada en contra de los ferrocarrileros y los maestros huelguistas, así como contra algunos críticos del presidente Adolfo López Mateos: en esos casos estuvieron: Demetrio Vallejo, Valentín Campa, Othón Salazar, Filomeno Mata hijo y David Alfaro Siqueiros, entre muchos otros:
- El crecimiento exponencial de presos políticos como resultados de la “solución” de fuerza que se dio al movimiento estudiantil, durante 1968. A estas detenciones se sumó un número importante (aunque existen diversas versiones, se puede confiar en que fue muy cercano al millar) de muertos, cuya mayor cantidad se produjo la tarde del dos de octubre en la plaza de Tlatelolco, en el centro de la ciudad de México;
- La muy desigual representación de la pluralidad política mexicana, entre los partidos políticos con registro -PRI, PAN, PPS y PARM-, que agudizó el hecho de que el Auténtico de la Revolución Mexicana y el Popular Socialista, con una sola excepción en el segundo caso, apoyaron tradicionalmente al Revolucionario Institucional en las elecciones del presidente y gobernadores;
- La falta de vías democráticas para las expresiones de descontento, explicable en el monolitismo político y el ejercicio de la represión, originó estallidos regionales primero, y urbanos después, de acciones directas violentas que amenazaron la estabilidad política del país;
- La más que prolongada gestión de una burocracia sindical que, aunque subordinada históricamente al gobierno, a falta de legitimidad entre los trabajadores, empleaba con frecuencia métodos represivos y de imposición, y
- El rezago tradicional en el cumplimiento de resoluciones presidenciales sobre el agro, dio lugar a una seria inestabilidad rural, cuyas expresiones más alarmante fueron las invasiones de tierras.
Frente a este panorama, la política económica del gobierno de Luis Echeverría se orientó a buscar los siguientes objetivos:
1.- Crecimiento económico con redistribución del ingreso;
2.- Fortalecimiento de las finanzas públicas;
3.- Modernización de la política agrícola;
4.- Racionalización del desarrollo industrial;
5.- Control del sector financiero, y
6.- Reordenamiento de las transacciones internacionales.[1]
En la política, las propuestas se encaminaron a lo que, desde fuera del gobierno, se calificó de apertura democrática:
- Se decidió la liberación, bajo palabra, de los presos políticos del 68. Campa y Vallejo fueron liberados por el gobierno anterior, al desaparecer los artículos 145 y 145 bis del Código Penal Federal;
- Se inició una crítica sostenida a la burocracia sindical, al tiempo que se mostró cierta tolerancia hacia la acción directa de los trabajadores ferrocarrileros y atención a las observaciones de los electricistas del STERM, encabezados por Demetrio Vallejo y Rafael Galván, respectivamente;
- En el terreno de la política exterior, los esfuerzos de ese gobierno se centraron en la búsqueda de un mejor pago para las materias primas exportadas por los países del llamado tercer mundo, mediante un peculiar documento denominado Carta de Derechos y Deberes de las Naciones, así como en formas concretas de solidaridad con ciertos gobiernos progresistas, entre los que ocupó lugar relevante, hasta su caída por obra de un golpe militar, el de Salvador Allende en Chile, y
- En el plano de la conformación de su más inmediato equipo de trabajo, el presidente Echeverría dio origen a un importante giro político, por cuanto incorporó a un número considerable de jóvenes profesionistas, hasta aquella fecha desconocidos, desplazando del escenario político a una añeja burocracia profesionalizada y, hasta entonces, representativa de la llamada “familia revolucionaria” mexicana. Sin duda, semejante reforma estuvo ligada al hecho, fundador también de una tradición que sigue operando, consistente en que el nuevo mandatario no ocupó previamente ningún otro cargo de elección popular.
El ambiente internacional, definido en lo fundamental por la conclusión de la Fase A, expansiva, del ciclo Kondratieff en el sistema económico mundial, tenía componentes singulares en la América latina que se alimentaron en buena medida de las teorías autóctonas del desarrollo y, posteriormente, de la dependencia. Este ambiente, con la novedad de un gobierno socialista en Chile y un Pacto Andino que se encaminaba a regular a las inversiones extranjeras, sentó las bases para una de las más importantes medidas del régimen echeverrista, consistente en emitir la Ley para promover la Inversión Mexicana y Regular la Inversión Extranjera, que merece un breve análisis.
Ya se ha hecho mención de la forma en la que, en esta ley, se recogen los elementos fundamentales de la llamada Cláusula Calvo; en este espacio, sin embargo, he juzgado pertinente incluir la comparación que realizó la maestra Ifigenia Martínez Hernández de dicha ley con lo establecido en el Régimen Común de Tratamiento a los Capitales Extranjeros, aprobado por la Comisión del Acuerdo de Cartagena (Pacto Andino). Este pacto estableció un régimen común con base en el Acuerdo de Cartagena, suscrito entre Chile, Perú, Colombia, Bolivia, Ecuador y Venezuela. Los componentes generales de dicho pacto, son:
a) Programación industrial común;
b) Liberación automática y progresiva de aranceles entre los países miembros;
c) Armonización política de los países que lo integran, y
d) Arancel externo común.

La situación interna de México en 1970.
En julio de 1968 estallo en la ciudad de México un movimiento estudiantil que pronto rebaso el marco meramente universitario y capitalismo y que se convirtió en un movimiento político de escala nacional.
Es a mediados de la década de los 70´s cuando México experimenta una crisis provocada por el deterioro del modelo de sustitución de importaciones, que llegó a ser limitado para responder a las circunstancias económicas internacionales.
Para afrontar esta situación, el presidente Luis Echeverría, aplicó reformas para afrontar los estragos de la crisis. Con ellas se pretendió "la disminución del endeudamiento externo y la promoción de las exportaciones, principalmente manufactureras". Sin embargo estas iniciativas no menguaron el disgusto de los empresarios que ejercieron mayor presión sobre el gobierno a medida que pasaba el tiempo, de esta manera comenzaron a sacar sus capitales del país, generando con ello, que la intervención estatal se intensificará sobre la base de préstamos obtenidos en el extranjero iniciando un gran endeudamiento con el exterior.
Tal situación motivó, entre otras cosas, que el salario no sufriera incrementos en los últimos meses, generando declaraciones de huelga en las que se exigía principalmente el incremento salarial. Frente a estos movimientos, la clase empresarial mexicana señalaba que la huelga, era factor que contraía la producción y que promovía la violencia "provocada por grupos sindicales que, llamándose independientes pretenden provocar un desquiciamiento económico general".
En el caso tapatío el incremento pedido por los trabajadores se debía, a que el salario mínimo no había aumentado durante los últimos doce meses por lo que en Jalisco, "la Comisión Regional para la Fijación de Salarios Mínimos acordó por unanimidad el incremento del veintidós por ciento" es decir, el salario aumentó de 58.19 pesos a sólo 70.35 pesos, con los cuales se tenían que comprar productos como el frijol, que por kilo, costaba 5.90 pesos o de jitomate cuyo costo era de 6.95 pesos el kilo.
Pero lo peor no radicaba en el alza de los precios, sino en el creciente número de desempleados que la crisis traía consigo, pues éstos aumentaron el índice del subempleo que alcanzaría sus niveles más altos en la crisis de 1982.
En este caso se mencionarán factores como el desempleo debido a que es considerado un factor criminógeno el cual puede ser "un estímulo endógeno, exógeno, mixto que concurre a la formación del fenómeno criminal". A este elemento se le suman los siguientes:
Factores criminógenos de orden social que son, en orden de importancia:
a) la desorganización familiar
b) la falta de educación
c) el desempleo
d) el alcoholismo
e) la migración campesina a la ciudad
f) la desordenada urbanización de las grandes ciudades.
A los elementos anteriores les añadiría el crecimiento demográfico que ante un desordenado crecimiento provoca situaciones como:
Marginación, contaminación, neurosis colectiva, frustración colectiva, desempleo, deficiencias en los servicios públicos, saturación de vehículos que produce un tránsito insufriblemente lento, falta de oportunidades en la educación superior, falta de opciones recreativas. Y delincuencia en aumento.
Por las repercusiones que tiene un aumento de la población, el gobierno federal, a través del Consejo Nacional de Población, sugirió en esos años que se controle el crecimiento demográfico pues, "los problemas que actualmente enfrenta el país demanda de alimentos, escuelas, hospitales, servicios públicos aumentarán alarmantemente".

Por ello el gobernador de Jalisco, Alberto Orozco Romero señaló que ante el inminente crecimiento de la población jalisciense, la participación de la mujer en el ámbito laboral será primordial.
Las cifras tan preocupantes como las que ahora revelan que por cada persona activa dependen cuatro, plantean como una verdadera exigencia la mayor participación cultural y productiva de la mujer, que está destinada a ser uno de los factores importantes del desarrollo de nuestra Patria. Es el momento para la aplicación de programas que propicien la más efectiva participación de la mujer en todos los órdenes, puesto que habrá de ser el futuro un verdadero y seguro soporte de la vida económica y política de México.

Aunque el reconocimiento de la problemática no frenó el crecimiento de la población, sí fue el momento donde se originan las campañas para la disminución de nacimientos, lo que años más tarde se nombraría con el eslogan de "la familia pequeña vive mejor".
Cabe señalar que en el caso de la ciudad de Guadalajara el incremento comenzó después de los 40´s el cual no se debió del todo a un aumento en la tasa de natalidad, sino a la disminución de los índices de mortandad y también a la influencia que tuvo de manera importante la migración rural.
La migración fue propiciada por la reducida participación del sector primario, "tanto en el empleo como en el valor de la producción, a favor del resto de los sectores", como el industrial.

La consecuencia inmediata de este arribo masivo de personas, fue el crecimiento de la ciudad que comenzó su expansión, durante la década de los 40´s, cuando "el modelo de desarrollo industrial seguido por el país, la lucha revolucionaria y la cristiada, junto con la concentración de poder en Guadalajara, hicieron que ésta empezara a centralizar como nunca el excedente económico de una amplia región".
Mientras el fenómeno demográfico estaba presente en el discurso estatal, la cuestión económica seguía agravándose, a la espera de que el nuevo mandatario mejorara la situación de las cosas. De esta manera en 1976 es electo Presidente de la República el Lic. José López Portillo, a quien le correspondería, gracias al descubrimiento de los yacimientos petroleros, mejorar la situación económica, aunque ese estado sólo durase poco tiempo.
Los grandes cambios del orden internacional.
En los años setenta, estaba claro ya la estructura política bipolar que había caracterizado al orden internacional de la posguerra.
Sin lugar a dudas, uno de los problemas más graves del mundo es el subdesarrollo, ya que la mayoría de los países del mundo están en estas condiciones con un gran crecimiento demográfi co, pobreza extrema, agotamiento de recursos naturales, gran contaminación ambiental y pésima calidad de vida. Por esta razón, existen teorías para explicar el desarrollo y a la vez el subdesarrollo:

• Las teorías capitalistas generales.
• Las teorías sociales con perspectivas históricas y antropológicas.
• Las teorías dependentistas del estructuralismo y neomarxismo.

Sin embargo, ¿qué es un país en subdesarrollo? Es una nación que tiene un nivel de vida relativamente bajo, una base industrial con poco desarrollada y pobre capacitación laboral en su entorno. En países en vías de desarrollo hay un bajo ingreso per capita, pobreza extendida y baja formación de capital con factorestales como desarrollo humano bajo.

En el periodo 1950-1977 se produjeron cambios importantes en la industria latinoamericana que necesariamente infl uyeron en la propia burguesía de esta región, ya que la industrialización sustitutiva siguió un camino desigual y terminó por agotarse en los 60. El desarrollo desigual concentró a la población en las zonas urbanas que se ocuparon en la industria, por lo que el sector agrícola disminuyó su peso en el PIB de un 20% en 1950 a un 15% en 1970. Se viene produciendo en esos años (1950-1977) un proceso de monopolización de la economía unido a la penetración del capital extranjero, en fusión con el capital monopolista nacional y que se expresa también en el desarrollo del capitalismo monopolista del Estado.

Así, las corporaciones transnacionales coexisten con el capital nacional. Estas relaciones tan complejas hacen muy difícil de explicar teóricamente los siguientes fenómenos:

A) La internacionalización de la economía latinoamericana.
B) Las tendencias y lugar de América Latina en la nueva división internacional del trabajo.
C) El comportamiento de América Latina ante la crisis de las relaciones económicas internacionales (crisis monetaria, energética, de materias primas, alimentaría, infl ación).
D) La internacionalización del capitalismo monopolista de Estado y su mecanismo de acción en América Latina.
E) Los efectos de la Revolución Científico Técnica en América Latina.
La nueva política exterior: sus lineamientos generales.
Los modelos de Desarrollo Compartido y Alianza para la Producción se aplicaron en nuestro país de 1970 a 1982, el primero por Luis Echeverría y el segundo por José López Portillo. El periodo comprendido en estos años se caracterizó por un crecimiento económico fugaz, que terminó en severas crisis económicas con graves repercusiones para la población. Además, estos sexenios tuvieron la característica de que nuestro país recurrió a los organismos fi nancieros internacionales para fi nanciar su desarrollo, pues México fue de los principales deudores del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional. Al fi nal, nuestro país no pudo desarrollarse y quedó con una enorme deuda que aún hoy pesa bastante a nuestra nación.

El avance logrado de este sector social durante el desarrollo estabilizador se vio descompensado durante los gobiernos de Echeverría y López Portillo, motivo por el cual el porcentaje de población por debajo de la línea de pobreza aumentó de 1970 a 1982.

Los gobiernos que hemos venido estudiando enfrentaron el descontento de la población por las crisis que estallaron en estos periodos. Para disminuir el descontento social pusieron en marcha una serie de medidas encaminadas a apoyar a la población de más bajos recursos; sin embargo, pese a estos esfuerzos la pobreza en nuestro país siguió aumentando. Además, la inefi ciencia, la corrupción y el clientelismo político que hubo en la entrega de estos apoyos no lograron mejorar la situación de los sectores más desprotegidos.

FUE TOMADO DEL LIBRO:

Alcances y limites de la política de México
Autor: Ojeda Mario
Edit. Colmex Año. 2006
PAG. 273






BARRERAS COMERCIALES‏

LA SIGUIENTE INFORMACIÓN FUE TOMADA DEL LIBRO: MANUAL DE EXPORTACIÓN. ELABORE USTED MISMO SU PLAN DE NEGOCIOS. CARLOS MORALES TRONCOSO. ALBERTO MORENO CASTELLANOS.

CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES EL COMERCIO? 7
¿DESDE CUANDO EXISTE EL COMERCIO EXTERIOR? 7
¿QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS? 8
¿QUÉ ES LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE PAÍSES? 8
¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FORMAS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL? 8
¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL? 8
¿CÓMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL? 8
CUENTA CORRIENTE 9
Esta incluye: 9
LA CUENTA CAPITAL MUESTRA. 9
EL DÉFICIT O SUPERÁVIT SE MIDEN 9
UTILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS 9
CAPÍTULO II. ¿QUÉ ES LA ADUANA Y CUÁLES SON SUS ANTECEDENTES? 10
¿POR QUÉ EXISTEN PROHIBICIONES A LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS? 11
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA ADUANA MÉXICO? 11
¿QUÉ ES EL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA? 12
¿QUÉ ES EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS? 12
¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE? 13
¿QUÉ SON LAS VISITAS DOMICILIARIAS? 13
¿QUÉ ES LA REVISIÓN DEL GABINETE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS? 13
¿QUÉ ES LA RETENCIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS? 14
¿QUÉ OTRAS FORMAS DE COMPROBACIÓN SE RECONOCEN A LAS AUTORIDADES ADUANERAS? 14
CAPÍTULO III. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR? 14
¿QUÉ OTRAS LEYES FISCALES SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR? 16
¿QUÉ REGULA LA LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL? 18
¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS? 19
¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA? 19
¿QUÉ ES LA LEY DE BIOSEGURIDAD? 20
¿EXISTE ALGUNA REGULACIÓN CONFORME A LA LEY DE BIOSEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE OGMS? 21
¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL ALMACENAMIENTO DE OGMS? 21
¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE OGMS? 21
¿QUÉ MERCANCÍAS ESTÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY DE BIOSEGURIDAD? 21
¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL ENVASADO Y EL ETIQUETADO DE OGMS? 21
¿QUÉ INFRACCIONES Y SANCIONES PREVÉ LA LEY DE BIOSEGURIDAD? 22
CAPÍTULO V. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES 23
¿QUIEN ES UN AGENTE ADUANAL? 23
¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UN AGENTE ADUANAL? 23
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN AGENTE ADUANAL EN TÉRMINOS DE LA LEY? 23
¿EXISTE NORMATIVIDAD RELATIVA AL AGENTE ADUANAL SUSTITUTO? 24
¿EXISTE UNA CAUSA LEGAL PARA PODER EXTINGUIR LA PATENTE DE UN AGENTE ADUANAL? 24
¿QUÉ ES UN APODERADO ADUANAL? 24
¿SE PUEDEN SOLICITAR APODERADOS ADUANALES COMUNES? 24
¿LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES PUEDEN REALIZAR APORTACIONES A LAS ADUANAS? 24
¿EXISTE UN LÍMITE DE PATENTES ADUANALES QUE SE PUEDEN AUTORIZAR, PARA QUE ACTÚEN COMO CONSIGNATARIOS O MANDATARIOS Y PUEDAN REALIZAR LAS OPERACIONES DE LOS IMPORTADORES? 24
CAPÍTULO VI. ZONA LIBRE REGIÓN Y FRANCA FRONTERIZA 24
¿HASTA ANTES DE LA ENTADA DE VIGOR DEL TLCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, A QUÉ SE DENOMINABA ZONAS LIBRES? 24
QUÉ SUCEDE CON LAS ZONAS LIBRES DEL TERRITORIO NACIONAL AL ENTRAR EN VIGOR EL TLCAN? 24
CAPÍTULO VII. MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS 25
¿CUÁLES SON LOS COMPROMISOS MÁS IMPORTANTES CELEBRADOS POR MÉXICO EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS? 25
¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR O COCEX? 25
¿CÓMO SE PUEDEN LLEVAR ACABO DE LOS TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR ANTE LA SE? 26
¿QUÉ TIPOS DE PERMISOS SE PUEDEN SOLICITAR EN LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL? 26
¿QUÉ SON LOS CUPOS? 26
¿QUÉ ES EL MERCADO DE PAÍS DE ORIGEN? 26
CAPÍTULO VIII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS 27
NORMALIZACIÓN 27
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD 27
NORMA OFICIAL MEXICANA. 28
CAPÍTULO IX. ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS. Y SE SUSCRIBE EL ANEXO NO.8 28
FACULTADES QUE SE DELEGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON EL ANEXO NO. 8 28
CAPÍTULO X. PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN. 28
EMPRESAS ALTEX 29
CAPÍTULO XI. DRAW BACK 29
¿CÓMO FUNCIONA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN? 29
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ SER SUJETO DE APLICAR LOS BENEFICIOS DEL DRAW BACK? 29
¿QUÉ PASA CUANDO SE EXPORTA UN BIEN A ESTADOS UNIDOS O A CANADÁ AL CUAL SE LE INCORPORARON INSUMOS ORIGINARIOS Y NO ORIGINARIOS? 29
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS? 29
¿CÓMO SE APLICA EL DRAW BACK A MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS QUE SE TRANSFIERAN Y EL BIEN FINAL SEA EXPORTADO FUERA DE LA REGIÓN DEL TLCAN? 30
CAPÍTULO XII. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC) Y REGLA OCTAVA. 30
¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)? 30
¿POR QUÉ SURGEN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL? 30
¿QUÉ SECTORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS PROSEC PARA IMPORTAR MERCANCÍAS CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS? 30
¿QUÉ BIENES PERMITEN IMPORTAR CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS LOS PROSEC? 31
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LOS PROSEC Y QUÉ OBLIGACIONES EXISTEN AL OBTENER DICHO REGISTRO? 31
¿QUÉ ES LA REGLA OCTAVA? 31
CAPÍTULO XIII. GATT/OMC 31
¿CÓMO SURGIÓ EL GATT? 31
¿CUÁLES SON LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LA RONDA TOKIO? 31
¿CÓMO SURGIÓ LA OMC? 32
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES POR LAS QUE SE RIGE EL GATT/OMC? 32
CAPÍTULO XIV. LOS ACUERDOS DEL GATT 33
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA? 33
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA? 33
PREÁMBULO 33
PARTE I 33
PARTE II 33
PARTE III 33
PARTE IV 33
PARTE V 33
¿SOBRE CUALES PRINCIPIOS SE RIGE EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA? 33
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES ESTABLECIDOS EN EL AAMSF? 34
¿CÓMO SE EVALÚA EL REGISTRO Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN SANITARIA O FITOSANITARIA? 34
¿CUÁLES OTRAS DISPOSICIONES PREVÉ LA AANSF PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS? 34
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO? 35
¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA? 35
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN? 35
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN? 36
¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS ESPECIALES SE RIGE EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN? 36
¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS? 36
¿CÓMO DEFINE EL ASMC A LA SUBVENCIÓN? 36
¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS? 36
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)? 36
CAPÍTULO XV 37
TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES 37
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO? 37
¿CÓMO SE DEFINE A LOS “TRATADOS INTERNACIONALES”? 37
¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA CPEUM? 38
CAPÍTULO XVI. TEORÍA DE JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Y LAS LEYES 38
¿CUÁL ES LA FÓRMULA QUE UTILIZA EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA TERMINAR LA SUPERIORIDAD DE LOS TRATADOS SOBRE LAS LEYES FEDERALES? 38
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA EN GENERAL DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMÁRCALES CELEBRADOS POR MÉXICO? 38
¿QUÉ ES LA ALADI? 39
CAPÍTULO XVII. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL TLC MÉXICO –JAPÓN? 39
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAPÍTULOS QUE EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR INCORPORA ESTE TRATADO? 39
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN? 40
CAPÍTULO XVIII. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN 40
¿CÓMO DEBEMOS ENTENDER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANAS? 40
¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE SUJETAN AL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN? 40
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN BIEN SE ENCUENTRA EN LA MISMA CONDICIÓN, PARA EFECTOS DEL TLCAN? 41
CAPÍTULO XIX. ARTICULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/ 2000 (TLCUE) Y 15 DEL TLCAELC 41
¿EN QUÉ SUPUESTOS NO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 Y 15 DEL TLCAELC? 41
CAPÍTULO XX. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EXPORTACIONES DE VEHÍCULOS EN EL AÑO 2004, EN RELACIÓN CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE? 41
¿EXISTIRÁN RESTRICCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS? 41
¿QUÉ OCURRE CON LOS VEHÍCULOS USADOS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE? 42
¿CÓMO SE PUEDE REALIZAR LA IMPORTACIÓN DE MAS DE UN VEHICULO NUEVO EN EL MARCO DEL TLCAN, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES? 42
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN (IGI), TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MÉXICO? 42
CAPÍTULO XX.I APLICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS. 43
¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL CFF CON EL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS? 43
DE ACUERDO CON EL CFF, ¿QUE DOCUMENTOS PUEDEN AMPARAR DURANTE EL TRASPORTE LAS MERCANCÍAS POR TERRITORIO NACIONAL? 43
¿QUÉ PROCEDE SI SE SEÑALA DATOS FALSOS PARA REALIZAR UNA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES O PARA ACREDITAR O DISMINUIR CONTRIBUCIONES? 44
CAPÍTULO XXII. RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO 45
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO? 45
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SU OPERACIÓN? 45
¿CÓMO PROCEDE EL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO? 45
¿SE PUEDE REALIZAR UN CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS MERCANCÍAS INTRODUCIDAS A UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO? 45
CAPÍTULO XXIII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ECONÓMICA 46
EL PROGRESO ECONÓMICO Y LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS 50
CAPÍTULO XXIV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN 50
EL PROCESO DE DESARROLLO 50
FACTORES DEL DESARROLLO ECONÓMICO 50
ORGANISMOS INTERNACIONALES 51
BANCO MUNDIAL 51
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL 52
OBJETIVOS DEL FONDO MONETARIO 52
CAPÍTULO XXV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA 52
CAPÍTULO XXVl. FACULTADES DE COMPROBACIÓN. 54
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS? 54
¿QUÉ CONDUCTA DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES ANTE EL CONTRIBUYENTE Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES? 54
¿EN QUÉ CASOS SE DEBE CONCLUIR DE MANERA ANTICIPADA UNA VISITA DOMICILIARIA? 56
¿QUÉ ES EL ACTA FINAL Y CÓMO SE DEBE LEVANTAR? 56
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS? 57
¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR? 58
¿CÓMO SE DEBE NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA? 60
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA POR ESTRADOS? Cuando al señalar el domicilio el interesado, señale uno que no le corresponda a él o a su representante, desocupe el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o cuando señale un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, o también si después de iniciadas las facultades de comprobación se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten. En tales casos, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siempre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.99 61
¿EN QUÉ CASOS, PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PRECAUTORIO? 61

CAPÍTULO I. ¿QUÉ ES EL COMERCIO?
Se refiere a una actividad que persigue un fin de lucro consistente en el intercambio de bienes o servicios entre productores y consumidores, la cual facilita la circulación de la riqueza.
El concepto de comercio, desde el punto de vista económico, se caracteriza por la actividad de intermediación entre productores y consumidores con la finalidad de obtener un lucro.
El art. 3. Del código de comercio, determina que se reputan en derecho como comerciantes:
a) Las personas que, teniendo capacidad legal para ejercer el comercio, hacen de él su ocupación ordinaria.
b) Las sociedades constituidas con arreglo a las leyes mercantiles; y
c) Las sociedades extranjeras o las agencias y sucursales de éstas que dentro del territorio nacional ejerzan actos de comercio.


¿DESDE CUANDO EXISTE EL COMERCIO EXTERIOR?
Existe entre los pueblos o comunidades desde la antigüedad, cuando surgió la necesidad de intercambiar sus excedentes de bienes básicos por otros que les faltaban para su supervivencia.


¿QUÉ ES EL COMERCIO EXTERIOR DE BIENES Y SERVICIOS?
La noción de comercio exterior se encuentra vinculada con las transacciones físicas de mercancías o productos ; sin embargo , en la actualidad engloba también a los servicios , los capitales y al cruce fronterizo de personas de negocios , así como a las transacciones de tecnologías que en muchos casos son importantes que las transacciones tangibles, pues los servicios representan casi el 70% del comercio de algunos países desarrollados.


¿QUÉ ES LA INTEGRACIÓN ECONÓMICA ENTRE PAÍSES?
Implica una serie de etapas o pasos , que se van dando entre los países que celebran los acuerdos entre los países que celebran acuerdos comerciales , a fin de lograr mayor cooperación y acercamiento en aspectos relacionados con el comercio, y según el grado de integración se implicaran cuestiones de índole monetaria, fiscal, de seguridad social.


¿CUÁLES SON LAS PRINCIPALES FORMAS DE INTEGRACIÓN COMERCIAL?
Cooperación. Es el acuerdo bilateral o multilateral mediante el cual los estados miembros se comprometen a cumplir recíprocamente asuntos de interés común, sin que los mismos menoscaben su libertad o soberanía.
Sistemas de preferencias aduaneras. Es un conjunto de territorios aduaneros en el cual se conceden entre si una serie de ventajas no entendibles a terceros.
Zona de libre comercio y uniones aduanera. Estos s tipos de integración entre estados se encuentran reconocidos en el artículo XXIV del acuerdo general sobre aranceles aduaneros y comercio.

¿QUÉ ES EL TERRITORIO ADUANERO?

El territorio delimitado por las fronteras aduaneras dentro del cual resulta de aplicación un único sistema tributario aduanero y de prohibición a la introducción y a la salida de las mercancías.

¿QUÉ SON LOS BLOQUE S REGIONALES?

El articulo XXIV del GATT, como una excepción al principio de la no discriminación , permite el establecimiento de bloque regionales comerciales sin que sus miembros hagan extensivas las concesiones que se otorgan entre ellos a los demás países miembros de la organización mundial del comercio.

¿QUÉ ES Y CÓMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?
La logística comprende la consecución, el mantenimiento y el transporte de personal militar, suministros y equipo.


¿CÓMO FUNCIONA LA LOGÍSTICA EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?
El término viene del vocablo francés logistique, utilizado como parte del arte militar que atiende al movimiento y al avituallamiento de las tropas en campaña. Se entiende en primera instancia “el conjunto de operaciones desarrolladas en apoyo de las unidades en combate”. La logística comprende la consecución, el mantenimiento y el transporte de personal militar, suministro y equipo.
El termino de logística aplicado al comercio exterior, es el conjunto de operaciones desarrolladas en el apoyo del intercambio o flujo de mercancías o servicios en los mercados mundiales, misma que comprende la consecución, mantenimiento, seguridad y transporte de bienes, con el fin de satisfacer en forma eficiente con el menor costo, esfuerzo y tiempo a los clientes consumidores.
El Dr. Eduardo Reyes, define a la logística como el conjunto de actos y actividades interrelacionados entre si y que interactúan para mejorar, en términos de tiempo, dinero y esfuerzo, la entrega de un producto al consumidor final.
La implementación de estrategias de logística incrementa la atención en la distribución física de las mercancías, permitiendo la reducción de los costos y el incremento de las mercancías en diversas áreas del mercado.

ECONOMÍA INTERNACIONAL.

Trata sobre las relaciones económicas y l interdependencia de los países, las cuales influyen en las relaciones políticas, sociales, culturales y militares de las naciones del mundo. La economía internacional tiene como objetivo principal analizar el efecto del flujo internacional de bienes, servicios y factores productivos sobre el bienestar de los consumidores domésticos.

BALANZA DE PAGOS COMERCIAL

La balanza de pagos de un país es el resumen de todas sus transacciones económicas con el resto del mundo durante un determinado año. Sus principales apartados son, la cuenta corriente, la cuenta de capital y la cuenta de reservas oficiales.


CUENTA CORRIENTE
Esta incluye:
a) El comercio de bienes y servicios.
b) Las transferencias unilaterales.
Las principales categorías de transacciones de servicios son los viajes y el transporte, los pagos y los ingresos sobre inversiones extranjeras y las transacciones militares.
La exportación de bienes y servicios y el ingreso de transferencias unilaterales se registran como créditos (+) en la cuenta corriente, por que significan un ingreso por pagos provenientes del extranjero.

LA CUENTA CAPITAL MUESTRA.

a) Inversiones directas, tales como la construcción de una fabrica extranjera;
b) La compra o venta de títulos valores extranjeros, ejemplo, acciones, bonos y obligaciones del tesoro; y
c) El cambio en las exigibilidades y los pasivos bancarios a extranjeros por parte del país durante un año.

LA CUENTA DE RESERVAS OFICIALES మీదే.

a) Las tenencias de oro por parte de la autoridades monetarias;
b) Los derechos especiales de giro (DEG);
c) La posición de sus reservas en el fondo monetario internacional (FMI); y
d) La tenencia de monedas oficiales en el extranjero.
EL DÉFICIT O SUPERÁVIT SE MIDEN .
Si los debito totales exceden a los créditos totales en las cuentas corrientes y de capital, el balance meto de debito mide el déficit en la balanza de pagos del país.
El debito o superávit se miden sumando todos los rubros de la balanza de pagos excepto aquellos situados en la cuenta de reservas oficiales del país.
UTILIDAD DE LA BALANZA DE PAGOS
La balanza de pagos sirve como radiografía de un país para conocer la situación económica del ejercicio que se trate y tomar las medidas económicas y políticas pertinentes para el desarrollo del país. La utilidad de la balanza de pagos radica en la importancia que tiene para un país conocer los efectos del doble juego de las importaciones y las exportaciones de bienes y servicios, en donde adquieren su verdadera relevancia también los prestamos exteriores, las inversiones directas; así como por su contribución al desarrollo económico, mas que por sus efectos sobre el equilibrio o el desequilibrio financiero del país frente al extranjero.

MERCANTILISMO.

Es una filosofía económica generalizada desde el s. XVI hasta mediados del siglo XVIII en países como: Gran Bretaña, España; Francia y Holanda. Sostenía que la forma mas apropiada para que se llegase a ser rico y poderoso consistía en exporta mas de lo que se importaba.
El mercantilismo favorecía a la acumulación de oro, ya que este era considerado la riqueza real de un país.

LIBERALISMO ECONÓMICO.

Este surge como reacción contraria al mercantilismo. En 1776 Adam Smith sostenía que con el libre comercio cada país podría especializarse en la producción de aquellos bienes en los cuales tuviera una ventaja absoluta e importar aquellos otros en los que tuviera una desventaja absoluta.

CAPÍTULO II. ¿QUÉ ES LA ADUANA Y CUÁLES SON SUS ANTECEDENTES?

Tiene sus antecedentes más remotos en los pueblos o naciones de l antigüedad, quienes intercambiaban sus excedentes utilizando el trueque. Las aduanas existen desde mucho antes de que apareciera el concepto de Estado.
Alos largo de la historia y hasta nuestros días, la palabra “aduana” ha tenido diferentes connotaciones, ya que se ha relacionado a ésta como: la autoridad; una institución; un grupo de personas facultadas etc.

¿A QUÉ SE CONSIDERA COMO “MERCANCÍAS” EN LAS OPERACIONES ADUANERAS?

Para efectos aduaneros, la ley en la materia da una definición descriptiva de las mismas señalando como tal los productos, artículos, efectos y cualquier otros bienes, aun cuando las leyes los consideren inalienables o irreductibles a propiedad particular.
No todos los bienes tangibles son mercancías para efectos aduanales, ya que las Reglas Complementarias de la LIGIE establecen que no se considerarán como tales y, en consecuencia no se gravarán.


¿CUÁL ES LA CLASIFICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS EN EL COMERCIO INTERNACIONAL?
a) Las materias primas, se identifican con los recursos naturales mismo que cuando son estratégicos para un país, pasan a ser producto básico en la comunidad internacional.
b) Los bienes de capital son aquellos bienes tangibles útiles para llevar a cabo la transformación de las materias primas, otorgándoles un valor agregado a éstas.
c) Los bienes de consumo final, conocidos también como manifacturas cuando se les incorpora un valor agregado, tienen la principal característica de ser utilizados directamente por el consumidor, por ejemplo, zapatos, vestidos, juguetes, etc.

¿QUÉ SON LA “IMPORTACIÓN” Y LA “EXPORTACIÓN” DE BIENES?
La regulación aduanera tiene su razón de ser funciona cuando las mercancías entran y salen de los territorios aduaneros. Es indispensable que las mercaderías se pongan en movimiento y atraviesen las fronteras para que resulten de aplicación, las prohibiciones y los tributos relacionados con la introducción y salida de las mismas.


¿POR QUÉ EXISTEN PROHIBICIONES A LA IMPORTACIÓN Y LA EXPORTACIÓN DE MERCANCÍAS?
Las principales causas de control a la exportación de los pueblos y naciones dieron motivadas para impedir la extracción de bienes que se consideraron necesarios para su culto o supervivencia.
Las prohibiciones a la importación también tuvieron como propósito diversas finalidades: fiscales, de protección artesanal, etc.
¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA ADUANA MÉXICO?
1) De facilitación. De las operaciones de comercio exterior y de los programas de fomento al comercio exterior.
2) De recaudación. De los impuestos al comercio exterior principalmente, así como de los impuestos internos, derecho de tramite aduanero y de las cuotas compensatorias y de la aplicación de exenciones y franquicias.
3) De fiscalización. Del cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y de las normas oficiales mexicanas.
4) De verificación. De los certificados de origen de mercancías, del valor en aduana de las mercancías y del cumplimiento de garantías en el despacho aduanero.
5) De prevención. De las infracciones y delitos aduaneros, así como de la aplicación de las sanciones correspondientes.
6) De estadística. Del comercio exterior y de las operaciones aduaneras que se reflejan en la balanza comercial y para la toma de decisiones de las autoridades.
7) De seguridad nacional. Prevención contra el terrorismo y bioterrorismo.
8) De respeto a los Derechos Humanos. Realiza sus funciones con pleno respeto y apego al principio de legalidad a los derechos humanos reconocidos en la Declaración de los Derechos Humanos.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES PROGRAMAS DE MODERNIZACIÓN EN LAS ADUANAS?

a) Sistema de Operaciones Integral Aduanera en Web (SOIA). El personal adscrito a las aduanas, los importadores, exportadores, agentes aduanales, apoderados aduanales, prevalidadores y demás usuarios tienen acceso a diversos sistemas de consulta.
b) Sistema de Registro, Evaluación y Seguimiento de Incidencias (SIRESI). Herramienta útil para el personal de las aduanas mediante la generación automatizada de los distintos tipos de actas.
c) Sistema de Control de Almacenes y Recintos Fiscales (SCARF). Permite a las autoridades aduanales controlar el registro de entradas y salidas de mercancías de comercio exterior en almacenes y recintos fiscales.
d) Firma Electrónica Avanzada (FEA). El despacho de las mercancías debe efectuarse a través del SAAI con grabación simultánea en medios magnéticos, es indispensable que estas operaciones queden gravadas y aparezca en los medios magnéticos la FEA, así como códigos de validación generado por la aduana.
e) Sistema de Toma de Muestras. El cual se espera implementar próximamente una vez finalizadas las pruebas piloto en operación. Tiene como propósito optimizar el control de los procesos involucrados en el seguimiento de las tareas que se derivan del proceso de toma de muestras.
f) Sistema de Control de Agentes y Apoderados Aduanales (SCAAA). Herramienta que permite la administración eficiente de la información relacionada a las patentes de agentes aduanales y autorizaciones de apoderados aduanales.

¿A QUIÉN CORRESPONDE EL MANEJO, ALMACENAJE Y CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR?

Corresponde a la aduana realizar en forma exclusiva el manejo, almacenaje y custodia de las mercancías, así como realizar las funciones de carga y descarga de las mercancías de comercio exterior, actos de fiscalización y el despacho aduanero dentro de sus instalaciones complementarias a las oficinas administrativas o en los lugares establecidos para ello.
¿QUÉ ES EL DEPÓSITO ANTE LA ADUANA?
Es la acción previa voluntaria a la que se somete una mercancía de comercio exterior que se destinará a un régimen aduanero, o que bien podrá retornarse al extranjero la de esa procedencia y reincorporarse al territorio nacional las de este origen.
¿QUÉ ES EL DESPACHO ADUANERO DE MERCANCÍAS?
El conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y su salida del mismo, que de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros deben realizar en la aduana las autoridades aduaneras y los consignatarios.

¿A QUÉ REGÍMENES ADUANEROS SE PUEDEN DESTINAR LAS MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR?
1.- Definitivos.
Importación.
Exportación.
2.- Temporales.
Importación.
Exportación.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN SE DEBE ANEXAR AL PEDIMENTO?

En originales la documentación que indica el articulo 36 de la ley aduanera consistente en: la factura comercial, el conocimiento de embarque o la guía aérea, la documentación con la que se acredite el cumplimiento de restricciones y regulaciones no arancelarias, las NOM´S.
¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO ADUANERO?
Es el acto a través del cual la aduana practica el examen físico y/o documental de las mercancías de importación o exportación, a fin de determinar la correcta declaración de las mercancías y el pago de los tributos correspondientes, pudiendo realizar la toma de muestras para allegarse de elementos objetivos que ayuden a confirmar la veracidad de lo declarado ante la propia autoridad aduanera.
¿QUÉ ES EL SEGUNDO RECONOCIMIENTO DE LAS MERCANCÍAS?
Es una segunda versión física y documental de las mercancías de comercio exterior dentro del despacho aduanero. Está a cargo de las empresas privadas autorizadas por la SHCP y se efectúa por” dictaminadores aduaneros” conocidos también como “dictaminadores aduanales” a cargo de dichas empresas.
La autoridad aduanera podrá detectar irregularidades en la declaración o en la mercancía presentada y determinar el procedimiento siguiente:
1. retener la mercancía hasta que se cumpla con lo exigido
2. determinar mediante acta circunstanciada de hechos la omisión de contribuciones.
3. Embargar precautoriamente las mercancías.
4. imponer infracciones administrativas.
5. determinar que las mercancías pasan a propiedad del fisco federal
6. poner a disposición del MP de la federación a los presuntos infractores en el caso de posibles delitos.
¿CUÁLES SON LOS PASOS QUE CONFORMAN EL DESPACHO ADUANERO DE LAS MERCANCÍAS?
1.- Inscripción en los padrones respectivos.
2.- Selección y contratación del agente aduanal.
3.- otorgamiento de la carta al agente aduanal.
4.- Arribo de la mercancía a territorio nacional por lugar autorizado.
5.-Ingresa la mercancía en depósito ante la aduana.
6.- Reconocimiento antes de la aduana
7.- Clasificación arancelaria de los bienes y tributos causados.
8.- preparación de de la documentación que se debe anexar al pedimento
9.- elaboración del pedimento en formato oficial.
10.- validación del pedimento en el SAAI.
¿QUÉ SON LAS FACULTADES DE COMPROBACIÓN FISCAL DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?
Son las diversas formas de actuación que tienen las autoridades aduaneras reconocidas en la legislación fiscal y aduanera a efecto de verificar la legal importación, estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de precedencia extranjera, incluyendo todo tipo de vehículos, así como embarcaciones y aeronaves en relación con los impuestos generales de importación y de exportación.
¿QUÉ ES EL RECONOCIMIENTO ADUANERO Y SEGUNDO RECONOCIMIENTO?
Se da una vez que se elaboró el pedimento y se efectuó el pago de las contribuciones y en su caso las cuotas compensatorias determinadas por el contribuyente, presentándose las mercancías junto con el pedimento o documento correspondiente ante la aduana y activando el mecanismo de selección automatizado (SAAI), el cual determinara si debe practicarse el mismo o el segundo reconocimiento.
¿QUÉ ES LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE?
Es la revisión física y documental por las autoridades fiscales de las mercancías de comercio exterior que son transportadas a través de los tráficos terrestre, marítimo o fluvial o de los vehículos de procedencia extranjera, ya sea que se encuentren en circulación o no en la vía o lugares públicos.
¿QUÉ SON LAS VISITAS DOMICILIARIAS?
Es la facultad de comprobación de las autoridades fiscales o aduaneras con el propósito de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes en materia de comercio exterior
¿QUÉ ES LA REVISIÓN DEL GABINETE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?
Las autoridades aduaneras también podrán realizar revisiones de gabinete o de escritorio en términos del artículo 48 de CFF, para lo cual debe requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros, dictámenes, informes, datos, o pidan la presentación de la contabilidad de parte de ella.
¿QUÉ SON LAS VISITAS DE INSPECCIÓN?
Son las visitas que las autoridades aduaneras realizan a las embarcaciones o aeronaves.

¿QUÉ ES LA RETENCIÓN DE LAS MERCANCÍAS POR PARTE DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?

En materia aduanera, las autoridades fiscales tienen diversas facultades para la verificación de la legal estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera.
¿QUÉ OTRAS FORMAS DE COMPROBACIÓN SE RECONOCEN A LAS AUTORIDADES ADUANERAS?
Dentro del reglamento interior del SAT, se establecen números facultades de comprobación, tanto de la Administración General de Aduanas, de sus aéreas centrales y de las propias aduanas del país.

CAPÍTULO III. ¿CUÁLES SON LOS ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?
Los impuestos al comercio exterior son el impuesto general de importación y el impuesto general de exportación. Estos impuestos se pueden observar los siguientes elementos:
Los sujetos: pueden ser activo o pasivo. El sujeto activo es el estado que impone la obligación tributaria aduanera y exige el cumplimiento de la misma, percibiendo la contribución. El sujeto pasivo es la persona física o moral de carácter privado que jurídicamente debe pagar el crédito.
El objeto del impuesto: Es la importación y exportación de mercancías del territorio aduanero; se requiere que estas sean destinadas a alguno de los regímenes aduaneros que establezca la ley.
Hecho generador: Es el acto de introducir mercancías o la extracción de las mismas al o del país o su reexpedición de la región fronteriza al resto del país.
Base gravable: Es la cantidad sobre la que se determinan los impuestos al comercio exterior.
Tasa o cuota: También conocida como ad-valorem, ya que se reflejan en porcentajes; es la cantidad que debe cubrirse de acuerdo a la clasificación arancelaria.
La obligación de pago: El pago en dinero recae en el sujeto pasivo, quien debe enterar al estado por concepto de impuesto al comercio exterior por la introducción de mercancías al país o por su extracción del mismo.


CAPÍTULO IV. RÉGIMEN JURÍDICO INTERNO.
Las subpartidas de segundo nivel son el resultado de desglosar el tex­to de las de primer nivel mencionadas en el subinciso ii) anterior. En este caso el sexto digito será distinto de cero y el texto de la subparti­da aparecerá precedido de dos guiones, y
D) Los seis dígitos de la subpartida adicionados de un séptimo y octavo dígi­tos, separados de los de la subpartida por medio de un punto, forman la fracción arancelaria. Las fracciones arancelarias estarán ordenadas del 01 al 99, reservando el 99 para clasificar las mercancías que no estén comprendidas en las fracciones con terminación 01 a 98.
3a Para los efectos de interpretación y aplicación de la Tarifa, la Secretaría de Economía, conjuntamente con la de Hacienda y Crédito Público, dará a cono­cer mediante Acuerdos que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria, así como sus modificaciones posteriores, cuya aplicación es obligatoria para determinar la partida y su sub­partida aplicables, así como la fracción arancelaria que corresponda.
4a Con el objeto de mantener la unidad de criterio en la clasificación de las mer­cancías dentro de la Tarifa de esta Ley, la Secretaria de Hacienda y Crédito Público, previa opinión de la Comisión de Comercio Exterior, expedirá me­diante Circulares que se publicarán en el Diario Oficial de la Federación, los Criterios de Clasificación Arancelaria, cuya aplicación será de carácter obli­gatorio.
De igual forma, las diferencias de criterio que se susciten en materia de clasi­ficación arancelaria, serán resueltas en primer término mediante procedi­miento establecido por la misma Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5a Las abreviaturas empleadas en la Tarifa de esta Ley son, de manera enuncia­tiva, más no limitativa, las siguientes:
a)
De cantidad:


Barr
Barril

Bq
Becquerel

Cbza
Cabeza

C.P.
caballo de potencia

°C
grados) Celsius

CM; Cm; cm
centímetros)

CM'; Cm'; cm'
centímetros) cuadrados)

CM3; Cm3; cm3
centímetros(s) cúbico(s)

Cg; cg
centigramos)

Cn
centiNewton(s)

eN/tex
centiNewton(s) por tex
Para la clasificación de las mercancías en dichos Apéndices también serán aplicables las Reglas Generales, las Complementarias, las Notas de la Tarifa citada y las Notas Explicativas de la Tarifa arancelaria.
No obstante, cuando se utilicen abreviaturas distintas a las antes enunciadas deberá, en todo caso, indicarse su significado.
6a Cuando se mencionen limites de peso en la presente Tarifa, se referirán ex­clusivamente al peso de las mercancías.
7a Para dar cumplimiento a las negociaciones que los Estados Unidos Mexica­nos realizan con otros países, por medio de las cuales concede tratamien­tos preferenciales a la importación de mercancías, éstos se incluirán en las fracciones arancelarias correspondientes de la Tarifa del articulo 10 de esta Ley o en un Apéndice adicionado a la misma; en donde se indicará la fracción arancelaría de la mercancía negociada, el tratamiento preferencial pactado para cada una de ellas y el país o países a los que se otorgó dicho tratamiento.
8a. Se consideran como artículos completos o terminados, aunque no ten­gan las características esenciales de los mismos, las mercancías que se importen en una o varias remesas o por una o varias aduanas, por empre­sas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Se­cretaría de Economía.
Asimismo, podrán importarse al amparo de la fracción designada específica­mente para ello los insumos, materiales, partes y componentes de aquellos artículos que se fabriquen, se vayan a ensamblar en México, por empresas que cuenten con registro de empresa fabricante, aprobado por la Secretaría de Economía.
b) Podrán importarse en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspon­dan a artículos completos o terminados o considerados como tales.
Los bienes que se importen al amparo de esta Regla deberán utilizarse única y exclusivamente para cumplir con la fabricación a que se refiere esta Regla, ya sea para ampliar una planta industrial, reponer equipo o in­tegrar un artículo fabricado o ensamblado en México.
9a No se considerarán como mercancías y, en consecuencia, no se gravarán:
a) Los ataúdes y las urnas que contengan cadáveres o sus restos;
b) Las piezas postales obliteradas que los convenios postales internaciona­les comprenden bajo la denominación de correspondencia;
Los efectos importados por vía postal cuyo impuesto no exceda de la cantidad que al efecto establezca la Secretaría de Hacienda y Crédito Pú­blico, mediante Regla de carácter general en materia aduanera, y
d) Las muestras y muestrarios que por sus condiciones carecen de valor co­mercial. Se entiende que no tienen valor comercial:
-Los que han sido privados de dicho valor, mediante operaciones físicas de inutilización que eviten toda posibilidad de ser comercializados; o
-Los que por su cantidad, peso, volumen u otras condiciones de presenta­ción, indiquen sin lugar a dudas, que sólo pueden servir de muestras o muestrarios.
En ambos casos se exigirá que la documentación comercial, bancaria, consular o aduanera, pueda comprobar inequívocamente que se trata de muestras sin valor.
10a Las autoridades aduaneras competentes de la Secretaría de Hacienda y Cré­dito Público podrán exigir en caso de duda o controversia, los elementos que permitan la identificación arancelaria de las mercancías; que los interesados deberán proporcionar en un plazo de 15 días naturales, pudiendo solicitar prórroga por un término igual.

¿QUÉ OTRAS LEYES FISCALES SE ENCUENTRAN RELACIONADAS CON EL COMERCIO EXTERIOR?
El comercio internacional implica la regulación detallada de los bienes y servi­cios que entran y salen del territorio nacional, por lo que son innumerables las le­yes que regulan el intercambio de bienes en nuestro país (incluyendo los servicios). Así, tenemos los siguientes ordenamientos jurídicos que contienen disposiciones fiscales o especiales que regulan indirectamente el intercambio comercial internacional de bienes y servicios:

Leyes Fiscales.
Código Fiscal de la Federación.
Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal. Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Ley del Impuesto sobre la Renta.
Ley Federal de Derechos.
Ley Federal del Impuesto sobre Automóviles Nuevos.
Ley del Impuesto sobre Tenencia o Uso de Vehículos.
Adicionalmente, es importante mencionar que además de las "leyes fiscales" analiza­das y apuntadas en las páginas anteriores, debemos decir que existen otros innume­rables ordenamientos jurídicos que sin tener el carácter de "fiscales" regulan las relaciones comerciales internacionales entre México y los mercados externos. Al res­pecto, en las páginas siguientes haremos referencia brevemente a dichas leyes que indirectamente rigen el intercambio internacional de bienes, tecnologías, servicios y capitales, sin pretender agotarlas todas, pues sólo desarrollaremos algunas pregun­tas relacionadas con las leyes que son especialmente importantes para el comercio exterior de México y que de alguna manera se relacionan con el intercambio comer­cial intencional del país.
Los derechos de propiedad intelectual involucran dos aspectos: el derecho de propiedad industrial y el derecho autoral mismos que constituyen uno de los as­pectos más importantes para el fomento de la inversión extranjera, ya que una deficiente protección de la propiedad industrial y autoral provocada prácticas comerciales desleales que desalentarían la misma con la consecuente disminu­ción del desarrollo económico.

El derecho de propiedad industrial, es considerado como el privilegio de usar en forma exclusiva y temporal las creaciones y los signos distintivos de productos, establecimientos y servicios; se consideran dentro de éste:
a) Las creaciones industriales nuevas, tales como las patentes de invención, los certificados de invención y los registros o modelos y dibujos industriales;
b) Los signos distintivos, como las marcas, los nombres comerciales, las deno­minaciones de origen y los anuncios o avisos comerciales;
e) La represión de la competencia desleal, que incluye los procedimientos judi­ciales y los mecanismos de solución de controversias en la materia; y
d) Los conocimientos técnicos o know-how (el "conocimiento de cómo hacer las cosas"), así como las esferas de las distintas fases que conforman la tec­nología en su sentido más alto y las de las variedades vegetales.
Por su parte, los derechos de autor, denotan "al conjunto de prerrogativas que las leyes reconocen y confieren a los creadores de obras intelectuales externa­das mediante la escritura, la imprenta, la palabra hablada, la música, el dibujo, la pintura, la escultura, el grabado, la fotocopia, el cinematógrafo, la radiodifusión, la televisión, el disco, el cassette, el videocassette y por cualquier otro medio de comunicación".28 Los derechos de autor, también se consideran por los acuer­dos internacionales suscritos por México como derechos de propiedad intelec­tual. La OMC y el TLCAN, entre otros acuerdos, regulan mecanismos de defensa en materia de propiedad industrial y derecho autoral.
No obstante, para efectos prácticos sólo analizaremos a la Ley de la Propiedad Industrial mexicana, que tiene como objetivos:
a) Regular las bases que permitan un sistema permanente de perfeccionamien­to de los procesos y productos en las actividades industriales y comerciales del país.
b) Promover y fomentar la actividad inventiva de aplicación industrial, las mejo­ras técnicas y la difusión de conocimientos tecnológicos dentro de los secto­res productivos.
c) Propiciar e impulsar el mejoramiento de la calidad de los bienes y servicios en la industria y en el comercio.
d) Favorecer la creatividad para el diseño y la presentación de productos nue­vos y útiles.
e) Proteger la propiedad industrial mediante la regulación de patentes de in­vención; de registros de modelos de utilidad, diseños industriales, marcas y avisos comerciales; de nombres comerciales; de denominaciones de origen y de secretos industriales.
f) Prevenir los actos que atentan contra la propiedad industrial o que constituyan competencia desleal relacionada con la misma y establecer las sanciones y penas respecto de ellos.

Finalmente, debemos precisar que la Ley Aduanera vigente (artículos 148 y 149), la Ley de la Propiedad Industrial y el Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, prevén que las aduanas del país podrán retener las mercan­cías de procedencia extranjera objeto de una resolución de libre circulación en materia de propiedad intelectual emitida por el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI) o de la autoridad judicial, con el fin de ponerla de inmediato a disposición de dichas autoridades.

La competencia es la esencia del comercio capitalista, ya que permite fijar los precios con la oferta y la demanda. En este sentido, si la libre competencia se limita, se distorsionan los precios en la mayoría de los casos, en perjuicio de los consumidores. De ahí la importancia de regular los monopolios y las prácticas monopólicas, a fin de prevenirlos y eliminarlos, y proteger la libre concurrencia para eficientar el funcionamiento de los mercados en beneficio del publico en general. De esta manera, la Ley Federal de Competencia Económica encuentra su relación con el comercio internacional al regular las prácticas monopólicas de las empresas nacionales e internacionales, que intervienen en los mercados nacionales, compitiendo entre su en la obtención y mantenimiento de nuevos y más grandes mercados para sus ventas y mayores ganancias.

Cabe señalar que el artículo 28 de la CPEUM prohíbe los monopolios y las prácticas monopólicas. Igualmente, dispone que la ley castigará, y las autoridades per­seguirán toda concentración en una o pocas manos, de artículos de consumo y que tenga por objeto obtener el alza de los precios; todo acuerdo, procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios, que de cualquier manera hagan, para evitar la libre concurrencia entre su y obligar a los consumidores a pagar precios exagerados y, en general, todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida a favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público.

No constituirán monopolios las funciones que el estado ejerza de manera exclusiva en las áreas siguientes: correos, telégrafos y radiotelegrafía; petróleo y los demás hidrocarburos; petroquímica básica; minerales radioactivos y generación de energía nuclear; electricidad y las actividades que expresamente señalen las leyes que expida el Congreso de la Unión.
En este sentido, la Ley Federal de Competencia Económica, reglamenta dicho precepto en materia de competencia económica y libre concurrencia, protegiendo a la misma mediante la prevención y eliminación de monopolios y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados y servicios.


¿QUÉ REGULA LA LEY DE PROTECCIÓN AL COMERCIO EXTERIOR Y LA INVERSIÓN DE NORMAS EXTRANJERAS QUE CONTRAVENGAN EL DERECHO INTERNACIONAL?
La causa de la promulgación de Ley de Protección al Comercio Exterior y la Inver­sión de Normas Extranjeras que Contravengan el Derecho Internacional por parte del gobierno mexicano, tiene su origen en la Ley para la Libertad y Solidari­dad Democrática Cubanas (Ley Libertad), publicada el12 de marzo de 1996 por el Presidente de los EUA, mejor conocida como la Legislación Helms-Burton por la autoría de sus patrocinadores en el Con9reso de ese país. La intención de la Ley Helms-Burton es la de ser, esencialmente, un instrumento de apoyo hacia un go­bierno de transición en Cuba, que pueda conducir a un gobierno democrática­mente elegido. La Ley Helms-Burton sigue la estela de la anterior Ley sobre la Democracia Cubana de 1992 (Ley Torricelli), que establecía sanciones a cual­quier país que prestara asistencia al gobierno de la isla, restringiendo el comer­cio y el crédito hacia ella.

La Ley Helms-Burton, como era de esperarse, desató un rechazo general por par­te de los países del mundo y organismos internacionales. A nivel internacional, la Unión Europea impugnó sus disposiciones por considerarlas violatorias a las dis­ciplinas impuestas por el GATT y la OMC.
A nivel regional, la Organización de Estados Americanos (OEA), estimó que tal le­gislación interfería con la libertad de comercio en el Continente Americano, adop­tando durante su XXVI Periodo Ordinario de Sesiones (junio de 1996) la Resolución AG/doc.3·375/96 intitulada Libertad de Comercio e Inversión en el He­misferio, e instruyendo al Comité Jurídico Interamericano (CJI) para que concluye­ra y presentara su opinión al Consejo permanente sobre la validez conforme a derecho internacional, de la Legislación Helms-Surton. En sesión ordinaria cele­brada el3 de agosto de 1996 se concluyó por unanimidad que "los fundamentos y la eventual aplicación de la legislación objeto de esta opinión, en las áreas signifi­cativas 'anteriormente descritas, no guardan conformidad con el Derecho interna­cional"
Como resultado de lo anterior, el gobierno mexicano promulgó la Ley de Protección al Comercio Exterior y la Inversión de Normas Extranjeras que Contravengan el De­recho Internacional, como un antídoto a la Ley Helms-Burton y a todas aquellas le­yes extranjeras que contravengan el derecho internacional que afecten el comercio o la inversión, cual1do sus actos sean consecuencia de los efectos extraterritoriales de tales normas extranjeras.
Para efectos de la citada "Ley de Protección al Comercio y la Inversión", una ley extranjera tiene efectos extraterritoriales, cuando tenga o pueda tener cualquiera de los objetivos siguientes:
Que pretenda imponer un bloqueo económico o incluso limitar la inversión ha­cia un país para provocar el cambio en su forma de gobierno.
Que permíta reclamar pagos particulares con motivo de expropiaciones reali­zadas en el país que se aplique el bloqueo.
Que prevea restringir la entrada al país que expide la ley como uno de los me­dios para alcanzar los objetivos antes citados.
Tienen facultad para emitir criterios generales de interpretación de esta Ley la Secretaría de Relaciones Exteriores (RELEX) y la Secretaría de Economía (SE).

¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA CELEBRACIÓN DE TRATADOS?
Ley sobre la Celebración de Tratados (LSCT) 32 tiene por objeto regular la cele­bración de los tratados y acuerdos interinstitucionales en el ámbito internacio­nal. Sin embargo, también regula el contenido de dichos tratados o acuerdos en relación con los mecanismos internacionales para la solución de controversias legales, sus condiciones de operación, características y órganos competentes para hacerlo.
El artículo 80 de la LSCT, establece los requisitos que todo tratado que contenga mecanismos de solución de diferencias debe cumplir para ser válidamente cele­brado. El primero confirma el principio de reciprocidad nacional e igualdad de las partes al exigir el mismo trato a los mexicanos y extranjeros en el proceso de controversia; el segundo, que el tratado asegure a las partes la garantía dE: au­diencia y el debido ejercicio de sus defensas; y tercero, garantizar, que la compo­sición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad.
En el supuesto de no cumplirse los citados requisitos, entendemos que el Estado mexicano no se encuentra obligado a cumplir con la resolución que dicten di­chos órganos de decisión. La excepción en caso de reunirse estos requisitos, para no cumplir la resolución emitida por un órgano de decisión contenido en el tratado, es que esté de por medio la seguridad del Estado, el orden público o cualquier otro interés esencial de la Nación, conforme al artículo 90 de la Ley So­bre Celebración de Tratados.

¿QUÉ REGULA LA LEY SOBRE LA APROBACIÓN DE TRATADOS INTERNACIONALES EN MATERIA ECONÓMICA?
Esta Ley fue publicada en el DOF el 2 de septiembre de 2004 y entró en vigor el día siguiente de su publicación. Tiene como objeto reglamentar el artículo 93 de la Constitución Política Federal en materia de las facultades constitucionales del Senado de requerir información a los secretarios de estado, jefes de departa­mento administrativo, así como a los directores de los organismos descentraliza­dos competentes sobre la negociación, celebración y aprobación de tratados relacionados con el comercio de mercancías, servicios, inversiones, transferencia de tecnología, propiedad intelectual, doble tributación, cooperación econó­mica y con las demás materias a que se refiere este ordenamiento cuando se relacionen con las anteriores. Su objetivo general es establecer los lineamientos y reglas para la aprobación de tratados internacionales en materia económica.
Esta Ley complementa a la Ley sobre Celebración de Tratados (LSCT) así como a la Ley de Comercio Exterior respecto del cumplimento de ciertos requisitos que deben tener los TLC's. Creemos que la Ley sobre la Aprobación de Tratados Internacionales en Materia Económica de 2004 sale mucho tiempo después de iniciar el nuevo modelo económico basado en el fomento a las exportaciones o de apertura comercial en la década de los años ochenta, además de que a la fe­cha de su entrada en vigor, México ya había celebrado numerosos tratados en materia comercial y económica, mismos que no cumplen con los objetivos de di­cha Ley sobre la Aprobación de Tratados en Materia Económica.33

¿QUÉ ES LA LEY DE BIOSEGURIDAD?
El pasado 18 de marzo de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Ley de Bioseguridad de Organismos Genéticamente Modificados. Dicho orde­namiento tiene como objeto:
Regular las actividades de utilización confinada, liberación experimental, libera­ción comercial, comercialización, importación y exportación de organismos ge­néticamente modificados (OGMs), con el fin de prevenir, evitar o reducir los posibles riesgos que estas actividades pudieran ocasionar a la salud humana o al medio ambiente y a la diversidad biológica o a la sanidad animal, vegetal y acuícola.
Cabe señalar, que es materia de esta Ley, la bioseguridad de todos los OGMs ob­tenidos o producidos a través de la aplicación de las técnicas de la biotecnología moderna, que se utilice con fines agrícolas, pecuarios, acuícolas, forestales, in­dustriales, comerciales, de biorremediación y cualquier otro.
La Ley en comento, señala como autoridades competentes en materia de biose­guridad:
1. La SEMARNAT;
ll. La SAGARPA, y
ii. La SSA.
La SHCP tendrá las facultades que se establecen en la Ley en comento, en lo rela­tivo a la importación de OGMs y de productos que los contengan.
Sí, ya que al amparo de esta Ley no se permitirá la importación de OGMs o de productos que los contengan al territorio nacional, en los casos en que dichos or­ganismos se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuentren clasificados en las listas como no permitidos para su liberación comercial o para su importación para esa actividad.
Asimismo, se prohíbe realizar actividades con OGMs o con cualquier otro orga­nismo cuya finalidad sea la fabricación de armas biológicas.
De acuerdo con el artículo 77 de la Ley en comento, aviso es la comunicación que deben presentar en formatos oficiales los sujetos señalados en la Ley de Biosegu­ridad, a la SEMARNAT o a la SAGARPA, según corresponda conforme a este orde­namiento, respecto de la utilización confinada de OGMs en los casos siguientes:
1. Los OGMs que se manejen, generen y produzcan con fines de enseñanza e investigación científica y tecnológica;
2. La integración de las comisiones internas de bioseguridad, incluyendo el nombre del o los responsables de dichas comisiones;
3. La primera utilización de laboratorios o instalaciones específicas de ense­ñanza o investigación científica y tecnológica en las que se manejen, gene­ren y produzcan OGMs;
IV. La producción de OGMs que se utilicen en procesos industriales, y
V. La primera utilización de instalaciones específicas en donde se produzcan los OGMs a que se refiere la fracción anterior.
Asimismo, de conformidad con el artículo 80 de la Ley de Bioseguridad, también se requiere de presentar un aviso en la importación de OGMs para su utilización confinada con fines industriales o comerciales, únicamente cuando se reúnan los supuestos siguientes:
1. Que se trate de OGMs que no requieran el permiso, en virtud de que se des­tinen exclusivamente a su utilización confinada y por tanto no se importen para su liberación al ambiente, y
2. Que se trate de OGMs que no requieran autorización sanitaria debido a que no se destinarán a uso O consumo humano o a finalidades de salud pública.

¿EXISTE ALGUNA REGULACIÓN CONFORME A LA LEY DE BIOSEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE EXPORTACIÓN DE OGMS?
Los interesados en exportar OGMs que se destinen a su liberación al ambiente en otros países, notificarán por si, conforme se determine en las disposiciones reglamentarias que deriven de la Ley de Bioseguridad, su intención de exportar dichos organismos, a las autoridades competentes del país respectivo.
Dicha notificación sólo se realizará en los casos en que los tratados y acuerdos internacionales en los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte, establez­can ese requisito para efectuar la exportación al país de que se trate. La informa­ción que el interesado adjunte a la notificación, deberá ser exacta, fidedigna y ajustada a lo que establezcan dichos tratados y acuerdos internacionales.
¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL ALMACENAMIENTO DE OGMS?
Sí, de hecho el artículo 75 de la Ley de Bioseguridad, señala que el almacena­miento o el depósito de OGMs o de productos que los contengan, que se realice en las aduanas del territorio nacional, se sujetará a lo que dispongan las normas oficiales mexicanas respectivas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la SHCP.
¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE OGMS?
Para efectos de lo dispuesto en' el articulo 76 de este ordenamiento, el transporte de OGMs o de productos que los contengan, así como el tránsito de dichos orga­nismos y productos por el territorio nacional, cuando tengan como destino otro país, se regirán por las normas oficiales mexicanas que expidan de manera conjunta las Secretarías competentes, con la participación de la Secretaría de Comu­nicaciones y Transportes.

¿QUÉ MERCANCÍAS ESTÁN SUJETAS A AUTORIZACIÓN DE ACUERDO CON LA LEY DE BIOSEGURIDAD?
Los OGMs objeto de autorización son los siguientes:
1. Los que se destinen a su uso o consumo humano, incluyendo granos;
2. Los que se destinen al procesamiento de alimentos para consumo humano;
3. Los que tengan finalidades de salud pública, y
4. Los que se destinen a la biorremediación.
Para los efectos de esta Ley, también se consideran OGMs para uso o consumo humano aquellos que sean para consumo animal y que puedan ser consumidos directamente por el ser humano.

¿LA LEY DE BIOSEGURIDAD REGULA EL ENVASADO Y EL ETIQUETADO DE OGMS?
Sí, el artículo 99 de la Ley de Bioseguridad señala que el envasado de OGMs y de productos que los contengan, para uso o consumo humano, se regirá por las nor­mas oficiales mexicanas que expida la SSA, conjuntamente con la Secretaría de
Economía, de conformidad con la Ley General de Salud y sus disposiciones re­glamentarias, y con la Ley Federal sobre Metrología y Normalización.
Por otra parte, el artículo 101 de la Ley en comento, establece que los OGMs o productos que contengan organismos genéticamente modificados, autorizados por la SSA por su inocuidad en los términos de la Ley en comento, y que sean para consumo humano directo, deberán garantizar la referencia explicita de or­ganismos genéticamente modificados y señalar en la etiqueta la información de su composición alimenticia o sus propiedades nutrimentales, en aquellos casos en que estas características sean significativamente diferentes respecto de los productos convencionales, y además cumplir con los requisitos generales adi­cionales de etiquetado, conforme a las normas oficiales mexicanas que expida la SSA, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley General de Salud y sus disposiciones reglamentarias, con la participación de la Secretaría de Economía.

La información que contengan las etiquetas, deberá ser veraz, objetiva, clara, en­tendible, útil para el consumidor y sustentada en información científica y técnica.
El etiquetado de OGMs que sean semillas o material vegetativo destinado a siembra, cultivo y producción agrícola, quedará sujeto a las normas oficiales me­xicanas que expida la SAGARPA con la participación de la Secretaría de Econo­mía. Respecto de este tipo de OGMs, será obligatorio consignar en la etiqueta que se trata de organismos genéticamente modificados, las características de la combinación genética adquirida y sus implicaciones relativas a condiciones es­peciales y requerimientos de cultivo, así como los cambios en las características reproductivas y productivas.
Los requisitos de información que deberá contener la documentación que acom­pañe a los OGMs que se importen, se establecerán en normas oficiales mexica­nas que deriven del presente ordenamiento, considerando en su expedición la finalidad a la que se destinen dichos organismos y lo que se establezca en trata­dos internacionales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. Las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo, serán expedidas con­juntamente por la SAGARPA, la SSA y la Secretaría de Economía.
En el supuesto de que la importación de OGMs se realice con la finalidad de su li­beración al ambiente, las normas oficiales mexicanas a que se refiere este artículo serán expedidas por las Secretarías señaladas conjuntamente con la SEMARNAT.

¿QUÉ INFRACCIONES Y SANCIONES PREVÉ LA LEY DE BIOSEGURIDAD?
Los artículos 119 y 120 de la Ley de Bioseguridad, señalan las infracciones admi­nistrativas y las sanciones respectivas, en relación con esta Ley.
Incurre, por ejemplo, en infracciones administrativas a las disposiciones de la Ley de Bioseguridad, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, quien:

Realice actividades con OGMs sin contar con los permisos y las autorizaciones respectivas;
Realice actividades con OGMs, incumpliendo los términos y condiciones esta­blecidos en los permisos y las autorizaciones respectivas;
Importe OGMs que se encuentren prohibidos en el país de origen o se encuen­tren clasificados como no permitidos para su liberación comercial o para su im­portación para esa actividad en las listas a que se refiere esta Ley, cuando las Secretarías correspondientes no hubieren determinado positivamente que esas prohibiciones no son aplicables en el territorio nacional;
Incumpla lo dispuesto en esta Ley y en las normas oficiales mexicanas que deri­ven de la misma, relativas al etiquetado de productos que contengan OGMs y productos derivados de dichos organismos;
Incumpla lo dispuesto en este ordenamiento y en las normas oficiales mexicanas que deriven del mismo, relativas a la identificación de OGMs.
Las infracciones a los preceptos de esta Ley, sus reglamentos y las normas oficia­les mexicanas que de ella deriven, serán sancionadas administrativa mente por las Secretarías competentes, por ejemplo con:
Multa de quince mil uno a treinta mil días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal.
Clausura temporal o definitiva, parcial o total, de las instalaciones en las que se hayan cometido las infracciones cuando:
El decomiso de los instrumentos, ejemplares, organismos obtenidos o produc­tos relacionados directamente con las infracciones cometidas;
La suspensión o revocación de los permisos y las autorizaciones correspon­dientes;
Prohibición de la liberación experimental, de la liberación en programa piloto o de la comercialización de OGMs o de los productos que los contengan.
En caso de reincidencia, se duplicará el monto de la multa que corresponda. Se considera reincidente al infractor que incurra más de una vez en conductas que impliquen infracciones a un mismo precepto, en un periodo de dos años, conta­dos a partir de la fecha en que la Secretaría ¡'competente determine mediante una resolución definitiva la comisión de la primera infracción, y siempre que ésta no hubiese sido desvirtuada. ,
Toda persona que, con pleno conocimiento de que se trata de OGMs, cause da­ños a terceros en sus bienes o a su salud, por el uso o manejo indebido de dichos organismos, será responsable y estará obligada a repararlos en los términos de la legislación civil federal. Igual obligación asumirá la persona que dañe el medio ambiente o la diversidad biológica, por el uso o manejo indebido de OGMs, para lo cual será aplicable lo dispuesto en el Artículo 203 de la Ley General del Equili­brio Ecológico y la Protección al Ambiente.
En el caso de daños al medio ambiente o a la diversidad biológica, la SEMARNAT, a través de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, ejercerá la acción de responsabilidad.
Las sanciones administrativas se aplicarán sin perjuicio, en su caso, de las penas que correspondan cuando los actos u omisiones constitutivos de infracciones a esta Ley, sean también constitutivos de delito conforme a las disposiciones apli­cables del Código Penal Federal.

¿QUÉ OTRAS LEYES CONTIENEN DISPOSICIONES QUE REGULAN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR Y QUE DEBEMOS TENER PRESENTES?
Ley de Inversión Extranjera.
Ley Federal del Derecho de Autor.
Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente. Ley General de Salud.
Ley Federal de Sanidad Vegetal. Ley Federal de Sanidad Animal.
Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Ley de Adquisiciones y Obras Públicas.
Ley General de Educación.
Legislación sobre el Sector Energético. Otras leyes y sus reglamentos.

CAPÍTULO V. AGENTES Y APODERADOS ADUANALES
¿QUIEN ES UN AGENTE ADUANAL?
Se trata de la persona física autorizada por la SAT, mediante un patente, para promover por cuenta ajena el despacho de las mercancías, en los diferentes regímenes aduaneros previstos en la ley.

¿QUÉ OBLIGACIONES TIENE UN AGENTE ADUANAL?
Realizar el descargo total o parcial en el medio magnético en los casos de mercancías sujetas a regulaciones y restricciones no arancelarias cuyo cumplimiento se realice en dicho medio y anotar en el pedimento respectivo la firma electrónica que demuestre el descargo; rendir el dictamen técnico cuando se le solicite a la autoridad.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS QUE TIENE UN AGENTE ADUANAL EN TÉRMINOS DE LA LEY?
Constituir sociedades integradas por mexicanos para facilitar la presentación de sus servicios, en este sentido la sociedad y sus socios, salvo los propios agentes aduanales, no adquirirán derecho alguno sobre la patente, ni disfrutaran de los que la ley confiere a estos últimos.

¿EXISTE NORMATIVIDAD RELATIVA AL AGENTE ADUANAL SUSTITUTO?
Agente aduanal sustituto , no podrá ser destinada como sustituta de dos o mas agentes aduanales al mismo tiempo; en el caso que la persona física obtenga su propia patente de agente aduanal.

¿EXISTE UNA CAUSA LEGAL PARA PODER EXTINGUIR LA PATENTE DE UN AGENTE ADUANAL?
La ley aduanera se prevé que el derecho a ejercer la patente de agente aduanal se extinguirá cuando deje de satisface algunos de los requisitos previstos en el artículo 159 de la ley aduanera, el documento que compruebe el cargo que se le hubiera conferido a un agente aduanal para realizar el despacho de mercancías a través de pedimentos consolidados.
¿QUÉ ES UN APODERADO ADUANAL?
Se trata una persona física designada por otra persona física o moral para que en su nombre y representación se encargue del despacho de mercancías, siempre que obtenga la autorización del SAT.
¿SE PUEDEN SOLICITAR APODERADOS ADUANALES COMUNES?
Si la sociedad de mercantiles que el impuesto a la renta opten por determinar su resultado fiscal consolidado; los organismos públicos descentralizados y sus organismos subsidiarios de carácter técnico, industrial, y comercial; las empresas de servicios que tengan subsidiarias, cuando la primera sea accionista con derecho a voto en todas las empresas subsidiarias y tengan una administración común; y la maquiladoras pertenecientes a una misma corporación y con un mismo representante legal.
¿LOS AGENTES Y APODERADOS ADUANALES PUEDEN REALIZAR APORTACIONES A LAS ADUANAS?
Los agentes o apoderados aduanales, los transportistas y además personas relacionadas con el comercio exterior podrán efectuar aportaciones voluntarias al fidecomiso o fidecomisos que se establezcan para el mantenimiento , operación , reparación o ampliación de las instalaciones y equipos de las propias aduanas.

¿EXISTE UN LÍMITE DE PATENTES ADUANALES QUE SE PUEDEN AUTORIZAR, PARA QUE ACTÚEN COMO CONSIGNATARIOS O MANDATARIOS Y PUEDAN REALIZAR LAS OPERACIONES DE LOS IMPORTADORES?
Si de conformidad con las RCGMCE, el número máximo de patentes aduanales que pueden autorizar las personas físicas es de 10 patentes, y en el caso de personas morales es de 30.


CAPÍTULO VI. ZONA LIBRE REGIÓN Y FRANCA FRONTERIZA
(DECRETOS DE TRANSICIÓN)
¿HASTA ANTES DE LA ENTADA DE VIGOR DEL TLCAN EN EL TERRITORIO NACIONAL, A QUÉ SE DENOMINABA ZONAS LIBRES?

Podemos definir la zona libre como:¨ Una extensión del territorio nacional legalmente delimitado en la que se otorgaban franquicias de impuestos al comercio exterior o a las importaciones de mercancías extranjeras necesarias para el desarrollo de la región , así como las exportaciones de mercancías que se produzcan o manufacturen .

¿QUÉ SUCEDE CON LAS ZONAS LIBRES DEL TERRITORIO NACIONAL AL ENTRAR EN VIGOR EL TLCAN?

El TLCAN nos señalaba que el 98% del total de las fracciones arancelarias de importación se encontraban grabadas, mientras que el 2% restante se encontraba exento, es decir, libre de impuestos. La sensibilidad de un beneficio fiscal es evidente para el sector comercio del todo el territorio en México.
¿QUÉ ES EL PROCESO DE TRANSICIÓN ARANCELARIA ESTABLECIDAS POR LAS ZONAS LIBRES?
Para las mercancías de importación originarias de los Estados Unidos y Canadá se estableció un esquema arancelario de transición gradual caracterizado por la homologación del esquema de zona libre y franja fronteriza al régimen comercial general del país que inicia con la entrada en vigor el tratado de libre comercio de América del norte concluyendo en siete años.
¿QUÉ SUCEDERÁ CON LAS MERCANCÍAS QUE SE IMPORTEN A ESTOS ESTADOS A PARTIR DE LA CULMINACIÓN DEL RÉGIMEN COMERCIAL DE REGIÓN FRONTERIZA?
A partir el 1 de enero de 2009 , las mercancías originarias de terceros países , principalmente asiáticos que se importen a las actuales regiones o franjas fronterizas deberán pagar el arancel normalmente que establece la LIGIE.
¿QUÉ SE ENTIENDE POR FRANJA FRONTERIZA?
Para los efectos de la ley aduanera, su artículo 136 considera como franja fronteriza al territorio comprendido entre la línea divisora internacional y la línea paralela ubicada a una distancia de veinte kilómetros hacia el territorio del país.
¿ACTUALMENTE CONTINÚA EL RÉGIMEN COMERCIAL DE LA REGIÓN Y FRANJA FRONTERIZA?
Si, y aunque culmino la vigencia del decreto por el que se establece el esquema arancelario de transición al régimen comercial general de país para el comercio, restaurantes , hoteles y ciertos servicios ubicados en la franja fronteriza norte o en la región fronteriza.

CAPÍTULO VII. MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS
¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE REGULACIÓN Y RESTRICCIÓN NO ARANCELARIAS AL COMERCIO EXTERIOR?
Las restricciones y regulaciones al comercio se justifican en términos del bienestar nacional y se establecen para proteger sobre todo aquellas industrias y trabajadores que se verían perjudicados por las importaciones.
Las regulaciones y restricciones no arancelarias o controles de comercio exterior son diferentes de los aranceles y consisten en el establecimiento de medidas que regulan o restringen la entrada o salida del territorio aduanero de las mercancías que pudiesen incidir en los renglones primordiales de un país.
¿CUÁLES SON LOS COMPROMISOS MÁS IMPORTANTES CELEBRADOS POR MÉXICO EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS?
Dentro del marco del GATT/OMC ,México has suscrito el acuerdo sobre procedimientos para el trámite de licencias de importación , publicados en el DOF el 30 de diciembre de 1994 , así como el acuerdo sobre obstáculos técnico al comercio , publicado en la misma fecha.

¿QUÉ ES LA COMISIÓN DE COMERCIO EXTERIOR O COCEX?
Es un órgano de consulta obligatoria de las dependencias y entidades de la administración pública federal, en lo que se refiere a la implementación de medidas de restricción y regulación no arancelarias la importación y a la exportación de mercancías, y está obligada a emitir opinión en asuntos de comercio exterior , de conformidad con lo establecido en la materia.

¿CUÁLES SON LAS FUNCIONES DE LA COCEX?

Funciona en dos niveles jerárquicos: el de subsecretarios y el de directores generales o equivalentes .Las sesiones de comisión podrán ser ordinarias o extraordinarias. Las primeras serán cada tres meses a nivel subsecretarios y cada dos meses a nivel de directores generales. Las segundas serán convocadas en cualquier momento por el secretario técnico de la comisión.
¿QUÉ ES LA COMISIÓN MIXTA PARA LA PROMOCIÓN DE LAS EXPORTACIONES (COMPEX)?
Dicha comisión auxilia al ejecutivo federal en relación a la facultad de coordinar la participación de las dependencias y entidades de la administración pública y de los gobiernos de los estudios en las actividades de promoción del comercio exterior.

Esta comisión está encargada de canalizar , evaluar , proponer y concertar acciones entre el sector público y privado en materia de exportación de bienes servicios , para facilitar, promover diversificar y consolidar el intercambio comercial, así como el fortalecimiento de la planta productiva nacional.

¿QUÉ SON LOS PERMISOS PREVIOS?

Se especificarán , entre dos datos , los siguientes: él régimen , ya sea de exportación o de importación , el nombre del beneficiario , la fracción arancelaria correspondiente a la mercancía, así como el valor y la cantidad que se autorice importar o exportar y el periodo de vigencia.

¿CÓMO SE PUEDEN LLEVAR ACABO DE LOS TRÁMITES DE COMERCIO EXTERIOR ANTE LA SE?
Se pueden realizar personalmente atreves de ventanilla, o bien, por medio de comunicación electrónica, utilizando para ello las fichas correspondientes a cada trámite, las cuales se encuentran en Internet en conforme. Gob. Mx.

¿QUÉ TIPOS DE PERMISOS SE PUEDEN SOLICITAR EN LA SECRETARÍA DE DEFENSA NACIONAL?
De conformidad con la ley federal de armas de fuego y explosivos, la importación y la exportación de las armas, objetos y materiales tales como: municiones, pólvoras explosivos y otras sustancias peligrosas requiere obtener el permiso respectivo de la secretaria de la defensa Nacional.
¿QUÉ SON LOS CUPOS?
La limitación de la cantidad o valor de las importaciones de una mercancía, por lo general durante un periodo de tiempo dado. Un contingente no es sino la cantidad declarada que se permitirá importar al país, a diferencia de los aranceles que se restringen el comercio para aumentar el precio de los productos extranjeros pero que permiten la entrada de un producto limitado de importaciones a condición de que se pague el derecho; los contingentes de importación prohíben todo comercio que sobre pase una determinada cantidad.

¿QUÉ ES EL MERCADO DE PAÍS DE ORIGEN?
Determina cuándo una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar determinado país, por ejemplo, canadiense, mexicano, venezolana.
El acuerdo por el que se establecen reglas de mercado de país de origen para determinar una mercancía importada a territorio nacional se puede considerar una mercancía estadounidense o Canadiense de conformidad con el tratado de libre comercio de América del Norte.
¿QUÉ SON LAS CERTIFICACIONES?
El documento con base en el cual el importador debe acreditar el origen de las mercancías se denomina certificado de origen o certificado de país de origen .El país de origen de las mercancías se determinara de conformidad con las reglas del país de origen que se establezca la SE o en su caso, conforme con la reglas establecidas en los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte y deberá anexarse al pedimento de la exportación.

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE SALVAGUARDA?
Regula o restringen temporalmente las importaciones de mercancías idénticas, similares o directamente competidoras a las de producción nacional en la medida necesaria para prevenir o remediar el daño grave a la rama de la producción nacional de que se trate y facilitar el ajuste de los productores nacionales.
¿QUÉ SON LAS CUOTAS COMPENSATORIAS?
Son consideradas como aprovechamientos en términos del artículo 3 del código fiscal de la federación y pueden ser definitivas o provisionales .Son determinadas mediante un procedimiento de investigación de prácticas desleales de comercio internacional, esto es la importación de mercancías en condiciones de discriminación de precios (dumping) u objeto de subvenciones o subsidios en su país de origen o procedencia , que causen o amenacen causar daño a la producción nacional.
¿QUÉ PROCEDE EN EL SUPUESTO DE QUE LA AUTORIDAD CONCLUYA QUE EXISTE UN DAÑO DIFÍCILMENTE REPARABLE POR SUBVENCIONES?
Cuando respecto del producto subvencionado de que se trate de la autoridad investigadora concluya que existe un daño difícilmente reparable , es decir cuando existan circunstancias criticas , causado por importaciones masivas, efectuadas en un periodo relativamente corto, de un producto que goza subvenciones pagadas o concedidas de forma incompatible con las disposiciones aplicables y cuando, para impedir que vuelva a producirse el daño se estime necesario.

CAPÍTULO VIII. NORMAS OFICIALES MEXICANAS
NORMALIZACIÓN
Es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores, privadas y públicas, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industriales y laborales, estableciendo las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio.
Además de aplicarse al mercado domestico, también resulta aplicable al intercambio comercial de bienes y servicios entre países, ya que los flujos de bienes están reglamentados a través de Normas armonizadas internacionales.
EVALUACIÓN DE CONFORMIDAD
Es cualquier procedimiento utilizado, directa o indirectamente para determinar si los requerimientos pertinentes establecidos por reglamentos técnicos o normas se cumplen.
Las normas son:
1. Propiciar un ordenamiento a los mercados
2. Facilitar las relaciones comerciales con base en una competencia leal y en un lenguaje común.
3. Satisfacer las necesidades de los consumidores.
4. Aumentar la rentabilidad de la producción.
5. Incrementar la competitividad.

NORMA OFICIAL MEXICANA.
Una norma de este tipo es la regulación técnica de observancia obligatoria expedida por las dependencias competentes, conforme a las finalidades señaladas, que establece reglas, especificaciones, directrices, atributos, características o prescripciones aplicadas a un producto, proceso, instalación, sistema, actividad, servicio o método de producción u operación, así como aquellas relativas a terminología, simbología, embalaje, marcado o etiquetado y las que se refieran a su cumplimiento o aplicación.
La dependencia encargada de emitir las normas oficiales mexicanas es la secretaria de economía a través de la dirección general de normas.

CAPÍTULO IX. ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL CONVENIO DE COLABORACIÓN ADMINISTRATIVA EN MATERIA FISCAL FEDERAL, CELEBRADO ENTRE EL GOBIERNO FEDERAL Y LOS ESTADOS. Y SE SUSCRIBE EL ANEXO NO.8
Este acuerdo representa un cambio trascendente en el sistema aduanero de México, ya que faculta y da incentivos muy atractivos a los estados de la republica para colaborar en coordinación de SHCP en la verificación de la legal importación, estancia o tenencia, almacenaje, transporte o manejo en territorio nacional de toda clase de mercancías de procedencia extranjera, incluyendo todo tipo de vehículos, en relación con el impuesto general de importación , impuesto general de exportación, impuesto sobre automóviles nuevos, cuotas compensatorias y derecho de tramite aduanero, así como a las demás regulaciones y restricciones no arancelarias, incluyendo el acreditamiento de NOM´s que correspondan, de conformidad con las disposiciones fiscales y aduaneras aplicables.

FACULTADES QUE SE DELEGAN A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CON EL ANEXO NO. 8
· Ordenar y practicar visitas domiciliares y verificar mercancías en centros de almacenamiento, distribución o comercialización.
· Levantar actas circunstanciadas con todas las formalidades establecidas en la ley aduanera y en el código fiscal de la federación.
· Etc.

CAPÍTULO X. PROGRAMAS DE FOMENTO A LA EXPORTACIÓN.
EMPRESAS MAQUILADORAS
Es una persona moral a la que se le es aprobado un programa de operaciones de maquila o de manufactura, para la elaboración, transformación o reparación de mercancías destinadas a la exportación.
Una empresa maquiladora opera al amparo del régimen de importación temporal, es decir, introduce mercancías al país para permanecer en el por tiempo limitado y con una finalidad especifica, para su posterior retorno.
BENEFICIOS QUE OTORGA UN PROGRAMA DE MAQUILADORA CONTROLADORA DE EMPRESAS.
El principal beneficio es la eliminación de los pedimentos virtuales en las operaciones de transferencia y traslado de mercancías que se llevan a cabo entre todas las sociedades controladas y la empresa maquiladora controladora de empresas, incluso cuando se trate de transferencia y traslados de mercancías de empresas ubicadas en la región o franja fronteriza al interior de la región o franja fronteriza.

RUPA

Es un tramite creado por la SE para facilitar el acreditamiento de la empresas ante dicha dependencia. De hecho, la secretaria de la función publica decide adoptar como propio y hacerlo extensivo a todo el gobierno federal.

EMPRESAS ALTEX

Son personas productoras de mercancías no petroleras de exportación, que participan de manera dinámica y permanente en los mercados internacionales.
Las empresas altamente exportadoras gozan de los beneficios siguientes.
I. Los beneficios del programa de evaluación inmediata para contribuyentes altamente exportadores, cuando obtengan saldo a favor en sus declaraciones provisionales del IVA.
II. La extensión de requisito de segunda revisión de las mercancías exportada en la aduana de salida.
III. La posibilidad de nombrar a un apoderado aduanal para varias aduanas y diversos productos.


Capítulo XI. DRAW BACK
¿CÓMO FUNCIONA LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS DE IMPORTACIÓN?
Tiene por objeto establecer el mecanismo mediante el cual operará la devolución del impuesto general de importación pagado por la importación de mercancías o insumos incorporados a mercancías de exportación.
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ SER SUJETO DE APLICAR LOS BENEFICIOS DEL DRAW BACK?
1) Insumos originarios de conformidad con el TLCAN.
2) Insumos que sean incorporados a bienes exportados a países distintos a los Estados Unidos o a Canadá.
3) Mercancías que hayan sido exportadas a los Estados Unidos de América o a Canadá en la misma condición en que se hayan importado.
4) Mercancías procedentes de los Estados Unidos de América o de Canadá, que únicamente hayan sido sometidas a procesos de reparación o alteración y sean posteriormente exportadas a algunos de dichos países.

¿QUÉ PASA CUANDO SE EXPORTA UN BIEN A ESTADOS UNIDOS O A CANADÁ AL CUAL SE LE INCORPORARON INSUMOS ORIGINARIOS Y NO ORIGINARIOS?
El monto de los impuestos pagados por los insumos originarios se regresa totalmente, y el monto pagado por los insumos no originarios se regresa según la fórmula de este Decreto.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN DEBO PRESENTAR PARA SOLICITAR LA DEVOLUCIÓN DE IMPUESTOS?
a) Presentar ante la Secretaría de Economía la solicitud correspondiente.
b) Anexar copia de la documentación siguiente, que ampare las mercancías por las cuales se requiere la devolución:
1.- Pedimento que ampare la importación definitiva de los insumos o mercancías.
2.-Pedimento que ampare la exportación de las mercancías.
3.- Certificado de origen del TLCAN que ampare dichos insumos o mercancías, en su caso.
4.-Para los insumos o mercancías no originarias del TLCAN, la documentación que compruebe el monto del impuesto pagado por la importación definitiva en los Estados Unidos de América o de Canadá, de los bienes exportados, en los términos que establezca la Secretaría de hacienda y Crédito Público mediante reglas de carácter general.
5.-Para los insumos o mercancías transferidos y exportados posteriormente fuera del TLCAN, el documento que contenga la proporción en que dichos insumos o mercancías fueron exportados a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá.
¿CÓMO SE APLICA EL DRAW BACK A MERCANCÍAS NO ORIGINARIAS QUE SE TRANSFIERAN Y EL BIEN FINAL SEA EXPORTADO FUERA DE LA REGIÓN DEL TLCAN?
Cuando se transfieran los insumos o mercancías definitivamente o transfieren productos que incorporen dichos insumos a una empresa que cuente con programa autorizado de maquila, por la proporción en que dichos insumos o productos se exporten a países distintos de los Estados Unidos de América o de Canadá.

CAPÍTULO XII. PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC) Y REGLA OCTAVA.
¿QUÉ SON LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL (PROSEC)?
Son un instrumento dirigido a las personas morales productoras de determinadas mercancías, mediante los cuales se les permite importar con arancel ad valorem preferencial.
¿POR QUÉ SURGEN LOS PROGRAMAS DE PROMOCIÓN SECTORIAL?
A partir del octavo año de la vigencia del TLCAN, la modificación de los mecanismo de importación temporal vigentes en los países miembros, con el fin de evitar la distorsión de las preferencias arancelarias acordadas en el marco del mencionado Tratado, a partir del ¡de Enero de 2001 deberá igualarse el tratamiento arancelario que México otorga a insumos y maquinarias no norteamericanas empleados para la producción de mercancías destinadas a los tres países que integran el mercado norteamericano.

¿QUÉ SECTORES SE ENCUENTRAN INCLUIDOS EN LOS PROSEC PARA IMPORTAR MERCANCÍAS CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS?
· Industria eléctrica
· Industria electrónica
· Industria del mueble
· Industria del juguete, juegos de recreo y artículos deportivos.
· Industria del calzado
· Industria minera y metalúrgica
· Industria de bienes de capital
· Industria fotográfica
· Industria de maquinaria agrícola
· Industria diversas
· Industria química
· Industria de manifacturas del caucho y plástico
· Industria siderúrgica
· Farmacoquímicos, medicamentos y equipo médico
· Industria del transporte, excepto el sector de la industria automotriz
· Industria del papel y cartón
· Industria de la madera
· Industria del cuero y pieles
· Industria automotriz y de autopartes
· Industria textil y de la confección
· Industria de chocolate, dulces y similares
· Industria del café

¿QUÉ BIENES PERMITEN IMPORTAR CON PREFERENCIAS ARANCELARIAS LOS PROSEC?
Los bienes que incluya el sector de que se trate, por lo que no se podrá solicitar un buen contenido en un sector diferente sino mediante la ampliación de dicho sector.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LOS PROSEC Y QUÉ OBLIGACIONES EXISTEN AL OBTENER DICHO REGISTRO?
La vigencia de los programas es anual y se renuevan automáticamente al presentar el Reporte anual de operaciones de comercio exterior, a más tardar el último día hábil del mes de Abril.
¿QUÉ ES LA REGLA OCTAVA?
Es parte de las Reglas Complementarias de la LIGIE, la cual señala que se podrán importar en una o más remesas o por una o varias aduanas, los artículos desmontados o que no hayan sido montados, que correspondan a artículos complementos o terminados o considerados como tales.
¿QUÉ SON LOS DECRETOS “ITA PLUS”?
Information Technology Agreement, el cual establece dentro del marco de la OMC, el compromiso de desgravación por parte de 58 países, de diversos insumos, componentes y bienes finales para los sectores de industrias electrónicas y de tecnología de la información.

CAPÍTULO XIII. GATT/OMC
¿CÓMO SURGIÓ EL GATT?
El surgimiento de l nuevo proteccionismo y del nacionalismo, y las prácticas de arruinar al vecino, fueron elementos determinantes que condujeron al estallido de la Segunda Guerra Mundial. La preocupación por los problemas monetarios de la crisis mundial y el intervencionismo estatal surgido por el periodo de entre guerras, lleva a Roosevelt, en 1941, a proponer a Churchill incluir en la Carta del Atlántico la participación de todos los Estados en el comercio internacional. La idea fue adoptada en los Tratados de Préstamos y Arriendo, firmados por los Estados Unidos con el Reino Unido y con la Unión Soviética en 1942.

El objetivo general de la Carta de La Habana sería alcanzar el pleno empleo a través del crecimiento del comercio internacional y como objetivos inmediatos el desarrollo económico y la reconstrucción.
La Carta de La Habana y la OIC como organización no tuvieron ningún valor práctico, cumplieron en gran parte con su aspiración de impulsar la cooperación internacional en política comercial a través del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio.
GATT firmado el 30 de Octubre de 1947 con entrada en vigor el 1ro de Enero de 1948 y cuyo objetivo central sería liberalizar el comercio internacional, reduciendo substancialmente, mediante negociaciones multilaterales y bajo el principio de reciprocidad y mutuas ventajas, los aranceles aduaneros y las demás barreras comerciales.
¿CUÁLES SON LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LA RONDA TOKIO?
a) Acuerdos sobre Obstáculos Técnicos al Comercio o Código de Normas
b) Acuerdo relativo a la Interpretación y Aplicación de los artículos VI, XVI, y XXIII del Acuerdo General, llamado también Código de subsidios e impuestos compensatorios
c) Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VII del Acuerdo General, conocido como código de valoración aduanera
d) Acuerdo sobre procedimientos para el Trámite de Licencias de Importación o Código de licencias
e) Acuerdo relativo a la Aplicación del artículo VI del Acuerdo General, denominado Código Antidumping.

¿CÓMO SURGIÓ LA OMC?
A partir del 15 de Septiembre de 1986, una larga serie de negociaciones realizadas por 12 grupos de trabajo, abriéndose 3 más en 1987 relativos al funcionamiento del GATT.
Cuando se incorporan los resultados de la Ronda de Uruguay contenidos en 28 textos sobre diversas materias, más los resultados de las negociaciones bilaterales que forman el tradicional protocolo de compromisos arancelarios que se suman a las listas de concesiones del Acuerdo General y Acta Final de la Ronda Uruguay contiene 4 compromisos fundamentales:
a) El compromiso de los participantes de someter a aprobación de sus correspondientes autoridades competentes los instrumentos negociados, así como los anexos del Acta Final
b) El compromiso de ratificar los instrumentos negociados con el arreglo de que entre en vigor a más tardar el 1ro de Enero de 1995
c) El compromiso de sentar la Organización Multilateral del Comercio que provea la infraestructura administrativa para la adecuada aplicación internacional de los logros de la Ronda Uruguay
d) El compromiso de aplicar el Acuerdo General y Comercio con carácter definitivo y no provisional.
El 15 de Abril de 1994, en Marrakech, Marruecos, se da inicio a una nueva etapa en las relaciones comerciales internacionales con la firma del Acta Final en que se incorporan los resultados de la Ronda Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales. El Acta Final significa la conclusión de las negociaciones de la Ronda e integra los resultados de la misma.
Acuerdo de Marrakech por el que se Establece la Organización Mundial de Comercio, pues con este Acuerdo, después de 46 años de la creación del GATT, la comunidad internacional vio concretizar su deseo constituir formalmente una organización mundial encargada de regular las transacciones comerciales internacionales, conformada por más de 106 países en su inicio.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DE LA OMC?

- Consejo General, integrado por representantes de todos sus Miembros
- Consejo de Comercio de Mercancías, Consejo de Servicios y Consejo de los Aspectos de los Derechos de Propiedad intelectual
- Comité de Comercio y Desarrollo, Comité de Restricciones por Balanza de Pagos, y de Asuntos Presupuestarios, Financieros y Administrativos
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS POR LOS QUE SE RIGE EL GATT/OMC?
· Transparencia
· No discriminación
· Reducción general y progresiva de los derechos arancelarios
· Prohibición de restricciones cuantitativas
· Flexibilidad
¿CUÁLES SON LAS EXCEPCIONES POR LAS QUE SE RIGE EL GATT/OMC?
· La cláusula del abuelo o de anterioridad
· Uniones aduaneras y zonas de libre comercio
· Restricciones cuantitativas
· Los países en desarrollo
· La cláusula de salvaguardia
· Regímenes excepcionales
· Otras excepciones: Las cuales se aplicarán a reserva de que las medidas enumeradas en el mismo precepto no constituyan un medio de discriminación arbitrario o injustificado entre los países en que prevalezcan las mismas condiciones, o una restricción encubierta al comercio internacional.

CAPÍTULO XIV. LOS ACUERDOS DEL GATT
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?
Es considerado uno de los más importantes éxitos de la ronda Uruguay, ya que rompe con la tradicional abstención del GATT en esta materia.
Este se caracteriza por ser a largo plazo y consiste en establecer un sistema de comercio agropecuario equitativo orientado al mercado, mediante la negociación de compromisos sobre la ayuda y la protección a través del establecimiento de normas y disciplinas del GATT.
¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA DEL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?
PREÁMBULO
PARTE I
Art. 1.- definición de los términos
Art. 2.- productos comprendidos
PARTE II
Art. 3.- incorporación de las concesiones y los compromisos.
PARTE III
Art. 4.- acceso a los mercados.
Art. 5.- disposiciones de salvaguardia especial.
PARTE IV
Art. 6.- compromisos en materia de ayuda interna
PARTE V
Art. 8.- compromisos en materia de competencia de las exportaciones
Art. 9.- compromisos en materia de subvenciones a la exportación.
¿SOBRE CUALES PRINCIPIOS SE RIGE EL ACUERDO SOBRE LA AGRICULTURA?
El establecimiento de una disciplina y un control internacional en materia de comercio agrícola basado en la transparencia y la no discriminación.
La distracción entre ayudas agrícolas internas y ayudas a la exportación.
El de la arancelización, consiste en homogenizar las formas de protección mediante el establecimiento de impuestos aduaneros.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE LA APLICACIÓN DE MEDIDAS SANITARIAS Y FITOSANITARIAS?
Tiene como objetivo el establecimiento de un marco multilateral de normas y disciplinas que sirvan de guía en la adopción elaboración y observancia de las medidas sanitarias y fitosanitarias, de manera que se reduzcan al mínimo sus posibles efectos negativos sobre el comercio así como elaborar normas para la aplicación de las disposiciones del GATT de 1994, relacionadas con el empleo de las medidas sanitarias o fitosanitarias.

¿CUÁLES SON LOS PRINCIPIOS DEL AAMSF?
Recoge los principios de transparencia y de la no discriminación, en el primer caso se exige no solo publicación de las reglamentaciones, sino también la exigencia de servicios públicos de información. A ellos se añaden los de equivalencia o aceptación por el importador de aquellas medidas del exportador, cuando se comprueba objetivamente que las mismas consiguen el nivel adecuado de protección y armonización de las medidas basadas en las recomendaciones de organismos internacionales reconocidos.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS PAÍSES ESTABLECIDOS EN EL AAMSF?
Los miembros tienen derecho a adoptar las medidas sanitarias y fitosanitarias necesarias para proteger la salud y la vida de las personas y de los animales o para preservar los vegetales, SIEMPRE QUE TALES MEDIDAS NO SEAN INCOMPATIBLES CON LAS DISPOSICIONES DEL PRESENTE ACUERDO.
¿CÓMO SE EVALÚA EL REGISTRO Y DETERMINACIÓN DEL NIVEL ADECUADO DE PROTECCIÓN SANITARIA O FITOSANITARIA?
El AAMSF dispone que los miembros se aseguraran de que sus medidas sanitarias o fitosanitarias se basen en una evaluación, adecuada a las circunstancias de los riesgos existentes para la vida y la salud de las personas y de los animales o para la preservación de los vegetales, teniendo en cuenta las técnicas de evaluación del riesgo elaboradas por las organizaciones internacionales competentes.

¿CUÁLES OTRAS DISPOSICIONES PREVÉ LA AANSF PARA LOGRAR SUS OBJETIVOS?
Adaptación a las condiciones regionales, con inclusión de las zonas libres de plagas o enfermedades y las zonas de escasa prevalecía de plagas o enfermedades
Asistencia técnica de los miembros de la OMC relacionados con las medidas sanitarias y fitosanitarias.
Administración de AAMSF por un Comité de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias que servirá regularmente para celebrar consultas.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE TEXTILES Y VESTIDO?
Los antecedentes en el GATT de la reglamentación de los textiles a nivel internacional datan desde 1962, con un acuerdo a largo plazo para los textiles de algodón. No obstante, desde 1973, en la practica el comercio mundial de los productos textiles y la confección ha estado ha estado regida por el Acuerdo Multifibras (AMF), el cual ha sido prorrogado en varias ocasiones. El sistema AMF, hasta antes de la creación del Acuerdo Sobre Textiles y el Vestido (ATV), se caracterizaba por una serie de acuerdos bilaterales de limitación cuantitativa de acceso a los mercados de los países importadores (generalmente desarrollados).

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ATV?
Definición de tres fases. Las que se iniciaran inmediatamente: a los tres años, a los siete años y a los diez años, para producirse plenamente la integración. Dentro de cada fase se asumen varias obligaciones. Por ejemplo, en una serie de productos incluidos en la lista de productos comprendidos en el presente acuerdo, que comprende cuatro principales que habrán de integrarse al sistema general el 16% de los mismos, relativo al volumen de las importaciones registradas en 1990, dentro de la primera fase; y el 17 y 18 % respectivamente, adicionales en la segunda y tercera fases.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO?
Este no tiene modificaciones sustanciales respecto al anterior; refuerza el compromiso de que las normas técnicas y las normas contribuyen a incrementar la eficiencia de la producción y el comercio, de manera que al ser aplicadas no creen obstáculos innecesarios al comercio internacional

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE ACUERDO SOBRE OBSTÁCULOS TÉCNICOS AL COMERCIO?
El AOTC encaja dentro de la estructura tradicional de los instrumentos negociados en la Ronda Uruguay. Se destaca dentro del mismo lo siguiente:
El ámbito de aplicación se amplia, pasando de los productos agropecuarios en industriales a considerar sus procedimientos y métodos de producción.
El AOTC prevé procedimientos para la notificación e información y asistencia sobre los reglamentos técnicos, las normas y los procedimientos de evaluación de la conformidad.

¿QUE REGULA EL ACUERDO SOBRE LAS MEDIDAS EN MATERIA DE INVERSIONES RELACIONADAS CON EL COMERCIO (TRIMS)?
La enorme presencia y la evolución de las inversiones internacionales, especialmente a partir de los años sesenta, propicio que los países desarrollados tomaran la iniciativa de regular la inversión directa, a fin de crear un marco jurídico internacional, principios e instrucciones, que facilitara la competencia leal y el crecimiento económico en materia de inversiones.

¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL TRIMS?
Establece una lista ilustrativa de prácticas incompatibles con la obligación de trato nacional y con la obligación de eliminación general de las restricciones cuantitativas, previstas en el GATT de 1994.
El acuerdo recoge el compromiso de eliminación de dichas prácticas en un plazo de 2 años (cinco para los países en desarrollo) y deberá ser valorado y reexaminado, con el propósito de ampliar su alcance. Se critica al TRIMS por ser muy limitado, toda vez que deja fuera de lista de prácticas a eliminar a un buen número de ellas.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO ANTIDUMPING?
Este acuerdo tiene su antecedente en el acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del acuerdo General, conocido como acuerdo antidumping suscrito en Ronda Tokio, y anteriormente en el código del mismo nombre negociado en la Ronda Kennedy. Acuerdo relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA?
En la actualidad existen dos sistemas internacionales relativos a la valoración en aduana de las mercancías, denominado Definición del valor de Brúcelas. No obstante, el acuerdo sobre valoración ha venido a sustituir la DVB, sobre todo en aquellos países miembros de la OMC, a efecto de determinarla basa gravable de los derechos arancelarios.

¿CUÁLES SON LOS MÉTODOS DE VALORACIÓN DE LAS MERCANCÍAS DEL ACUERDO SOBRE VALORACIÓN ADUANERA?
Cabe destacar que la introducción general se señala que el valor de transacción es la primera base que la determinación del valor en la aduana de las mercancías. Este método debe considerarse de manera conjunta con los ajustes o incrementables que se establecen en el art. 8. Cuando el valor en aduana no puede determinarse conforme al valor de transacción, se aplicaran en orden sucesivo y excluirán los demás métodos.

¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE INSPECCIÓN PREVIA A LA EXPEDICIÓN?
En septiembre de 1986 los países participantes en Ronda Uruguay de negociaciones comerciales multilaterales. Acordaron aportar una mayor liberalización y expansión del comercio mundial, potenciar la función del GATT ye incrementar la capacidad de respuesta del sistema GATT entre los cambios del entorno económico internacional.
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?
Este acuerdo tiene como objetivos el establecimiento de normas de origen armonizadas de tal manera que se elaboren y apliquen en forma imparcial transparente, previsible, coherente, y que no tenga efectos en el comercio; así como una mayor necesidad en el desarrollo del comercio mundial.

¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS ESPECIALES SE RIGE EL ACUERDO SOBRE NORMAS DE ORIGEN?
El programa de trabajo para la armonización de las normas de origen será desarrollado conjuntamente por la conferencia ministerial y el consejo de cooperación aduanera sobre la base de los principios siguientes:
Las normas de origen deberán aplicarse por igual a todos los fines establecidos del acuerdo, y deberán prever que el país que se determine como país de origen de un determinado producto sea aquel en el que se haya obtenido totalmente el producto.

¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES Y MEDIDAS COMPENSATORIAS?
El acuerdo sobre subvenciones y medidas compensatorias a diferencia del código de subsidios e impuestos compensatorios es de carácter obligatorio para los países miembros de la OMC en la que se incorpora el GATT. El nuevo acuerdo trata de resolver los problemas que han impedido un correcto funcionamiento del código de subsidios, el cual se caracterizo por carecer de consenso y por no resolver diversas problemáticas en el tema.

¿CÓMO DEFINE EL ASMC A LA SUBVENCIÓN?
Como un derecho especial para neutralizar cualquier subvención concedida directa o indirectamente a la fabricación producción o exportación de cualquier mercancía, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo 3 del art. VI del GATT/94.
¿QUÉ REGLAMENTA EL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS?
Son aquellas adoptadas por los países importadores, en relación con los productos importados, cuando el aumento de las importaciones en su territorio origine un perjuicio grave o amanece causarlo a los productores nacionales de productos similares o directamente competidores a los importados.
¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL ACUERDO SOBRE SALVAGUARDIAS?
Delimita las condiciones para aplicar una medida de salvaguardia. Un miembro solo podrá aplicar una medida de salvaguardia a un producto si las importaciones de ese producto han aumentado en tal cantidad y se realizan en condiciones tales que causan o amenazan causar un daño grave a una rama de producción nacional.
Las medidas de salvaguardia habrán de adoptarse previo procedimiento de investigación transparente y en la medida necesaria para prevenir o reparar el perjuicio grave.
¿QUÉ REGULA EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?
Para los efectos del Acuerdo General Sobre El Comercio de Servicios (GATS por sus siglas en ingles), se entiende por comercio de servicios:
El comercio transfronterizo de servicios entre países
El consumo o adquisición de servicios entre dos países;
El consumo o adquisición de servicios que consumidores de un país realicen en territorio de otro país miembro.
¿POR QUÉ SURGE EL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?
El comercio de servicios se caracteriza por ser en la actualidad uno de los aspectos más importantes de las transacciones comerciales internacionales, pues cerca del 50 % del PIB mundial, procede de este sector; no obstante que, paradójicamente en cifras de ingresos y pagos solo alcanza a ser la cuarta parte del comercio mundial.
¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL ACUERDO GENERAL SOBRE EL COMERCIO DE SERVICIOS (GATS)?
Tiene como principales objetivos establecer un marco multilateral de principios y normas para el comercio de servicios con miras a su expansión en condiciones de transparencia y de liberalización progresiva y como medio para promover el crecimiento económico y el desarrollo de los países en desarrollo.

¿BAJO QUÉ PRINCIPIOS SE RIGE EL ADPIC?
Al igual que el GATS, el ADPIC presenta cierta semejanza con los principios clásicos del GATT, pero con la incorporación de algunos principios novedosos de carácter formal. Los principios básicos del acuerdo son los siguientes:
Principio de no discriminación instrumentada mediante la CTN.
Principio de no discriminación instrumentada a través de la CNMF
Principio de transparencia
Principio de tutela Jurídica
Principio de trato más favorable a los países menos adelantados.
Principio de flexibilidad.
Principio de agotamiento de los derechos.
¿CUÁL ES EL ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL ESD DE LA OMC?
Las normas sustantivas y procesales del ESD son aplicables a las controversias que pueden surgir al aplicar e interpretar todos los acuerdos abarcados por la OMC y que quedan incluidos en el Art. II del acuerdo de Marrakech por el que se crea dicha organización.

CAPÍTULO XV
TRATADOS COMERCIALES INTERNACIONALES
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LOS TRATADOS INTERNACIONALES CELEBRADOS POR MÉXICO?
La política económica actual de México, basada en un modelo de apertura comercial, cuyas bases se establecieron en los principios de la década de los años ochenta y el ingreso de México al GATT en 1986 y a la OMC en 1995, han sido un instrumento entre otros, beneficio para el desarrollo económico del país, lo que le ha permitido una mayor captación de divisas e inversión extranjera directa, con la consecuente creación de nuevas empresas y mas fuentes de empleos.

¿CÓMO SE DEFINE A LOS “TRATADOS INTERNACIONALES”?
El artículo 133 de la Constitución Federal solo alude al término “tratado”, es lógico pensar que este término se hace extensivo a todo convenio celebrado legalmente por nuestro país con uno o carios sujetos del Derecho Internacional.
¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO A LA CPEUM?

Los tratados internacionales en el sistema jurídico mexicano, encuentran su validez en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley sobre la Celebración de Tratados. Una vez que un tratado internacional suscrito por México sigue el procedimiento establecido en los artículos 133, 98, fracción X, 76 fracción 1 y 117, fracción 1, de la CPEUM, este pasa a ser ley suprema de toda la unión. Por lo tanto los tratados internacionales se encuentran por debajo de la Constitución Federal.

¿CUÁL ES LA RELACIÓN QUE GUARDAN LOS TRATADOS INTERNACIONALES CON RESPECTO DE LAS LEYES FEDERALES?
Existen dos teorías que debemos precisar para responder esta pregunta:
a) La teoría del ámbito de la aplicación de los tratados y las leyes
b) La teoría de jerarquía de los tratados y las leyes.


CAPÍTULO XVI. TEORÍA DE JERARQUÍA DE LOS TRATADOS Y LAS LEYES

“Tratados internacionales. Se ubican jerárquicamente por encima de las leyes federales y en un segundo plano respecto de la constitución federal”.

¿CUÁL ES LA FÓRMULA QUE UTILIZA EL CONGRESO DE LA UNIÓN PARA TERMINAR LA SUPERIORIDAD DE LOS TRATADOS SOBRE LAS LEYES FEDERALES?
El congreso de la unión ha puesto en práctica una formula, que establece que “las disposiciones de esta ley son de orden publico y de aplicación en toda la republica, sin perjuicio de lo dispuesto por los tratados o convenios internacionales de los que México sea parte”.

¿CUÁL ES LA ESTRUCTURA EN GENERAL DE LOS TRATADOS O ACUERDOS COMÁRCALES CELEBRADOS POR MÉXICO?
aspectos generales
Ø Disposiciones iniciales.
Ø Definiciones generales.
Comercio de bienes
Ø Tratado nacional y acceso de bienes al mercado.
Ø Agricultura y medidas fitosanitarias y zoosanitarias.
Ø Reglas de origen.
Ø Procedimientos aduaneros.
Ø Medidas de salvaguarda.
Ø Practicas desleales.
Comercio de servicios
Ø Principios generales sobre el comercio de servicios...
Ø Entrada temporal de personas de negocios.
Ø Telecomunicaciones.
Servicios financieros.
Barreras técnicas al comercio
Ø Medidas de normalización
compras del sector publico
Ø compras del sector publico
inversión
Ø inversión
Propiedad intelectual
Ø Propiedad intelectual
disposiciones administrativas
Ø Publicación, notificación y garantías de audiencia y legalidad (principio de transparencia).
Ø Administración del tratado.
solución de controversias
Ø solución de controversias
otras disposiciones
Ø excepciones.
Ø Disposiciones finales.
anexos

¿CUÁLES SON LOS TRATADOS MAS IMPORTANTES QUE TIENE FIRMADOS MÉXICO Y CON QUE PAÍSES EN MATERIA COMERCIAL?
Son 12 tratados internacionales con 42 países, más un acuerdo de integración con la ALADI.

¿QUÉ PASO CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DENOMINADO EL G-3, ESPECÍFICAMENTE ENTRE MÉXICO Y VENEZUELA?
Firmado en Cartagena El 13 de junio de 1994 el tratado queda sin efectos entre México y Venezuela a partir del 19 de noviembre de 2006 debido a que Venezuela denuncio el tratado referido el 23 de mayo del 2006 con base al Art 23-08 del tratado en cita y dicho precepto legal establece que cualquier parte legal establece que cualquier parte podrá denunciar el tratado en cuyo caso esa denuncia sea caso esa desunícia surte efectos 180 días después de comunicarlo a las otras partes y comunicar la denuncia al secretaria General de la ALADI
¿QUÉ ES LA ALADI?
Es la Asociación Latinoamericana de Integración, cuyo texto fue publicado en e DOF el 31 de marzo de 1981. Tiene por objetivo dar continuidad al proceso de integración latinoamericano y establecer a largo plazo, en forma gradual y progresiva, un mercado común.

CAPÍTULO XVII. ¿CUÁLES SON LOS OBJETIVOS DEL TLC MÉXICO –JAPÓN?

*Liberalizar y facilitar el comercio de bienes y servicios entre las partes.
*Aumentar las oportunidades de inversión y fortalecer la protección de la inversión y las actividades de inversión en las partes.
*Incrementar las oportunidades para los proveedores para participar en las compras del sector público en las partes.
*Promover la cooperación y la coordinación para la aplicación efectiva de las leyes en materia de competencia en cada una de las partes.
*Crear procedimientos efectivos para la implementación y operación de este acuerdo y para la solución de controversias.
*Establecer un marco para la cooperación bilateral y la mejora del ambiente de negocios.
¿CUÁLES SON LOS PRINCIPALES CAPÍTULOS QUE EN MATERIA ADUANERA Y DE COMERCIO EXTERIOR INCORPORA ESTE TRATADO?

Capítulo 3 denominado: Comercio de bienes, relacionado con el trato nacional, clasificación de bienes, eliminación de aranceles aduaneros, impuesto a la exportación y restricciones a la importación y exportación.
Capítulo 4 Reglas de origen: relacionado con el valor de contenido regional, valor de los materiales, materiales intermedios, bienes y materiales fungibles, refacciones y herramientas, contenedores y materiales de embalaje.
Capítulo 5 Certificado de Origen y Procedimientos Aduaneros en relación con el anexo 5 de verificación de origen, incorpora aspectos como el certificado de origen, obligaciones respecto a los importadores y exportadores.
¿CUÁL ES LA VIGENCIA DEL CERTIFICADO DE ORIGEN?
El certificado de origen tendrá una vigencia de 1 año a partir de la fecha de su expedición en el país de exportación.

¿QUÉ OPERACIONES NO REQUIEREN DE UN CERTIFICADO DE ORIGEN?
Tratándose de la importación de bienes originarios con fines comerciales cuyo valor no exceda del equivalente en moneda nacional a mil dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en otras monedas extranjeras no se requiera el certificado de origen siempre que:
A. Se presente una declaración bajo protesta de decir verdad, que certifique que el bien califica como originario, firmada por el exportador o productor del bien o por el propio importador o su representante legal.
B. La importancia no forme parte de una serie de importaciones que se efectué con el propósito de evadir los requisitos de certificación establecidos por el acuerdo.
¿CUALES SON LOS RESULTADOS DE LA NEGOCIACIÓN DEL TLC MÉXICO-JAPÓN?
a) Sector agrícola: los productos de carne de pavo, mango, tomate, lechuga, zanahoria, café, limón, caña de azúcar, calabaza, aguacate solo por mencionar algunos quedaron desgravados a partir del 1 de abril de 2005.
b) Sector pesca en este sector se negociaron 228 fracciones arancelarias, de las cuales los principales productos de importación de Japón son: camarón, filetes, atún, pescados procesados entre otros.
c) Sector automotriz de Auto partes En este caso México otorgo a Japón un acceso inmediato para el equivalente al 5% del mercado nacional de automóviles.

CAPÍTULO XVIII. IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN

¿CÓMO DEBEMOS ENTENDER LA IMPLEMENTACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 303 Y 304 DEL TLCAN EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR MEXICANAS?
Los artículos 303 y 304 establecieron cambios importantes al tratamiento de las importaciones temporales de insumos: partes, componentes, maquinaria y demás materiales importados temporales con posterioridad al 20 de Noviembre del 2000 y que se exporten a los estados Unidos o Canadá a partir del 1 de enero de 2001, pues quedan afectados por el impuesto correspondiente.
Señalando que a partir del 1 de enero de 2001, los gobiernos de dichos países no podrán:
a) Exentar el pago de aranceles a la importación de bienes, cuando se destinen directa o indirectamente al territorio de alguno de esos países, en una proporción que exceda a los aranceles pagados en el territorio.

b) Exentar aranceles a la importación de bienes cuando la exención se condicione de manera explicita al cumplimiento de un requisito de desempeño.
c) Eximir las cuotas compensatorias a las importaciones de bienes de un país miembro del TLCAN y que son exportados a otro país del TLCAN.

¿CUÁLES SON LAS OPERACIONES QUE SUJETAN AL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN?
Los programas de diferimiento de aranceles:
*De la industria maquiladora de exportación
*De deposito fiscal para la industria terminal automotriz
*Del régimen de elaboración, transformación en recinto fiscalizado estratégico.
El programa de devolución de aranceles (impuesto general de importación) conocido como draw back
¿CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN BIEN SE ENCUENTRA EN LA MISMA CONDICIÓN, PARA EFECTOS DEL TLCAN?
Cuando se sujeta a condiciones que no alteran materialmente sus características, tales como:
a) Dilución de agua en otra sustancia
b) Limpieza
c) Aplicación de conservadores
d) Ajuste, limado, corte
e) Acondicionamiento en dosis
f) Prueba, mercado, etiquetado, clasificación o mezcla
g) Carga, descarga y recarga
¿EN QUE OPERACIONES ADUANERAS SE PUEDEN DETERMINAR Y PAGAR LOS ARANCELES AL AMPARO DEL ARTÍCULO 303 DEL TLCAN?
Desde la importación temporal, en una operación de transferencia de mercancías con pedimentos clave “VI”, en la operación de retorno o mediante pedimento complementario.
CAPÍTULO XIX. ARTICULO 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/ 2000 (TLCUE) Y 15 DEL TLCAELC

¿CÓMO SE DETERMINA EL IMPUESTO AL COMERCIO EXTERIOR?

Se determinara dicho impuesto considerando el valor de los materiales no originarios determinado en moneda extranjera aplicando el tipo de cambio en términos del artículo 20 del Código fiscal de la Federación, vigente en la fecha en que se efectué el pago.

¿EN QUE SUPUESTOS NO SON APLICABLES LOS ARTÍCULOS 14 DEL ANEXO III DE LA DECISIÓN 2/2000 Y 15 DEL TLCAELC?

No serán aplicables en los siguientes casos:
a) Tratándose de retornos a países distintos de los estados miembros de la Comunidad de la AELC.
CAPÍTULO XX. ¿QUÉ SUCEDE CON LAS EXPORTACIONES DE VEHÍCULOS EN EL AÑO 2004, EN RELACIÓN CON EL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?
México podría mantener prohibiciones o restricciones de la importación de los productos automotores nuevos que se establezcan en las fracciones existentes ( motores a gasolina de mas de mil centímetros cúbicos pero menores o iguales a dos mil centímetros cúbicos excepto motocicletas, México no podrá prohibir o restringir la importación de los productos automotores establecidos en las fracciones de la empresa 8407.34.02 y 8407.34.99 a las empresas de la industria Terminal que cumplieran con las dispocisiones del decreto automotriz modificadas de conformidad con el propio tratado.

¿EXISTIRÁN RESTRICCIONES POR PARTE DE LA AUTORIDAD A LAS IMPORTACIONES DE VEHÍCULOS?
En el TLC se regula que México podrá adoptar o mantener medidas relativas permisos de importación en ele grado necesario para administrar restricciones a:
La importación de vehículos automotores
La importación de los productos automotores nuevos que se establezcan en las fracciones 8407.34.02(motores a gasolina de mas de mil centímetros cúbicos, pero menores o iguales a dos mil centímetros cúbicos, excepto motocicletas)
La importación de vehículos de auto trasporte, con base a los apéndices del propio TLCAN.
Las importaciones de vehículos asados que sean vehículos automotores o vehículos de auto trasporte o de otros vehículos usados.
¿QUÉ OCURRE CON LOS VEHÍCULOS USADOS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?
Se establece que México podrá adoptar o mantener prohibiciones o restricciones a la importación de vehículos usados provenientes del territorio de otras de las partes del tratado.
¿CÓMO SE ESTA DANDO LA APERTURA DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO DE AMÉRICA DEL NORTE?
Se convino llevar a cabo la libre importación de automóviles nuevos con un peso inferido a 8864 kilogramos provenientes de Estados Unidos y Canadá, pagando el 0% de arancel, siempre y cuando se cumpla primero con el contenido de origen regional del 62.5 % o, en su defecto, deberá cumplirse con el que corresponda cuando no se cumpla con el mismo.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBEN ACOMPAÑAR AL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN DE VEHÍCULOS NUEVOS EN EL MARCO DEL TLCAN?
a) copia de la factura expedida por el fabricante o distribuidor autorizado por el fabricante, a nombre del importador, con la cual se acredite la propiedad y el valor de los vehículos.
b) Copia de los documentos que acrediten el cumplimiento de las regulaciones y restricciones no arancelarias y Normas Oficiales Mexicanas aplicables a la importación.
c) Copia del documento que acredite el cupo asignado por la Secretaria de Economía en su caso y,
d) Copia del documento valido que verifique que los vehículos califican para originarios de conformidad con el TLCAN.
¿CÓMO SE PUEDE REALIZAR LA IMPORTACIÓN DE MAS DE UN VEHICULO NUEVO EN EL MARCO DEL TLCAN, POR PARTE DE PERSONAS FÍSICAS Y MORALES?
Para realizar tal acto se debe de comunicar a la Secretaria de Economía lo siguiente:
El nombre de la persona física o razón social del importador.
El domicilio fiscal del importador.
El registro Federal de Contribuyente del importador correspondiente.
El numero de inscripción del importador en el Padrón de Importadores a cargo de la Secretaria de Hacienda y Crédito Publico, según sea el caso.
Declarar el propósito de la importación, si los vehículos importadores serán para comercializarlos, o para incorporarlos a su activo fijo o a su propiedad.
Toda la información anterior se deberá presentar ante la dirección general de Industrias Pesadas y Alta Tecnología de la Secretaria de Economía.
¿CÓMO SE EFECTÚA EL PAGO DE IMPUESTOS GENERALES DE IMPORTACIÓN (IGI), TRATÁNDOSE DE VEHÍCULOS EN EL MARCO DE LOS ACUERDOS COMERCIALES SUSCRITOS POR MÉXICO?
Los impuestos al comercio exterior que se podrán pagar por la importación definitiva de vehículos nuevos originarios de un país en el cual México tenga formalizado un tratado o acuerdo comercia, son los siguientes:
v TLCAN
v TLCUE
v G3
v TLCAELC
v CHILE
v MERCOSUR
v TERCEROS PAÍSES

¿SE PUEDEN IMPORTAR VEHÍCULOS AUTOMOTORES USADOS EN EL MARCO DEL TLCAN?
Según la antigüedad de loas automóviles, después de 15 años de vigencia del tratado, comenzara la liberalización de este tipo de mercancías.
CAPITULO XX.I APLICACIONES DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS.
¿QUÉ RELACIÓN TIENE EL CFF CON EL COMERCIO EXTERIOR Y ADUANAS?

De conformidad con el artículo 1º de la ley aduanera, el CFF se aplica de manera supletoria en dicha ley.

DE ACUERDO CON EL CFF, ¿QUE DOCUMENTOS PUEDEN AMPARAR DURANTE EL TRASPORTE LAS MERCANCÍAS POR TERRITORIO NACIONAL?

Señala que el trasporte de mercancías por territorio nacional, los propietarios y poseedores de las mismas, las deben acompañar, con el pedimento de importación, nota de remisión, de envió, de embarque o despacho, además de con la carta de porte.

¿QUÉ SE PUEDE ENTENDER POR CONTRABANDO DE MERCANCÍAS?
a) omitiendo el pago total o parcial de las contribuciones o cuotas compensatorias que deben cubrirse,
b) sin el permiso de la autoridad competente, cuando sea necesario.
c) De importación o exportación prohibida.
¿QUE SUPUESTOS RELACIONADOS CON EL DELITO DE CONTRABANDO ESTABLECE EL CFF?
· Se introduzcan mercancías extranjeras a territorio nacional por ligar no autorizado.
· Loas mercancías extranjeras sujetas a trancito internacional se desvíen de las retinas fiscales o sean transportadas en medios distintos a los autorizados.
· Se pretenda realizar la exportación, retorno, desistimiento o la conclusión de las operaciones de transito, en el caso de que se presenten el pedimento sin las mercancías.
· Las mercancías destinadas a depósito fiscal no arriben al almacén general de depósito que hubiera expedido.
· Se realicen importaciones temporales
· Se realicen importaciones temporales de mercancías que no se encuentren amparadas en los programas autorizados, se importen como insumos mercancías que por su característica de producto terminado ya no sean susceptibles.
· No acredite durante el plazo de 18 meses al que se refiere el artículo 108, fracción I de la ley aduanera que las mercancías importadas temporalmente por empresas maquiladoras o con programas de exportación fueron retornadas al extranjero.

¿QUE ACTOS SE ASIMILAN AL DELITO DE CONTRABANDO?
· Enajene, comercie, adquiera o tenga en su poder por cualquier titulo, mercancía extranjera que no sea para uso personal, sin la documentación que compruebe su legan estancia en el país, o sin el permiso previo de la autoridad federal.
· Adquiera o tenga en su poder cualquier titulo sin autorización legal de vehículos importados a la franja fronteriza sin ser residentes o estar reestablecido en ellas.
· Siendo exportador o productor de mercancías certifique falsamente su origen con el objeto de que se importen bajo trato arancelario preferencial a territorio de un país.
· Señale el pedimento la denominación o razón social, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
· Viole o tolere la violación de los medios de seguridad utilizados por las personas autorizadas para almacenar o transportar mercancías de comercio exterior.
· Falsifique el contenido de algún gafete de identificación utilizado en los recintos fiscales.
PARA EFECTOS DEL CFF, ¿CÓMO SE COMPRUEBA LA EXISTENCIA LEGAL EN EL PAÍS DE LAS MERCANCÍAS EXTRANJERAS?
a) la documentación aduanal exigida por la ley.
b) Nota de venta expedida por la autoridad fiscal federal.
c) Factura extendida por persona inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes.
d) La carta de porte en que se consten los datos del remitente, del destinatario y los efectos que ampare, si se trata de porteadores legalmente autorizados.
¿QUÉ ES EL CONTRABANDO CALIFICADO?
El delito de contrabando es calificado cuando se comete:
v Violencia física o moral en las personas.
v De noche o por lugar no autorizado para la entrada o salida del país de mercancías.
v Ostentándose el autor como funcionario o empleado publico.
v Usando documentos falsos
¿QUIÉNES PUEDEN SER RESPONSABLES DE DICHOS DELITOS?
Pueden ser responsables de los delitos quienes:
a) concierte la realización del delito
b) realizan la conducta o el hecho descrito en la ley
c) cometan conjuntamente el delito
d) se sirvan de otras personas como instrumentos para ejecutarlo
e) induzcan dolosamente a otro a cometerlo
f) ayuden dolosamente a otro para su comisión
g) auxilien a otro después de su ejecución, cumpliendo una promesa anterior.
¿CUÁL ES LA SANCIÓN QUE APLICA POR EL DELITO DE CONTRABANDO?
Se sanciona con cárcel, dependiendo del monto de las contribuciones o de las cuotas compensatorias omitidas, de si se trata de mercancías de tráfico prohibido o de mercancías que no cuentan con el permiso de la autoridad competente que puedan ser de tres meses hasta cinco años.
¿EN QUE CASOS LA AUTORIDAD NO FORMULA DECLARATORIA DE PERJUICIO POR EL SUPUESTO DE CONTRABANDO?
No se formulara declaratoria de perjuicio por parte de la autoridad, cuando se trate de la presunción del delito de contrabando de los siguientes supuestos:
a) mercancías extranjeras sujetas a transito internacional.
b) La exportación el retorno de mercancías el desistimiento de régimen o la conclusión de la operaciones de transito en el caso de que se presente el pedimento sin las mercancías correspondientes en la aduana de salida.
c) Las mercancías de comercio exterior destinadas al régimen aduanero de depósito fiscal.
d) Se realicen importaciones temporales de conformidad con el art. 108 de la ley aduanera sin contar con programas de maquila o de exportación autorizado.
¿QUÉ PROCEDE SI SE SEÑALA DATOS FALSOS PARA REALIZAR UNA COMPENSACIÓN DE CONTRIBUCIONES O PARA ACREDITAR O DISMINUIR CONTRIBUCIONES?
Señala que comete el delito de defraudación fiscal que con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicios del fisco federal.

CAPÍTULO XXII. RÉGIMEN ADUANERO DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO
¿QUÉ ES EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?
a) definitivos
b) temporales
c) deposito fiscal
d) transito de mercancías
e) elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado
f) recinto fiscalizado estratégico.

Consiste en la introducción, por tiempo limitado, de mercancías extranjeras nacionales o nacionalizadas a inmuebles dentro o colindantes con un recinto fiscal.
¿CUALES SON LOS REQUISITOS PARA SU OPERACIÓN?
a) la habilitación de un inmueble y autorización para la administración del recinto fiscal estratégico.
b) La autorización para operar el régimen
¿QUÉ BENEFICIOS TIENE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO EN LA OPERACIÓN ADUANERA?
No existe la obligación de contar con la inscripción en el padrón de importadores de sector específico.
No existe la obligación de cumplir con el anexo 18 de las RCGME
¿CÓMO PROCEDE EL PAGO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR EN EL RÉGIMEN DE RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?
No existe la obligación de pagar los impuestos al comercio exterior ni las cuotas compensatorias excepto cuando se trate de mercancías extranjeras. Se considera como un programa de diferimiento de aranceles por lo que esta obligado al pago de los impuestos al comercio exterior.
¿SE PUEDE REALIZAR UN CAMBIO DE RÉGIMEN DE LAS MERCANCÍAS INTRODUCIDAS A UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?
Las mercancías se podrán retirar de dicho recinto durante el plazo establecido para:
1.- importarse definitivamente, si son de procedencia extranjera
2.- exportarse definitivamente si son de procedencia nacional
3.- retornarse al extranjero temporalmente por maquiladoras o por empresas con programas de exportación autorizados por la secretaria de economía
Destinarse al régimen de depósito fiscal.
¿ES LO MISMO UNA ZONA FRANCA QUE UN RECINTO FISCALIZADO ESTRATÉGICO?
Una zona franca es un área físicamente delimitada de un territorio nacional publica o privada , sujeta a un régimen especial de beneficios e incentivos fiscales en el cual se puede producir y comercializar bienes para la exportación así como prestar servicios vinculados con el comercio internacional por un plazo indefinido.
Las zonas francas a diferencia de recinto fiscalizado contemplan además: la extensión de impuestos municipales, libertad cambiaria otorgamiento de líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar exportaciones obtención de créditos blancos entre otros.
¿QUÉ TIPOS DE ZONAS FRANCAS EXISTEN?
a) zona franca de almacenamiento: se recibe la mercancía para darle un destino posterior.
b) zona franca comercial: es aquella en el cual la mercancía además se puede comercializar, utilizar o consumir.
c) Zona franca industrial: tiene por objetivo la creación de complejos industriales de transformación de materias primas de importación.
¿QUÉ BENEFICIOS FISCALES SE OTORGAN EN UNA ZONA FRANCA?
Las mercancías se encuentran exentas de toda contribución nacional existente o por crearse.
La mercancía se encuentra exenta de IVA.
Las empresas que operan en las zonas francas están exentas del pago de ISR de acuerdo con sus montos de inversión, reinmersión, plazo de estancia en dicha zona entre otros.

CAPÍTULO XXIII. INFRACCIONES Y SANCIONES EN MATERIA ECONÓMICA
La importancia del buen desempeño de las relaciones internacionales en el desarrollo, político, comercial, cultural a nivel mundial es primordial hoy día para el logro del desarrollo integral de las naciones.No hay una sola nación que pueda considerarse autosuficiente así misma y que no necesite del concurso y apoyo de los demás países, aun las naciones más ricas necesitan recursos de los cuales carecen y que por medio de las negociaciones y acuerdos mundiales suplen sus necesidades y carencias en otras zonas.Las condiciones climatológicas propias de cada nación la hacen intercambiar con zonas donde producen bienes necesarios para la supervivencia y desarrollo de áreas vitales entre naciones. El desarrollo del comercio internacional hace que los países prosperen, al aprovechar sus activos producen mejor, y luego intercambian con otros países lo que a su vez ellos producen mejor.En el presente trabajo desarrollaremos el comercio Internacional: Definición, causas, origen, ventajas, Organismos, financiamiento internacional etc., así como los principales acuerdos mundiales que rigen el Comercio Internacional.
Al analizar la economía debemos de revisar la dimensión que trasciende las fronteras de un país, es decir, la que aborda los problemas económicos con fines internacionales.La importancia que tienen las relaciones internacionales en el campo comercial, político o cultural ha alcanzado, a nivel mundial, un profundo significado, a tal grado que no se puede hablar tan sólo intercambio de bienes sino de programas de integración.La economía internacional plantea el estudio de los problemas que plantean las transacciones económicas internacionales, por ende cuando hablamos de economía internacional es vincular con los factores del comercio internacional.Comercio internacional es el intercambio de bienes económicos que se efectúa entre los habitantes de dos o más naciones, de tal manera, que se dé origen a salidas de mercancía de un país (exportaciones) entradas de mercancías (importaciones) procedentes de otros países.Los datos demuestran que existe una relación estadística indudable entre un comercio más libre y el crecimiento económico. La teoría económica señala convincentes razones para esa relación. Todos los países, incluidos los más pobres, tienen activos -humanos, industriales, naturales y financieros- que pueden emplear para producir bienes y servicios para sus mercados internos o para competir en el exterior. La economía nos enseña que podemos beneficiarnos cuando esas mercancías y servicios se comercializan. Dicho simplemente, el principio de la "ventaja comparativa" significa que los países prosperan, en primer lugar, aprovechando sus activos para concentrarse en lo que pueden producir mejor, y después intercambiando estos productos por los productos que otros países producen mejor.
CAUSAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
El comercio internacional obedece a dos causas:
1. distribución irregular de los recursos económicos
2. Diferencia de precios, la cual a su vez se debe a la posibilidad de producir bienes de acuerdo con las necesidades y gustos del consumidor.
ORIGEN DEL COMERCIO INTERNACIONAL
El origen se encuentra en el intercambio de riquezas o productos de países tropicales por productos de zonas templadas o frías. Conforme se fueron sucediendo las mejoras en el sistema de transporte y los efectos del industrialismo fueron mayores, el comercio internacional fue cada vez mayor debido al incremento de las corrientes de capital y servicios en las zonas mas atrasadas en su desarrollo.

VENTAJAS DEL COMERCIO INTERNACIONAL.
EL comercio internacional permite una mayor movilidad de los factores de producción entre países, dejando como consecuencia las siguientes ventajas:
1. Cada país se especializa en aquellos productos donde tienen una mayor eficiencia lo cual le permite utilizar mejor sus recursos productivos y elevar el nivel de vida de sus trabajadores.
2.
3. Los precios tienden a ser más estables.
4. Hace posible que un país importe aquellos bienes cuya producción interna no es suficiente y no sean producidos.
5. Hace posible la oferta de productos que exceden el consumo a otros países, en otros mercados. ( Exportaciones)
6. Equilibrio entre la escasez y el exceso.
7. Los movimientos de entrada y salida de mercancías dan paso a la balanza en el mercado internacional.
8. Por medio de la balanza de pago se informa que tipos de transacciones internacionales han llevado a cabo los residentes de una nación en un período dado.
LAS BARRERAS AL COMERCIO INTERNACIONAL
Para corregir los desequilibrios de la balanza de pagos, los gobiernos tratarán, lógicamente, de fomentar las exportaciones. Pero para ello, en algunos casos, se sentirán tentados a utilizar medidas perjudiciales para el resto de los países, por lo que pueden provocar reacciones indeseables. Además, siempre está la tentación de establecer barreras a las importaciones.

Hay varios tipos de barreras a las importaciones.Los contingentes son barreras cuantitativas: el gobierno establece un límite a la cantidad de producto otorgando licencias de importación de forma restringida.Los aranceles son barreras impositivas: el gobierno establece una tasa aduanera provocando una subida en el precio de venta interior del producto importado con lo que su demanda disminuirá.Las barreras administrativas son muy diversas, desde trámites aduaneros complejos que retrasan y encarecen los movimientos de mercancías, hasta sofisticadas normas sanitarias y de calidad que, al ser diferentes de las del resto del mundo, impidan la venta en el interior a los productos que no hayan sido fabricados expresamente para el país.Los acuerdos internacionales para derribar estas barreras no servirán de nada si no hay una voluntad liberalizadora clara y firme. La imaginación de los dirigentes políticos podrá siempre descubrir nuevos métodos "no prohibidos" de dificultar las importaciones. La barrera más reciente y sofisticada de las ideadas hasta ahora son las auto restricciones concertadas como las acordadas entre los Estados Unidos y el Japón en virtud de las cuales éste último país limita voluntariamente la cantidad de productos que envía a los americanos.Los instrumentos de fomento a la exportación son de varios tipos: comerciales, financieros y fiscales.Los gobiernos prestan apoyo comercial a sus exportadores ofreciéndoles facilidades administrativas, servicios de información y asesoramiento e incluso promocionando directamente los productos originados en el país mediante publicidad, exposiciones y ferias internacionales.Las ayudas financieras a la exportación son principalmente los préstamos y créditos a la exportación, frecuentemente con tipos de interés muy bajos, y los seguros gubernamentales que cubren los riesgos empresariales incluso el riesgo derivado de perturbaciones políticas o bélicas. Entre las ayudas financieras hay que incluir las medidas de tipo monetario que actúan sobre el tipo de cambio haciendo que los productos nacionales resultan más baratos en el extranjero.Los instrumentos fiscales consisten en las desgravaciones fiscales, la devolución de impuestos y las subvenciones directas. Estos instrumentos son los menos aceptados internacionalmente ya que pueden conducir a situaciones de dumping, a que el producto se venda en el extranjero a un precio inferior al nacional e incluso a precios inferiores a su coste.En los últimos años se han multiplicado las denuncias contra el dumping ecológico y social. Se denomina dumping ecológico a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen con métodos productivos muy contaminantes y perjudiciales para el medio ambiente. Se denomina dumping social a las exportaciones a precios artificialmente bajos que se consiguen mediante trabajadores mal pagado o esclavizado, trabajo infantil, trabajo de presos, etc.Si no existieran barreras a las importaciones ni ayudas artificiales a las exportaciones, los movimientos internacionales de bienes y servicios se producirían exclusivamente por razones de precio y calidad. Esa es, en el fondo, la única forma sostenible de mejorar la posición internacional y la relación real de intercambio de un país: conseguir producir con mayor eficacia, más calidad, a menor coste. Y para ello lo que hay que hacer es mejorar la organización productiva, la formación de los trabajadores y la tecnología.
EL FINANCIAMIENTO Y LA ASISTENCIA INTERNACIONAL
El objetivo más importante de todo país es impulsar el bienestar económico y social mediante la adecuada canalización del capital a aquellas inversiones que arrojen el máximo de rendimiento.Esto se refiere tanto al financiamiento interno como el internacional, también a niveles público, que toma en cuenta el aspecto económico, pero más en especial los aspectos públicos y sociales como a niveles privados que la atención se fija más en el terreno económico.Los problemas de asistencia internacional van más allá del terreno económico, pues involucran también cambios sociales y de mentalidad, capaz de promover un avance en la sociedad moderna.Los movimientos de capital a nivel mundial han crecido a un ritmo inusual a comienzos de la década de los 90, aunque siempre han estado presentes en el esquema de endeudamiento internacional representados en créditos y préstamos internacionales, estos han ido perdiendo fuerza, cediendo importancia a la Inversión Extranjera Directa (IED) que lidera hoy la tendencia cada vez más fuerte de la Globalización económica, esta trae consigo, la liberalización del comercio, la inversión, la desregulación de los mercados y un papel cada vez mas predominante del sector privado en cabeza de las Empresas Transnacionales, frente a una presencia aun más reducida del Estado.La inversión extranjera directa se ha convertido, en la fuerza pujante para regiones como América Latina, pues le ha brindado apoyo en su proceso de reestructuración económica, ha contribuido en la adopción de nuevas tecnologías y formas de producción y le ha regalado un mayor crecimiento Económico.Por supuesto la incidencia no siempre es positiva, pero si depende mucho de los factores y políticas de manejo que los países receptores pretendan darle a esta forma de financiamiento internacional y a las pretensiones que tengan las Empresas Transnacionales que no siempre actúan a favor del progreso mundial.
INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Es la atracción que se produce entre los países en vías de crecimiento, de capitales necesarios para su mejor desarrollo.
La inversión extranjera se realiza por medio de:
Personas morales extranjerasPersonas físicas extranjerasUnidades económicas extranjeras sin personalidad jurídicaEmpresas nacionales en las que participe capital extranjero de manera mayoritaria.La inversión extranjera se divide en dos grandes ramas: Directa e Indirecta.La directa se efectúa por particulares para el establecimiento, mantenimiento o desarrollo de toda clase de negocios también particulares, en un país extranjero. Esta se subdivide en: Única cuando el capital del negocio sea exclusivamente extranjero y Mixta cuando se combina el capital extranjero con el nacional.La indirecta es captada y utilizada por el Estado para realizar obras infraestructurales o aplicarla a empresas estatales de carácter industrial.
GLOBALIZACIÓN E INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
La dinámica dominante en este fin de siglo es la Globalización financiera, que tiene un pensamiento único determinado por dos conceptos : mercado y neoliberalismo , es decir, se busca que los mercados mundiales se vayan integrando a través de la liberalización y la desregulación para facilitar los flujos continuos de capitales. En los inicios de la Globalización, nace un nuevo modelo de desarrollo que encuentra en el capital internacional su manera de financiación y que se fortalece por la libre circulación de flujos internacionales de capital.El subdesarrollo que basa su presencia en los bajos niveles de ahorro interno y en la débil conformación de un stock de capital, ve con esperanza estos flujos internacionales de capital, como el camino hacia el desarrollo tan esperado y anhelado.La Globalización ha favorecido enormemente la estructura de la inversión extranjera directa pues permite la liberalización de los movimientos de capital y la internacionalización de la producción, una de las características esenciales para la presencia de las Empresas Transnacionales que son los actores del Nuevo Orden Económico Internacional.
EFECTOS DE LA INVERSIÓN EXTRANJERA DIRECTA
Los efectos de la Inversión extranjera directa dependen de una gama de factores de los países receptores como la distribución de la riqueza y el poder, el control de la producción, la estructura del mercado nacional, la distribución y el empleo de la IED y su marco regulatorio, pero dependen también de los objetivos y las tendencias de las Empresas transnacionales.Una inversión extranjera bien orientada permite a los receptores aumentar la productividad y la competitividad a través de la promoción de exportaciones basada en economías de escala, con este hecho se ampliara el requerimiento de mano de obra calificada, capaz de asumir y adaptar tecnologías a las condiciones del país, situaciones que se traducirán en un bienestar nacional, por favorecer mercados de competencia perfecta que ofrezcan calidad y precios y que aumenten la capacidad industrial productiva del país.La verdad es que los beneficios económicos individuales conseguidos por los poco filantrópicos objetivos de las transnacionales han arrasado con la estabilidad social de los países, deteriorando el medio ambiente por la utilización de tecnologías sucias, aumentando considerablemente el desempleo en la región pues se ha encaminado a la privatización y ha logrado la pauperización del trabajador, por la flexibilización incontrolada a la que se han expuesto los países por atraer nuevos flujos.La IED en América Latina debe orientarse no solo a una simple transferencia de capital, sino que debe fomentar la transformación de la estructura productiva del país receptor con el objetivo único de insertarlo a los mercados internacionales con competitividad. Esta inserción debe ir acompañada de políticas macroeconómicas bien manejadas que promuevan la estabilidad financiera, se establezca un encadenamiento productivo entre los diferentes sectores económicos nacionales y se diversifiquen las alianzas con otros países.La etapa actual de la globalización ha mostrado sus falencias a nivel social, dándole un papel protagónico a las empresas privadas nacionales o extranjeras (ETS) frente a una reducción considerable del papel del Estado, que deja de lado su constante intervención y se limita a complementar las actividades del mercado en Educación, Salud, Cultura, Medio ambiente ; en fin, para que la relación entre Estado(protector de intereses colectivos) y mercado (intereses individuales) sea la mas propicia para el crecimiento mundial, debe sustentarse en una base de complementariedad, quitando el predominio que dan algunos teóricos neoliberales al todopoderoso mercado, que simplemente a traído divisiones, conflictos y luchas irremediables, frente a una profundización de la integración.
Los países deben hacer sus mejores esfuerzos par establecer políticas propicias a la entrada de inversión extranjera, pero manteniendo su autonomía para decidir frente la mejor utilización de los recursos, pues la mayoría de los gobiernos en su búsqueda desesperada, caen en una competencia de incentivos absurda que otorgan muchos derechos y pocas responsabilidades a las Ets y que simplemente se traducen en el debilitamiento de la Soberanía nacional.El capital y la tecnología constituyen la esencia misma del desarrollo económico, sin ellos no sería posible lograr la producción o lograrla escasamente, lo cual llevaría a los países inversionistas a asegurar su ingreso en los países que otorguen las garantías suficientes.
EL PROGRESO ECONÓMICO Y LOS PAÍSES SUBDESARROLLADOS
Los países que pertenecen a las llamadas regiones subdesarrolladas, cuentan con habitantes que viven en condiciones de insalubridad, ignorancia y miseria. Los propios países tienen una deficiencia infraestructura en vías de comunicación, energía eléctrica, educación, administración pública, etc.Al comparar las condiciones que privan en un mundo subdesarrollado, con las de los países desarrollados, se plantean escenas dramáticas. Al reflexionar sobren esos contrastes, se observa que sólo representan problemas que pueden superarse cuando se alcance el desarrollo, y que los países en desarrollo tendrán que superar.

CAPÍTULO XXIV MEDIOS DE IMPUGNACIÓN
EL PROCESO DE DESARROLLO
El desarrollo económico es sólo una parte del progreso a que aspira el hombre. El verdadero progreso requiere de un ambiente adecuado para que el hombre pueda satisfacer sus aspiraciones tanto materiales como espirituales.El proceso de desarrollo se sustenta en cuatro fuerzas básicas:
a. la población;
b. la formación de capital;
c. la tecnología y,
d. los recursos naturales.
De la combinación y aprovechamiento que se haga de estas cuatro fuerzas, dependerá el éxito del proceso.
El proceso de desarrollo demanda cambios fundamentales, adoptando sistemas de trabajo que garanticen la estabilidad nacional. La estrategia para llevar a cabo un programa de desarrollo, dependerá de la propia problemática, circunstancias y estado de crecimiento que tenga cada país.
FACTORES DEL DESARROLLO ECONÓMICO
Las cuatro fuerzas básicas del desarrollo: población, capital, tecnología y recursos naturales constituyen, en su conjunto, el equilibrio para impulsar el crecimiento económico de un país que busca colocarse entre los adelantados.
A menudo se indica que un rápido crecimiento demográfico significa una inevitable reducción en el incremento del bienestar de la población. Así, en una nación cuya economía en que la tasa de crecimiento del ingreso no supere a la de la población, ésta absorberá el producto adicional. Es decir, que el consumo crece más de prisa que la inversión. El factor población no sólo importa en cuanto al número, sino también en cuanto a los elementos psicológicos, sociales y religiosos, los cuales o frenan o impulsan el desarrollo.Otro factor es el capital. La formación de capital representa un camino recto hacia el progreso. Sin embargo, la falta de capital y lo reducido del mercado, lleva a los países subdesarrollados a un círculo vicioso que puede ocasionar el estancamiento de sus economías. Para elevar la condición del desarrollo en países atrasados es necesario elevar la tasa de inversión bruta; mejorar la dotación de capital en la esfera productiva; y, elevar las tasas de ahorro interno.En cuanto a la tecnología, fuerza básica del desarrollo, está ligada inseparablemente a los recursos naturales. Ambas caminan en el mismo sentido, ayudándose. Así, se tiene que muchos de los recursos naturales, o bien los transforma la tecnología, o los sustituye, según el caso.El peligro que puede representar la tecnología como soporte en la explotación o transformación de los recursos naturales, se representa cuando aquella es imitada y no adaptada a las necesidades y posibilidades de la población a quien prestará apoyo. Los países en desarrollo, y en particular los planes de mejoramiento destinados al aprovechamiento de los recursos naturales con la ayuda de la tecnología, deberán elaborarse para resolver los problemas que los lleven al progreso sin afectar los patrones de vida, difíciles de desarraigar en poco tiempo.Para ayudar a los países menos desarrollados se fundó el Fondo Monetario Internacional y el Banco Mundial que son instituciones internacionales que prestan dinero para proyectos de desarrollo. Junto a muchos efectos positivos estos préstamos han provocado algunos negativos. Por ejemplo, la deuda internacional de muchos países pobres es hoy día tan enorme que deben dedicar gran parte de los rendimientos de su economía a pagar simplemente los intereses de lo que deben.
Desarrollo económico.- Hasta hace unos años, se ha entendido desarrollo como el progreso económico y social de los pueblos. Por esos decimos que un país está desarrollado cuando produce muchos bienes y esto se mide con el Producto Nacional Bruto, PNB. El progreso económico y social ha supuesto grandes avances en la humanidad, pero también ha traído importantes problemas: impactos ambientales, agotamiento de recursos, unificación cultural, etc. Por eso, en las últimas décadas, se ha visto que es imprescindible llegar a lo que se llama un:
Desarrollo sostenible.- Es el que une al progreso económico y social el cuidado del ambiente con especial atención a mantener un planeta que sea habitable sin problemas por nuestros descendientes. Como se ve con detalle más adelante, es complicado determinar en qué consiste este tipo de desarrollo y cómo se puede implantar, pero es un objetivo imprescindible si queremos mantener un planeta saludable.
ORGANISMOS INTERNACIONALES
BANCO MUNDIAL
Fundado en 1944, el Grupo del Banco Mundial se compone de cinco instituciones afiliadas. Su misión es combatir la pobreza para obtener resultados duraderos y ayudar a la gente a ayudarse a sí misma y al medio ambiente que la rodea, suministrando recursos, entregando conocimientos, creando capacidad y forjando asociaciones en los sectores públicos y privado.Con sede en la ciudad de Washington, el Banco tiene oficinas en 100 países, y cuenta con 8.168 empleados en la sede y 2.545 en el exterior. James D. Wolfensohn es el Presidente de las cinco instituciones del Grupo del Banco Mundial.Para todos sus clientes, el Banco subraya la necesidad de:
· Invertir en las personas, especialmente a través de servicios básicos de salud y educación
· Concentrarse en el desarrollo social, la inclusión, la gestión de gobierno y el fortalecimiento institucional como elementos fundamentales para reducir la pobreza
· Reforzar la capacidad de los gobiernos de suministrar servicios de buena calidad, en forma eficiente y transparente
· Proteger el medio ambiente
· Prestar apoyo al sector privado y alentar su desarrollo
· Promover reformas orientadas a la creación de un entorno macroeconómico estable, propicio para las inversiones y la planificación a largo plazo
El Banco Mundial está ayudando a los países a reforzar y mantener las condiciones fundamentales que necesitan para atraer inversiones privadas y retenerlas. Con el apoyo del Banco Mundial - financiero y no financiero - los gobiernos están reformando sus economías en general y fortaleciendo los sistemas bancarios. Están invirtiendo en recursos humanos, infraestructura y protección ambiental, lo que intensifica el atractivo y la productividad de la inversión privada.Mediante las garantías del Banco Mundial y el seguro contra riesgos políticos del OMGI, y en asociación con las inversiones en capital accionario de la CFI, los inversionistas están reduciendo al mínimo sus riesgos y hallando la tranquilidad necesaria para invertir en países en desarrollo y en países en transición hacia economías de mercado.A medida que avanzamos hacia el nuevo milenio, el Banco se ha embarcado en un pacto estratégico con sus clientes y accionistas con vistas a mejorar la calidad de su asistencia, lo que se traducirá en:
· Ayudar a los países más pobres a reducir su carga de la deuda a fin de que puedan financiar iniciativas de desarrollo en lugar de pagos de intereses
· Ayudar a combatir la corrupción que debilita el crecimiento económico
· Ayudar a los países en desarrollo a adquirir conocimientos y adoptar tecnologías de comunicación modernos para que puedan ser más competitivos
· Fortalecer y reformar los sistemas bancarios y los sectores financieros que ayudarían a evitar futuras crisis similares a las de México en 1994-95 y de Asia oriental en 1997-98
· Satisfacer las necesidades futuras de alimentos de una población en expansión y prestar más atención al desarrollo agrícola y rural
· Asegurarse de que el desarrollo concuerde con las necesidades sociales y culturales de los beneficiarios.
FONDO MONETARIO INTERNACIONAL
Se trata de una institución de cooperación en la cual han ingresado voluntariamente una gran cantidad de países porque reconocen las ventajas de poder consultar con los demás países en el foro del fondo a fin de mantener un sistema estable de compra y venta de sus respectivas monedas.Los países miembros del fondo están convencidos de que, en lugar de mantener en secreto las medidas de política económica que pretenden adoptar y que pueden incidir sobre el libre cambio de una moneda por otra, es en beneficio de todos mantener informados a los demás países. También consideran que una modificación de las medidas políticas, cuando los demás países coinciden en que esto beneficia a todos, fomenta el crecimiento del comercio internacional y genera más empleos mejor remunerados, en una economía mundial en expansión. El fondo concede préstamos a las naciones miembros que tienen dificultades para cumplir con sus obligaciones financieras externas, pero sólo a condición de que emprendan reformas económicas capaces de eliminar dichas dificultades, por su propio bien y el de todos los demás.Actualmente los objetivos perseguidos por el organismo son facilitar la cooperación internacional, promover la estabilidad cambiaría y regímenes de cambios ordenados, ayudar al establecimiento de un sistema multilateral de pagos y a la eliminación de las restricciones cambiarias y ayudar a sus miembros al proporcionar temporalmente recursos financieros para que corrijan desajustes de sus balanzas de pagos. Los intercambios de moneda son condición imprescindible para el comercio mundial. Cada una de las monedas que se utiliza en algún país del mundo, sea el dólar americano, el dirham marroquí o la gorda haitiana, tiene un valor en términos de las demás monedas.
OBJETIVOS DEL FONDO MONETARIO
La Carta Constituyente del FMI le asigna los siguientes fines:
· Promover la cooperación monetaria internacional
· Facilitar la expansión y crecimiento equilibrado del comercio internacional
· Promover la estabilidad en los intercambios de divisas
· Facilitar el establecimiento de un sistema multilateral de pagos
· Realizar préstamos ocasionales a los miembros que tengan dificultades en su balanza de pagos
· Acortar la duración y disminuir el grado de desequilibrio en las balanzas de pagos de los miembros.

CAPÍTULO XXV. PROCEDIMIENTOS EN MATERIA ADUANERA
Procedimiento Administrativo en Materia Aduanera (PAMA). Es el conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva, con la finalidad de determinar las contribuciones omitidas y en su caso, imponer las sanciones que correspondan en materia de comercio exterior, respetando al particular su derecho de audiencia al considerarse las probanzas y argumentaciones que pretendan justifica a legalidad de sus actos
Existen dos procedimiento respecto al mismo referente el primero a irregularidades de carácter formal que dan lugar al embargo precautorio de mercancías sin existir secuestro de las mercancías, sin embargo el otro procedimiento es por faltas graves por las cuales si existe secuestro de las mercancías una vez inicia el procedimiento establecido por la ley los cuales son cuatro de los que hablaremos mas adelante, pero el mas común es el inicio de facultades de la autoridad o el reconocimiento único. Pero a que acredita la autoridad esta gravedad, es decir que radica en el tipo de mercancía, actos del importador.
Con lo que se refiere a mercancías son dos supuestos los más usuales que son mercancías prohibidas en el comercio, o restringidas y con regulaciones no arancelarias como lo son aquellas mercancías que requieren permisos de la Secretarias de Salud, Defensa Nacional o Secretaria de Economía, es decir que no se encuentran el comercio libre o que no son susceptibles de propiedad para un particular, las mercancías sujetas a restricciones y regulación no arancelaria encuentran su fundamento en el artículo 17 de la Ley de Comercio Exterior, como son los cupos máximos, el marco del país de origen, las certificaciones, las cuotas compensatorias entre otros que la ley señala, de estos destacan los permisos previos que emite alguna dependencia del Gobierno federal para autorizar la importación o exportación de mercancías, así mismo ocurre con señalamientos de la Ley de Comercio Exterior en este caso además de pagar aranceles se les exige que se cumplan con medidas y regulaciones no arancelarias, en este caso si no se cumplen se exige una garantía para poder despachar las mercancías para cubrir el posible crédito que se finque.
Grave también lo es no contar con la documentación correspondiente de mercancía que se introdujo por lugares autorizados, y la falta es lo contrarío que se introduzcan por lugares no autorizados o habiéndose importado a franja y zona fronteriza (20 Kilómetros paralelo al Río Arizona) se pretenda internar al resto del pías.
También se considera falta grave el exceso de equipaje y no declarar un exceso del mismo para el pago de impuesto, cuando sea por vía aérea las compañías aéreas proporcionara el formato para declarar.
Así mismo grave es no declara el valor real de la mercancía si la diferencia es de 10% se inician el PAMA y se secuestra los bienes, mediante un procedimiento formal se determina el valor de las mercancías.
Cuando un vehículo es manejado por un tercero y no por la persona autorizada en el documento se decomisa el vehículo contando con un plazo de cuarenta cinco días para desvirtuar los hechos o alegar en su favor del interesado de no comprobarse la legal estancia, legal importación o detención este vehículo es vendido.
Más grave es un subvalución mayor al 50%, puede suceder también que en la factura se agreguen datos falsos referentes al nombre del importador, el proveedor, al domicilio del primero o inexistente, en estos casos la orden para iniciar el PAMA se gira por el administrador general de Aduanas o por el administrador regional del SAT competente. Es importante ya que de no ser así da lugar a una defensa, con grandes posibilidades de obtener una resolución favorable en el medio de defensa.
Se tiene un plazo de 10 días para aportar pruebas, lo grave es que si nos encontramos en presencia de mercancías perecederas, o de fácil descomposición, animales vivos, se destruyen o se venden si son automóviles o animales, lo cual es inconstitucional criterio de la SCJN, pues el particular no tiene medio de defensa alguno, es por ello que es importante que acuda a u profesional en materia en estos casos y en los demás para que lo asesoren. Si resulta que no eran ilegales se devuelve el supuesto valor y los intereses que estas generen pues se encuentran en un depósito bancario de las mismas que nunca es el valor real de ellas y sufre un menoscabo el particular por una presunción de la autoridad cuestión que a todas luces es ilegal.

CAPÍTULO XXVl. FACULTADES DE COMPROBACIÓN.
¿CUÁLES SON LAS FORMAS DE COMPROBACIÓN DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS?
La principal base legal de los actos de comprobación en materia de comercio exte­rior la encontramos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM); sin embargo, tanto el Código Fiscal de la Federación (CFF), y más específicamente la Ley Aduanera (LA), así como el propio Reglamento de las EF's, pre­vén con detalle los dispositivos legales que fundamentan su actuación. Así tenemos por ejemplo, que los numerales 43, 44, 46, 60,144 Y 158 de la Ley Adua­nera, disponen facultades de comprobación de las autoridades aduaneras relacio­nadas con el reconocimiento aduanero, el segundo reconocimiento, visitas domiciliarias, la verificación de mercancías en transporte, la retención de mercan­cías de comercio exterior, la glosa de documentos o las visitas de inspección, de las cuales pueden derivar, principalmente, dos tipos de procedimientos cuando tengan conocimiento de cualquier irregularidad: el llamado Procedimiento Admi­nistrativo en Materia Aduanera (PAMA), regulado por los artículos 150, 151 Y 153 de la Ley Aduanera, y al que denominamos Procedimiento de Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA), regido por el articulo 152 de la misma Ley.

· Primer reconocimiento (arts. 43 y 44 LA)
· Segundo reconocimiento (arts. 43 y 44 LA)
· Verificación de mercancías en transporte (art. 60 LA)
· Visita domiciliaria (arts. 155 LA; 42-111,43,44 Y 46 CFF)
· Glosa de documentos (art. 46 LA)
· Retención de mercancías (art. 158 LA) I
· Visitas ¡de inspección (art. 20-1 LA)
· Verificación de domicilios (art. 41-8 CFF)

La visita domiciliaria en materia de comercio exterior, es el acto de fiscalización que las autoridades fiscales y aduaneras realizan para verificar que los contribu­yentes han cumplido con sus obligaciones relacionadas con la importación y ex­portación de mercancías.
Consiste en la revisión directa de la contabilidad, incluyendo datos, informes, pe­dimentos y sus anexos, etc., así como declaraciones y comprobantes de pago de contribuciones y cuotas compensatorias, bienes o mercancías, en su domicilio fiscal, establecimientos o locales para, en su caso, determinar las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas, actualización, multas y recargos que corres­ponda, así como demás sanciones que procedan, incluso por el incumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias en materia de comercio exterior.
¿QUÉ CONDUCTA DEBEN ASUMIR LOS VISITADORES ANTE EL CONTRIBUYENTE Y CUÁLES SON SUS OBLIGACIONES?
· Conducirse con respeto y probidad, absteniéndose de prejuzgar o apresurar juicios sobre la situación fiscal del visitado.
Respetar el derecho de los contribuyentes de interponer los medios de defensa que a su interés convenga.
Deberán, en su caso, hacer constar pormenorizadamente en las actas las irre­gularidades encontradas y levantar siempre la última acta parcial, así como final.
Se abstendrán de exigir a los contribuyentes una forma específica de pago las multas cuando las leyes aplicables establezcan formas opcionales de pago.
No podrán amenazar o insinuar al visitado que existe la posibilidad de imputar­le delitos, ya que las acciones penales no las deciden los visitadores.
No podrán comunicar al contribuyente en forma verbal las irregularidades encontradas durante la visita.
En el caso de diligencias en materia de comercio exterior, se consideran hábi­les todos los días del año y las 24 horas del día."o
Los visitadores se deberán identificar con la Constancia de identificación y sus datos deberán coincidir con los que se encuentran en la Orden de visita.
Los visitadores deben entregar original de la orden de visita al contribuyente vi­sitado, así como un ejemplar de la "Carta de los Derechos del Contribuyente".
Los visitadores, al iniciar la diligencia, deben levantar el Acta parcial de inicio de visita.
Los visitadores deberán requerir al contribuyente para que designe dos testi­gos, con el apercibimiento de que si no lo hacen, o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, sin que esta circunstancia in­valide los resultados de la visita.
TABLA
Reglas Básicas para la Visita Domiciliaria
· Se practica en el lugar señalado en la orden o en su domicilio fiscal.
· Sino se encuentra el contribuyente o su representante se le dejará citatorio para el día siguiente.
· Deberá efectuarse en días y horas hábiles.
· Los visitadores deben entregar original de la orden de visita, así como la "Carta de los Derechos del Contribuyente".
· Los visitadores deben levantar el acta parcial de inicio de visita.
· Designación de dos testigos.

Los visitadores se limitarán a revisar el o los ejercicios fiscales f/o periodo y obli­gaciones fiscales que se precisan en la orden de visita. Se levantarán actas par­ciales (pueden ser varias dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita) para hacer constar los hechos u omisiones detectados, una últi­ma acta parcial y el acta final. En materia de comercio exterior pueden ser operaciones específicas.
Con las mismas formalidades aplicables para el levantamiento de actas parcia­les, se podrán levantar actas complementarias en las que se harán constar los he­chos, omisiones o circunstancias de carácter concreto, de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita.
En materia de comercio exterior, podrá iniciarse un Procedimiento Administrati­vo en Materia Aduanera (PAMA) en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, por lo que el acta donde se haga constar la notificación del embargo y el inicio del procedi­miento hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, en términos del articulo 155 de la propia Ley.
TABLA
Ejemplo de Clases de Actas
CLASE
Acta de inicio (acta parcial)
Acta parcial de notificación del oficio de solicitud de información y documentación
Acta parcial de notificación del oficio de ampliación del plazo
Acta parcial de recepción de información y documentación
Última acta parcial (no se podrán hacer más revisiones)
Acta Final (forman parte las actas parciales) (acta del inicio del PAMAI
• Resolución de liquidación
Acceso a la Contabilidad. El contribuyente visitado debe permitir a los visitado­res el acceso al lugar o lugares objeto de la visita, sí como proporcionarles la contabilidad y permitir la verificación de bienes y mercancías.
Obtención de Copias de la Contabilidad. Los visitadores podrán obtener copias de la contabilidad para continuar con la revisión en el domicilio del visitado o en las oficinas de la autoridad en los siguientes casos, entre otros:
· Cuando el visitado se niegue a recibir la orden.
· Existan dos o más sistemas de contabilidad con" distinto contenido.
· No se hayan presentado todas las declaraciones por el periodo que abarca la visita.
· Cuando se desprendan, altere, o destruyan sin autorización legal los sellos o marcas oficiales colocadas por los visitadores.
· Si el visitado se niega a permitir el acceso al lugar o los lugares objeto de la visi­ta, a la contabilidad, a la correspondencia o las cajas de valores.
Aseguramiento de la Contabilidad. Los visitadores podrán asegurar la contabili­dad con sellos o marcas en documentos, bienes, o en muebles u oficinas, y dejar­los en depósito al visitado previa obtención de copias certificadas. Esto debe hacerse sin que se impida la realización de las actividades del contribuyente, y se deberá levantar un acta parcial.
El aseguramiento sólo podrá efectuarse en los siguientes casos:
Cuando exista peligro de que el visitado se ausente o pueda impedir el inicio o desarrollo de la visita domiciliaria.
Cuando se localice correspondencia, documentación o bienes que no estén re­gistrados en contabilidad.
Se descubran bienes o mercancías cuya importación, tenencia, producción, explotación, captura o transporte, se debió manifestar a las autoridades fisca­les o autorizarse por ellas, sin haber cumplido con esa obligación.
Los visitadores deben concluir las visitas domiciliarias dentro de un plazo máxi­mo de doce meses. Este plazo no se aplicará a los siguientes contribuyentes:
· A los integrantes del sistema financiero y a los que consoliden para efectos fis­cales de conformidad con el Título 11, Capitulo VI de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. En este caso el plazo máximo será de dieciocho meses.
· Aquellos respecto de los cuales la autoridad solicite información a autoridades de otro país. En este caso el plazo máximo será de dos años.
· A los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas resi­dentes en el extranjero, y a los que la autoridad aduanera esté llevando a cabo la verificación de origen ha exportado res o productores de otros países. En es­tos casos el plazo máximo será de dos años.

¿EN QUÉ CASOS SE DEBE CONCLUIR DE MANERA ANTICIPADA UNA VISITA DOMICILIARIA?
La autoridad fiscal o aduanera deberá concluir de manera anticipada la visita do­miciliaria cuando el contribuyente visitado se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros por contador público registrado, o bien, que hayan opta­do por hacerlo y no se haya cumplido con haber solicitado información al conta­dor respecto al dictamen que éste haya elaborado.
Una vez levantada la última acta parcial, ya no se podrán realizar procedimien­tos de revisión al amparo de la misma visita domiciliaria.
Deberá proporcionarse copia del acta al contribuyente o a su representante.
Después de la última acta parcial el contribuyente cuenta con 20 días para pre­sentar pruebas.

¿QUÉ ES EL ACTA FINAL Y CÓMO SE DEBE LEVANTAR?
El acta final debe contener los hechos u omisiones resultado de la visita y se en­tenderá que las actas parciales forman parte integrante del acta final, aunque no se señale así expresamente.
· Se deberá levantar una vez que concluya el plazo de presentación de pruebas o de corrección fiscal, es decir, de 20 o de 35 días cuando se trate de más de un ejercicio revisado (siempre que el contribuyente presente el aviso correspon­diente).
· Deberá estar presente el contribuyente o su representante legal; en caso de que no estuvieran, se les dejará citatorio para el día hábil siguiente; si no se pre­sentan, se levantará con quien se encuentre en el lugar.
· El acta deberá ser firmada por el contribuyente o por la persona con quien se entiende la diligencia, y por los testigos; si se niegan o no aceptan recibir la co­pia, esto se señalará en el acta.
· Los visitadores podrán levantar el acta final en el domicilio de la autoridad cuando resulte imposible continuar o concluir la visita en el domicilio del visita­do.
· Una vez levantada el acta final, no se podrán levantar actas complementarias sin que exista una nueva orden de visita. .
· En el acta final no se determinan las contribuciones omitidas y las multas; esto se debe hacer en la liquidación, que es la resolución definitiva donde se deter­minan los créditos fiscales a cargo del contribuyente.

El contribuyente puede corregir su situación fiscal en cualquier momento de la visita, pagando las contribuciones o cuotas compensatorias que adeude, inclu­yendo su actualización, multas y recargos, y deberá entregar a los visitadores una copia de las declaraciones de corrección.
¿CÓMO PUEDE EL CONTRIBUYENTE CORREGIR SU SITUACIÓN FISCAL (AUTOCORRECCIÓN) DESPUÉS DE INICIADA LA VISITA DOMICILIAR?
Una vez levantada la última acta parcial, el contribuyente cuenta con veinte días para presentar pruebas que desvirtúen lo señalado en la misma, o para corregir su situación fiscal.
Cuando se trate de contribuciones al comercio exterior, el contribuyente aplicará una disminución del 50% a las sanciones establecidas en la Ley Aduanera, cuando la multa sólo se haya impuesto por la omisión de contribuciones y aprovechamien­tos (cuotas compensatorias), siempre que se paguen junto con sus accesorios antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución o apro­vechamiento que omitió, de acuerdo al artículo 199, fracción IV de la Ley Aduanera.
En visitas de impuestos internos, cuando el contribuyente corrija su situación fis­cal, se autoaplicará una multa de 30% de las contribuciones omitidas, conforme a la LFDC.88
¿PROCEDE EL PAGO EN PARCIALIDADES EN LOS IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR?
No se podrán pagar en parcialidades los impuestos al comercio exterior y los de­más que deban pagarse ante la aduana ni los impuestos trasladados, retenido o recaudados de terceros, salvo que en el caso de los impuestos trasladados, rete­nidos o recaudados, se trate de créditos fiscales generados con anterioridad al 1°. De enero de 2004, salvo para lo cual el contribuyente deberá presentar solici­tud de autorización para pagar a plazos dichas contribuciones, siempre y cuando garantice el interés fiscal mediante billete de depósito, prenda o hipoteca, obliga­ción solidaria asumida por tercero que compruebe su idoneidad y solvencia o mediante embargo en la vía administrativa de inmuebles libres de gravámenes o de afectaciones agrarias y urbanísticas.
¿CUÁL ES EL PLAZO PARA QUE LA AUTORIDAD EMITA LA LIQUIDACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES OMITIDAS?
La determinación de las contribuciones y cuotas compensatorias omitidas que se hayan detectado en la visita domiciliaria, se hará en un plazo máximo de 6 meses contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final. Sin embargo, en el supuesto de que se haya iniciado el PAMA conforme al numeral 155 de la Ley Aduanera, el plazo será de cuatro meses, "contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debidamente integrado el expediente".9o
El plazo para emitir la resolución se suspenderá por huelga, fallecimiento del contribuyente, por cambio de domicilio fiscal del contribuyente sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, o cuando no se le localice en el que haya señalado, o por interponer éste algún medio de defensa contra los actos que deriven del ejercicio de las facultades de comprobación.
Si las autoridades no emiten liquidación dentro del plazo citado, quedará sin efectos la visita domiciliaria, la orden y las actuaciones realizadas por la autori­dad durante la visita domiciliaria.
El contribuyente puede corregir su situación hasta antes de que se le notifique la resolución o liquidación en la que se le da a conocer el crédito fiscal a su cargo, conforme a la LFDC.

¿CÓMO SE DEBE DESARROLLAR LA VISITA DOMICILIARIA DE MERCANCÍAS EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR?
En materia de Comercio exterior, podrá iniciarse un PAMA en aquellos casos en que se actualice alguno de los supuestos establecidos en el artículo 151 de la Ley Aduanera, relativo al embargo precautorio de mercancías, por lo que el acta don­de se haga constar la notificación del citado embargo y el inicio del procedimien­to hará las veces de acta final respecto de las mercancías embargadas, en términos del 155 de la Ley Aduanera; en este caso la autoridad aduanera:
En el acta de inicio se harán constar en forma pormenorizada las circunstancias de modo, tiempo y lugar que observen y tengan conocimiento los visitadores, apegándose a lo señalado en los artículos 46 del CFF, 150 y 151 de la Ley Aduanera.
· En compañía del visitado y los testigos realizarán el recorrido físico a las instalaciones del domicilio visitado y la autoridad.
· Se realizará un inventario físico que permita conocer la descripción, naturaleza y demás características de las mercancías de procedencia extranjera.
· La autoridad realizará la valoración de la documentación proporcionada por el contribuyente y vigilará que la documentación presentada consista en origina­les o copias certificadas, las cuales se confrontarán físicamente con la mercan­cía, a efecto de comprobar que se trata de la misma; en este caso si la mercancía es susceptible de identificarse individualmente, la documentación exhibida deberá contener dichos datos de identificación.
· La mercancía embargada, se trasladará para su guarda y custodia a los almace­nes designados por la autoridad.
· La autoridad deberá precisar que la visita domiciliaria concluye con el acta de inicio del PAMA, y que ésta hace veces de acta final, de conformidad con el ar­tículo 155 de la Ley Aduanera.
· Deberá de dictar resolución definitiva, en un plazo que no excederá de cuatro meses, "contados a partir del día siguiente a aquél en que se encuentre debida­mente integrado el expediente".
· De no emitirse la resolución definitiva en el término de referencia, quedarán sin efectos las actuaciones de la autoridad que dieron inicio al procedimiento.
¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA?
· Permitir a los visitadores el acceso al lugar o lugares objeto de la visita.
· Permitir la verificación de bienes y mercancías, así como de los documentos, discos, cintas o cualquier otro medio procesable de almacenamiento de datos que tenga el contribuyente en los lugares visitados.
· Poner a disposición de los visitadores el equipo de cómputo y sus operadores, para que los auxilien en el desarrollo de la visita, cuando los visitados lleven su contabilidad o parte de ella con el sistema de registro electrónico o microfilmen o graben en discos-ópticos o en cualquier otro medio que autorice la SHCP, me­diante reglas de carácter general.

¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DEL CONTRIBUYENTE EN UNA VISITA DOMICILIARIA?
· Ofrecer por escrito, las pruebas y alegatos que a su derecho convenga, ante la autoridad aduanera que hubiere levantado el acta a que se refiere el artículo 150 de la Ley Aduanera, dentro de los diez días siguientes a aquel en que surta efectos la notificación de dicha acta.

· Sustituir el embargo precautorio por cualquiera de las garantías previstas en el CFF, en términos de lo dispuesto en el artículo 154 de la Ley Aduanera.

¿LA VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS EN TRANSPORTE REQUIERE CONTENER EL NOMBRE DEL TRANSPORTISTA O CONDUCTOR?
Por otro lado, en relación a la controversia de si la Orden de verificación de mercan­cías o vehículos de comercio exterior en transporte, para ser legal debe contener ne­cesariamente el nombre del transportista, propietario, conductor, tenedor o poseedor de las mercancías o vehículos, compartimos lo expresado en la siguiente jurisprudencia, pero además la apoyamos diciendo que de no ser así, se limitarían y coartarían las facultades de las autoridades aduaneras en perjuicio de los sectores in­dustriales y la sociedad misma al perderse un aspecto de la potestad soberana del Estado, pues además, en la práctica, el elemento sorpresa para verifi­car la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de las mercan­cías de comercio exterior, y sobre todo, porque dicha orden va encaminada a verificar estos aspectos de la legal importación, transportación, posesión estancia o tenencia de mercancías de comercio exterior, tal y como lo precisan los numerales 10,60, 146 Y 147 de la Ley Aduanera y 10, de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación (L1GIE), y no en sí, a la revisión de la esfera jurídica fiscal de las obligaciones del individuo que quedan a salvo en el citado acto de molestia.
Finalmente, cuando las mercancías o el medio de transporte no estén amparadas con la documentación respectiva, como puede ser el pedimento, la nota de remi­sión, de envió, de embarque, además de la carta de porte, o cuando dicha docu­mentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mercancías (art. 146 de LA). salvo que se trate de bienes de uso personal, quie­nes transporten o conduzcan las mercancías tienen la obligación de trasladar las mismas y sus medios de transporte al recinto fiscal, a fin de que se lleve a cabo la verificación física de las mercancías y, en su caso, de la documentación que las ampare.93 De detectarse irregularidades en la verificación se iniciará el procedi­miento administrativo en materia aduanera (PAMA) o el procedimiento de irregu­laridades en materia aduanera (PIMA o artículo 152 de LA). Según proceda.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS QUE TRANSPORTAN MERCANCÍAS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA?
Las autoridades fiscales y aduaneras pueden verificar la legal estancia, tenencia y circulación de mercancías de origen extranjero durante su tránsito por la ciu­dad o por carreteras. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:
· Se requerirá una orden expedida por la autoridad fiscal o aduanera.
· El personal que efectué la verificación se deberá identificar y requerir la exhibi­ción de los documentos con que se demuestre la legal importación, tenencia o estancia de la mercancía en el país. En el caso de que no se exhiban, se podrán embargar de manera precautoria las mercancías y los vehículos en que se
Transporten. .
· Ser tratados con respeto, cordialidad, y que les sea explicado el porqué de la verificación y sus alcances.
· En caso de embargo precautorio, explicar al conductor el motivo del mismo y del inicio del PAMA, para poder presentar pruebas.
· Que se entregue copia del acta de inicio del PAMA, así como del inventario físi­co de las mercancías.
· Conjunto de actos previstos en la Ley Aduanera, ligados en forma sucesiva con la fi­nalidad de emitir una resolución, sobre la posible comisión de infracciones en la en­trada al territorio nacional y salida del mismo, de mercancías, respetando la garantía de audiencia del particular.
¿CUÁLES SON LOS SUPUESTOS PARA QUE SE DÉ EL EMBARGO PRECAUTORIO?
Conforme al artículo 151 de la Ley Aduanera, son los que se mencionan (en forma resumida), en la siguiente tabla:
TABLA
Supuestos de Embargo de Mercancías y Medios de Transporte
1. Introducción por lugar no autorizado, desvío de ruta fiscal o transportación en medios distintos a los autorizados en tránsitos internos.
11. Cuando se trate de mercancía prohibida o sujeta a regulaciones y restriccio­nes no arancelarias (RyRNA) 96, excepto NOM's de información comercial.
111.Cuando la mercancía no se ajusto a los trámites aduaneros o cuando no se acredite con la documentación aduanera la importación o internación o se trate de vehículos conducidos por personas no autorizadas.
IV. Cuando se detecte mercancía no declarada o excedente en más de un 10% del valor total declarado.
V. Transportación de mercancías de importación sin pedimento dentro del re­cinto fiscal.
VI. Cuando el nombre o domicilio del proveedor o importador señalado en pedimento o factura sean falsos o inexistentes, o el domicilio señalado en dichos documentos no se puedan localizar o la factura sea falsa.
Sí, los medios de transporte quedan afectos al pago de las contribuciones y de las cuotas compensatorias causadas por la entrada o salida del territorio nacio­nal de las mercancías que transporten, si sus propietarios, empresarios o con­ductores no dan cumplimiento a las disposiciones mencionadas en el artículo 10 de la:
a) En los casos a que se refieren las fracciones 1, 11, 111, IV, VI, Y VII, el medio de transporte queda como garantía del interés fiscal, salvo que cuente con carta de porte que cumpla con los requisitos fiscales los artículos 29-A y B del CFF y. 181 del Reglamento de la.
b) En los casos a que se refieren las fracciones 111 y IV, el resto de la mercancía queda como garantía del interés fiscal, salvo que se trate de maquiladoras o empresas con programas de exportación, autorizadas por la Secretaria de Economía.
Es el documento en el que se asientan en forma cronológica y circunstancial to­dos y cada uno de los hechos, omisiones y demás irregularidades conocidas y probadas como resultado de la verificación, y tiene las siguientes características:
El expediente se integra con diversa documentación: orden, constancias, iden­tificaciones, inventario, documentos aportados para acreditar la legal importa­ción, tenencia o estancia en el país de las mercancías.

¿CÓMO SE DEBE NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA ASÍ COMO LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA?
TABLA Notificaciones en el PAMA
Acta de Inicio
Resolución
• Entrega personal del acta.
• Personal.
• Por estrados
• Por estrados.
¿EN QUÉ CASOS SE PODRÁ NOTIFICAR EL ACTA DE INICIO DEL PAMA POR ESTRADOS? Cuando al señalar el domicilio el interesado, señale uno que no le corresponda a él o a su representante, desocupe el domicilio señalado sin aviso a la autoridad competente o cuando señale un nuevo domicilio que no le corresponda a él o a su representante, o también si después de iniciadas las facultades de comproba­ción se oponga a las diligencias de notificación de los actos relacionados con el procedimiento, negándose a firmar las actas que al efecto se levanten. En tales casos, las notificaciones que fueren personales se efectuarán por estrados, siem­pre que, en este último caso y tratándose del reconocimiento aduanero, segundo reconocimiento o de la verificación de mercancías en transporte, se cuente con visto bueno del administrador de la aduana.99

¿EN QUÉ CASOS, PROCEDE LA SUSTITUCIÓN DE EMBARGO PRECAUTORIO?
En los casos del artículo 154 de la Ley Aduanera:
· El embargo precautorio puede ser sustituido por las garantías que establece el artículo 141 del CFF, excepto en los casos señalados en el artículo 183-A de la Ley Aduanera (la mercancía pasa al Fisco Federal).
· La garantía comprenderá además de las contribuciones adeudadas actualiza­das, los accesorios causados, así como de los que se causen en los doce meses siguientes a su otorgamiento.

¿EN QUÉ CASOS LAS MERCANCÍAS QUE PASAN A PROPIEDAD DEL FISCO FEDERAL?
· Cuando no sean retiradas de los almacenes generales de depósito, dentro del plazo establecido en el artículo 144-A LA (plazo de abandono de 15 días).
· En el supuesto previsto en el artículo 151, fracción VI LA, así como cuando se señale en el pedimento el nombre, domicilio fiscal o la clave del RFC de alguna persona que no hubiera solicitado la operación de comercio exterior.
· En los casos previstos en el arto 176, fracc.lll, V, VI, VIII Y X LA, salvo que en este último caso, se demuestre que el pago se efectuó con anterioridad a la presen­tación de las mercancías, o se trate de excedentes o sobrantes detectados a maquiladoras de mercancía registrada en su programa.
· En el supuesto previsto en el art. 178, fracc. IV LA, excepto cuando el infractor cumpla con las RyRNA, dentro de los 30 días siguientes a la notificación del acta de inicio del PAMA.
· Los vehículos, cuando no se haya obtenido el permiso de la autoridad compe­tente.
· En los casos a que se refiere el art. 182, fracc. 1, incisos d) y el y 1II LA (infraccio­nes relacionadas con vehículos).
· En el supuesto a que se refiere el art. 183, fracc. 1I1 LA (mercancías exentas, pla­zos de importación temporal extemporáneos, no retornos).
¿QUÉ ES EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DEL ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA?
En materia de Comercio Exterior, cuando de la revisión de documentos aduane­ros y sus anexos, se detecten irregularidades que actualicen el supuesto de omi­sión de contribución o de cuotas compensatorias, o la imposición de sanciones, la autoridad aduanera podrá iniciar mediante acta u oficio el Procedimiento d Irregularidades en Materia Aduanera (PIMA) que previene el artículo 152 de la Ley Aduanera.
De esta manera, en los casos en que con motivo del reconocimiento aduanero, del segundo reconocimiento, de la verificación de mercancías en transporte, de la revisión de los documentos presentados durante el despacho o del ejercicio de las facultades de comprobación, en que proceda la determinación de contri­buciones omitidas, cuotas compensatorias y, en su caso, la imposición de san­ciones y no sea aplicable el Artículo 151 de la Ley Aduanera, las autoridades aduaneras procederán a su determinación, sin necesidad de sustanciar el proce­dimiento establecido en el Articulo 150 de la misma Ley.
CAPITULO XXVII. LEY FEDERAL DE LOS DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES.

Se trata de una Ley publicada en el Diario Oficial de la Federación el 23 de junio de 2005, que entró en vigor a partir del23 de julio del propio 2005, la misma tiene por objeto regular entre otros aspectos, los derechos y garantías básicas de los contribuyentes y responsables solidarios en sus relaciones con las autoridades fiscales, en defecto de lo dispuesto en la Ley en comento se aplicarán las propias disposiciones fiscales respectivas, así como en su Caso el Código Fiscal de la Fe­deración.
¿CUÁLES SON LOS DERECHOS GENERALES DE LOS CONTRIBUYENTES QUE REGULA LA LEY?
Atendiendo al contenido del ordenamiento en comento se tiene que tanto los contribuyentes, así como en su caso los responsables solidarios tendrán derecho a:
· Ser informados y asistidos por las autoridades fiscales en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
· Obtener, en su beneficio, las devoluciones de impuestos que procedan en tér­minos de Ley.
· Conocer el estado de los procedimientos en los que sea parte.
· Conocer la identidad de las autoridades fiscales en los que tengan condición de interesados.
· Obtener la certificación y copia de las declaraciones presentadas por el contri­buyente, previo el pago de los derechos que en su caso correspondan.
· No aportar los documentos que obren en poder de la autoridad fiscal actuante.
· Se deberá guardar reserva de los datos, informes o antecedentes que de los contribuyentes y terceros con ellos relacionados, conozcan los servidores pú­blicos de la administración tributaria.
· Ser tratado con respeto y consideración por los servidores públicos de la admi­nistración tributaria.
· Que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
· Formular alegatos, presentar y ofrecer como pruebas documentos conforme a las disposiciones fiscales aplicables, incluso el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado, que serán tenidos en cuenta por los órganos competentes al redactar la correspondiente resolución administrativa.
· Ser oído en el trámite administrativo con carácter previo a la emisión de la reso­lución determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas.
· Ser informado, al inicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones.
Se tendrá por informado al contribuyente sobre sus derechos, cuando se le en­tregue la carta de los derechos del contribuyente y así se asiente en la actuación que corresponda.
Corregir su situación fiscal con motivo de las facultades de comprobación que llevan acabo las autoridades fiscales.
Señalar en el juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, como domicilio para oír y recibir notificaciones el ubicado en cualquier parte del territorio nacional.

¿EXISTE ALGUNA DISPOSICIÓN EN LA LEY QUE REGULE LAS OBLIGACIONES DE LAS AUTORIDADES FISCALES?

Sí, en el Capítulo Segundo denominado "Información, difusión y asistencia al contribuyente" se regulan aspectos relativos a las obligaciones de las autorida­des fiscales para auxiliar a los contribuyentes, en rubros tales como:
Que las autoridades fiscales deberán prestar a los contribuyentes la asistencia e información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.
Las autoridades deberán realizar campañas de difusión a través de medios ma­sivos de comunicación para fomentar y generar la cultura contributiva y divul­gar los derechos del contribuyente.
Tendrán la obligación de publicar periódicamente instructivos de tiraje masivo y comprensión accesible.
Las autoridades fiscales deberán mantener oficinas en diversos lugares del te­rritorio nacional para orientar y auxiliar a los contribuyentes en el cumplimien­to de sus obligaciones fiscales.
Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas formula­das a las autoridades fiscales en un plazo máximo de 3 meses.
El SAT deberá informar al INEGI respecto de los datos estadísticos agregados sobre el ingreso de los impuestos, deducciones y otros datos relevantes de los contribuyentes.

¿QUÉ TIPO DE GARANTÍAS TIENEN LOS CONTRIBUYENTES EN EL MARCO DE ESTA LEY?
Tendrán derecho a ser informados, al inicio de cualquier actuación de la autori­dad fiscal, para comprobar el cumplimiento de las obligaciones fiscales, de sus derechos y obligaciones.
Cuando las autoridades ejerzan sus facultades de verificación en términos de lo dispuesto en el artículo 42 fracciones II y 111, deberán informar al contribuyente el derecho que tiene para corregir su situación fiscal y los beneficios de ejercer dicho derecho.
Los contribuyentes tendrán derecho a corregir su situación fiscal en las distintas contribuciones objeto de la revisión (acorde a lo dispuesto en el artículo 2 frac­ción XIII de la Ley en comento). mediante la presentación de la declaración nor­mal o complementaria que, en su caso, corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación. En el ordenamiento se regula que los contribuyentes podrán corregir su situación fiscal a partir del momento en el que se de inicio de las facultades de comprobación y hasta antes de que se les notifique la resolución que determine el monto de las contribuciones omitidas, este derecho no está sujeto a ninguna autorización de la autoridad fiscal.
Los contribuyentes deberán entregar a la autoridad revisora, una copia de la declaración de corrección que se hubiere presentado, dicha situación será con­signada en un acta parcial tratándose de visitas domiciliarias; en los demás ca­sos incluso cuando hubiere concluido la visita, la autoridad revisora en un plazo máximo de 10 días contados a partir de la entrega, deberá comunicar al contribuyente mediante oficio, haber recibido la declaración de corrección, sin que dicha comunicación implique la aceptación de la corrección presentada por el contribuyente.

Cuando durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autorida­des fiscales,'los contribuyentes corrijan su situación fiscal y hubieren transcurrido al menos, un plazo de tres meses contados a partir del inicio del ejercicio de dichas facultades, se dará por concluida la visita domiciliaria o la revisión de que se trate, ello si a juicio de las autoridades fiscales se desprende que el con­tribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fiscales en el periodo objeto de revisión.

Cuando los contribuyentes corrijan su situación fiscal con posterioridad a la conclusión del ejercicio de las facultades de comprobación y las autoridades verifiquen que el contribuyente corrigió en su totalidad las obligaciones fisca­les, se deberá comunicar al particular mediante oficio, dicha situación en el pla­zo de un mes contado a partir de la fecha en que la autoridad fiscal hubiere recibido la declaración de corrección fiscal.

No se podrán determinar nuevas omisiones de las contribuciones revisadas durante el período objeto del ejercicio de las facultades de comprobación, sal­vo cuando se comprueben hechos diferentes.

Si con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación se conocen he­chos que puedan dar lugar a la determinación de contribuciones mayores a las corregidas por el contribuyente o contribuciones objeto de la revisión por las

CAPÍTULO XVIII. SEGURIDAD ADUANERA.

¿CUÁLES SON LOS ANTECEDENTES DE LA SEGURIDAD ADUANERA?
La Organización Mundial de Aduanas (OMA) emitió en junio de 2002, la Resolu­ción Sobre Seguridad y Facilitación del Suministro de la Cadena de Abasteci­miento del Comercio Internacional. Dicho documento contempla aspectos muy importantes en materia de transmisión de información anticipada de datos adua­neros, así como de la identificación de mercancía peligrosa.
Por otro lado, el Consejo de Seguridad de la Organización de las Naciones Unidas emite las Resoluciones 1373(2001), 1540(2004) Y 1673(2006), relacionadas con las medidas de seguridad internacional, la cooperación y control para prevenir el tráfi­co ilícito de armas nucleares, químicas o biológicas, mercancías de uso dual, sus sistemas vectores y los materiales conexos, la condena y prevención de actos te­rroristas, entre otros.
Asimismo, el pasado 23 de marzo de 2005 los presidentes de México, Estados Unidos y Canadá anunciaron la puesta en marcha de la Alianza para la Seguridad y Prosperidad para América del Norte (ASPAN), con lo cual, inicia un proceso tri­lateral permanente, para una mayor integración de América del Norte, a través de dos ejes de acción: Una agenda de prosperidad y una agenda de seguridad.
a) Agenda de Prosperidad, para promover el crecimiento económico, la competitividad y la calidad de vida en América del Norte, a través de una agenda concreta enfocada a:
· Promover de manera conjunta una mayor corresponsabilidad con nuestro medio ambiente; la creación de una oferta de alimentos más confiable y se­gura, facilitando a la vez el comercio de productos agrícolas; y la protec­ción de nuestra población contra enfermedades.
b) Agenda de Seguridad, para desarrollar un enfoque común en materia de se­guridad, a fin de proteger a América del Norte, destacando las acciones para:
· Proteger a la región de América del Norte contra amenazas externas; o Pre­venir y responder a amenazas dentro de la región de América del Norte; y
· Aumentar la eficiencia del tránsito seguro de bajo riesgo a través de nues­tras fronteras compartidas.
Ante estos escenarios internacionales, la Administración General de Aduanas (AGA), como un ente moldeable a las necesidades y exigencias de las operaciones de comercio exterior y consciente de la necesidad de establecer medidas de pre­vención, control y respuesta inmediata a situaciones de emergencia en el despacho aduanero de mercancías peligrosas; su almacenamiento, tránsito, carga y descar­ga, verificación, estiba, así como de la toma de muestras de materiales peligrosos; ha establecido como una de sus funciones prioritarias y como parte de su misión, la Seguridad Aduanera en el flujo logística internacional de mercancías.
Para estos efectos, podemos entender como Seguridad Aduanera: Los procedi­mientos y acciones realizadas por las autoridades aduaneras dentro del ámbito de su competencia, que resultan necesarias para identificar, prevenir, controlar, erradicar y responder ante posibles situaciones de emergencia que se pueden presentar en las diferentes aduanas del país. Lo anterior tiene como objetivo, prever y reducir los riesgos de afectación al personal, los usuarios, las instalacio­nes, las mercancías, la salud y a los ecosistemas en el territorio nacional.
Podemos definir como mercancía o sustancia peligrosa, a toda aquella que en su proceso de manejo, carga, descarga, estiba y transporte representa un alto riesgo para la salud y seguridad del medio ambiente por contar con característi­cas corrosivas, tóxicas, radiactivas, inflamables, explosivas, oxidantes, pirofóri­cas, inestables, infecciosas o contaminantes.

¿QUÉ MEDIDAS HA LLEVADO A CABO LA AGA EN MATERIA DE SEGURIDAD ADUANERA?
La Administración General de Aduanas ha desarrollado e implementado diversas acciones legales, administrativas y operativas que permiten otorgar seguridad en las operaciones de comercio exterior, sin afectar el flujo logístico y sin perder el control de las mismas, entre las cuales destacan:
a) Información anticipada de pasajeros internacionales: Se establece la obliga­ción en el artículo 7 de la Ley Aduanera, para las empresas aéreas, marítimas y ferroviarias que efectúen el transporte internacional de pasajeros de trans­mitir electrónica mente al SAT, la información relativa a los pasajeros, tripula­ción y medios de transporte, en los términos que se señalan en el actual Capítulo 2.16 de las RCGMCE.

· La información relativa a los pasajeros, dentro de los 40 minutos posteriores a que la aeronave hubiera despegado del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero, y
· La información relativa a la tripulación, antes de que la aeronave despegue del último aeropuerto en el extranjero con destino directo a territorio nacional o del territorio nacional hacia el extranjero. 1
1
b) Información anticipada de carga vía marítima: Las empresas de transporta­ción marítima deben proporcionar la información relativa a las mercancías que transportan consignadas en el manifiesto de carga, mediante la transmi­sión electrónica de datos al sistema de la asociación o cámara gremial a la que pertenezcan sus agentes navieros generales o consignatarios de bu­ques.
Para estos efectos, la información se debe transmitir al SAAI con 24 horas de anticipación a la carga de las mercancías de importación. Para el caso de ex­portaciones, la información se debe transmitir al SAAI dentro de un plazo de 12 horas hábiles, una vez que las maniobras de carga hayan concluido.
Alertas Electrónicas (Warnings): En el mes de junio de 2006, la AGA imple­mentó a nivel nacional en el Sistema Automatizado Aduanero Integral alertas electrónicas de fracciones arancelarias relacionadas con materiales peligro­sos, para prevenir y orientar a su personal en el manejo, verificación, inspección, toma de muestras, carga, descarga y almacenamiento de este tipo de materiales.
Este sistema contiene medidas preventivas, procedimientos de respuesta ante emergencias, primeros auxilios, recomendaciones de equipo, riesgos y efectos que provocan los productos en la salud, primeros auxilios y atención a incendios, segregación y compatibilidad de materiales, procedimientos en el caso de derrames o fugas de materiales peligrosos y medidas de respuesta inmediata a situaciones de emergencia. I
Identificador de mercancías peligrosas: En el caso de introducción de mercancías peligrosas por tráfico terrestre que se realice por aduanas de la fron­tera norte del país, los agentes o apoderados aduanales deben indicar en el pedimento de importación el identificador "PG", que forma parte del Apéndi­ce 8 del Anexo 22 de las RCGMCE, en el que se indique la clase, división y nú­mero de la Organización de las Naciones Unidas, así como un número telefónico para el caso de emergencias.
e) Aduanas Exclusivas: El pasado mes de octubre de 2005, se publicó en el Dia­rio Oficial de la Federación la incorporación de 14 Aduanas exclusivas (ac­tualmente existen 49 aduanas en el territorio nacional) para la importación fracciones arancelarias de productos nucleares y radiactivos. Como ejemplo de los materiales bajo control tenemos: Uranio, Bombas de Cobalto, Cesio, entre otros.
f) Padrón de Sectores Específicos: El pasado 8 de agosto de 2005, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, la adición de un subsector de productos y precursores de armas químicas en el Anexo 10 del Padrón de Importado­res de Sectores Específicos.
g) Cartel de Identificación de materiales peligrosos: Durante 20061a AGA desa­rrolló un Cartel que incluye la identificación de los materiales peligrosos den­tro de sus nueve clases. Este cartel lo podemos encontrar distribuido en los puntos de revisión de las aduanas del país, así como en salas internacionales de pasajeros y módulos de selección automatizada, con el objetivo de concientazas a los usuarios y funcionarios de las aduanas, con esto la AGA desa­rrolla una cultura de prevención y disminución significativa en el riesgo de cualquier tipo de accidente.
h) Iniciativa Megaports: El pasado mes de abril de 2007, se llevó a cabo la firma de un Memorando de Entendimiento, entre la SHCP y el Departamento de Energía de los Estados Unidos, mediante el cual se proporcionará asistencia técnica y material, así como en infraestructura para la instalación de equipos de alta tec­nología para la detección de material radiactivo y nuclear. Lo anterior, ubica a las aduanas mexicanas en las cuales se instalarán los portales fijos (Veracruz, Manzanilla, Lázaro Cárdenas y Altamira), entre las más eficientes y seguras del mundo. Actualmente, Estados Unidos tiene acuerdos de Megaports o Mega puertos, con ocho países y se encuentra en negociaciones con otros 13, para la instalación de equipo de detección de materiales radiactivo y nuclear.
Entre los países que operan con la Iniciativa Megaports, se encuentran: Gre­cia, Bahamas, Sri Lanka, España (Puerto de Algeciras), Singapur y los Países Bajos, entre otros.
Por último, mediante este programa de No Proliferación, se permite la preven­ción e intercepción del tráfico ilícito y contrabando de materiales de uso dual (radiactivo o nuclear), en los principales puertos de tráfico marítimo global.
¿QUÉ OTROS PROGRAMAS EXISTEN EN MATERIA DE SEGURIDAD EN LAS OPERACIONES DE COMERCIO EXTERIOR?
A partir de los eventos del 9/11, el contexto internacional exige la implementa­ción de medidas de seguridad y control en el flujo logístico de mercancías de co­mercio exterior, principalmente de materiales peligrosos, de mercancías de uso dual y de sus vehículos vectores.
Por ejemplo, el gobierno de los Estados Unidos implementó en noviembre de ese año, el programa denominado "Customs-Trade Partnership Against Terrorims" (C-TPAT). Mediante este programa de participación voluntaria se protege la cadena de suministro internacional.
Por otro lado, existen los estándares de seguridad Base de la World BASC Organization, mediante lo cual se establecen:
a) El desarrollo de sistemas de gestión en control y seguridad en el comercio internacional.
b) Los lazos con otras normas sobre sistemas de administración.
La importancia de este tema en el intercambio de mercancías es la identificación de niveles de seguridad y control internacional en los proveedores, clientes, transportistas, almacenes, así como de todos los participantes en la cadena de suministro.
Por lo que actualmente, la seguridad en el flujo internacional de mercancías es un factor y elemento clave para los países que desean seguir participando activa­mente en las operaciones de comercio exterior
TODA LA INFORMACIÓN FUE TOMADA DEL LIBRO:
MANUAL DE EXPORTACIÓN. ELABORE USTED MISMO SU PLAN DE NEGOCIOS. CARLOS MORALES TRONCOSO. ALBERTO MORENO CASTELLANOS. ED. EDITORES